REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205° y 157°
SOLICITUD NRO. 339-16
SOLICITANTES: ROSA ELENA PICON AVILA Y JOSE RAMON NOGUERA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
FECHA DE ADMISIÓN: 13 DE ENERO DE 2016
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana ROSA ELENA PICON AVILA, venezolana, mayor de edad, casada, enfermera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.641.079, domiciliada en el Sector III de la Urbanización Caño Seco, casa Nº 68, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO CARRERO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.930 y hábil, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSE RAMON NOGUERA MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.700.753, domiciliado en el Sector III de la Urbanización Caño Seco, casa Nº 68, de la Av. 04 Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18 de noviembre de 2004, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida hoy en día Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida y que acude a este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano indicó que fijaron el último domicilio conyugal en el Sector III de la Urbanización Caño Seco, casa Nº 68 de la Av. 04, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, y que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre JOHAN JOSE NOGUERA PICON, hoy día mayor de edad, y que adquirieron un bien inmueble.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 11 de enero de 2016, por auto de fecha 13 de enero de 2016, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación del ciudadano JOSE RAMON NOGUERA MEDINA venezolano, casado, obrero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.700.753, domiciliado en el Sector III de la Urbanización Caño Seco, casa Nº 68, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida para que compareciera por ante este Tribunal en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadana ROSA ELENA PICON AVILA. Igualmente, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia del cónyuge citado a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 02 de febrero 2016, fue citado el ciudadano, JOSE RAMON NOGUERA MEDINA y en fecha 04 de febrero de 2016, fue agregada por el Alguacil de este Tribunal a la presente solicitud la boleta de citación debidamente firmada.
En fecha 12 de febrero de 2016, compareció por ante este Tribunal el cónyuge citado ciudadano JOSE RAMON NOGUERA MEDINA y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadana ROSA ELENA PICON AVILA, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace mas de cinco (05) años y manifestó que durante la unión conyugal procrearon un hijo y adquirieron un bien inmueble.
En fecha 16 de febrero de 2016, fue notificada la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, abogada RITA VELAZCO URIBE, y fue agregada la boleta de notificación en fecha 17 de febrero de 2016.
En fecha 01 de marzo de 2016, se hizo presente la Abogada RITA VELAZCO URIBE, con el carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.
Esta juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: ROSA ELENA PICON AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.641.079, ratificada por el ciudadano JOSE RAMON NOGUERA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.700.753
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROSA ELENA PICON AVILA y JOSE RAMON NOGUERA MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.641.079, y V-4.700.753, respectivamente, contraído en fecha 18 de noviembre de 2004, por ante Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriáni del estado Mérida hoy en día Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 26, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon un hijo durante la unión conyugal, que se nombra JOHAN JOSE NOGUERA PICON hoy día mayor de edad, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que adquirieron un bien inmueble durante la sociedad conyugal liquídese el mismo en su debida oportunidad.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El Vigía, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
LA JUEZA,
ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:45 de la tarde.
LA SRIA,
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