REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA.- Ejido, diez (10) de marzo del dos mil dieciséis (2016).-
205º y 157º
Vista la Declinatoria de Competencia por razón del territorio, de fecha 10 de febrero de 2016, por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado bolivariano de Mérida, Abg. RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ VIVAS, en el Expediente de Divorcio 185-A en el referido Tribunal signado con el Nº 7.894, SOLICITANTES: RAFFAELE ACCONCIA MONTILLA y CARMEN MARIELA ROJAS.- MOTIVO: DIVORCIO 185-A. Hace la siguiente consideración sobre el uso del término abocamiento, y señala que la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 231, Exp. 2010-000077, del 01 de julio de 2010, estableció:
“Así, cuando el juez de un tribunal se excusa de conocer la causa y se llama a otro de la misma jerarquía para que conozca del asunto, es lo que conocemos como el “abocamiento” de un nuevo juez a la causa; mientras que cuando tal conocimiento corresponde a un tribunal jerárquicamente superior a instancia de parte o incluso de oficio por la materialización de supuestos concretos, tal actividad se llama “avocamiento” la cual sólo puede ser ejercida por las Salas de este máximo tribunal de justicia”.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con competencia ordinaria se ABOCA al conocimiento de la presente causa y ordena la respectiva notificación de los Solicitantes, haciéndoles saber que una vez conste en autos la ultima notificación, correrá un lapso de diez (10) días hábiles de despacho, para que se reanude la causa, tal como lo establece el artículo 14 del código de procedimiento civil vigente, y vencido este, se les informa que disponen del lapso de tres (03) días a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto se observa que la Ciudadana CARMEN MARIELA ROJAS, tiene su domicilio Procesal en la urbanización Humbolt, Residencias El Rosario Edificio H, Apartamento H-1, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, se ordena librar exhorto, para que el Alguacil del Tribunal que por distribución le corresponda practique la Notificación respectiva. - CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
En la misma fecha, se librò exhorto con oficio Nro. 2016-168, y se entrego la notificaciòn librada al Ciudadano RAFFAELE ACCONCIA MONTILLA, a la Alguacil de este Tribunal para que proceda a efectuar la misma.
NJPE/hrp. s/na.
Rojas Pèrez. Srio.
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