REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, dieciocho (18) de Marzo de dos mil dieciséis.
205º y 156º
Vista la transacción suscrita por las partes en el presente juicio que corre inserta al folio doscientos veintisiete (227) del presente expediente, suscrita por una parte, por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MARQUINA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.765.948, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FLOR ESTELLA SANCHEZ AVENDAÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.953.103, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.353, y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de PARTE DEMANDADA, y por la otra el ciudadano SEGUNDO EGISTO OLIVAR DELFIN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 3.270.095, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.730, domiciliado en la ciudad de Mérida, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y jurídicamente hábil, en donde las partes en controversia y en común acuerdo han decidido llegar a dicha transacción, la cual quedo en los siguientes términos:
“…PRIMERO: La parte demandada ciudadano FRANCISCO JAVIER MARQUINA BLANCO, ya identificado y debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio FLOR ESTELLA SANCHEZ AVENDAÑO, igualmente identificada, hace entrega material del Local Comercial Nº 15 del Minicentro Comercial “LAS TERRAZAS, C.A” que está en la avenida Bolívar de Ejido, totalmente desocupado de personas y cosas a la parte demandante. SEGUNDO: la parte demandante ciudadano abogado en ejercicio SEGUNDO EGISTO OLIVAR DELFIN, igualmente identificado, apoderado judicial del ciudadano JOSE OSCAR ALTUVE MOLINA, recibe sin ninguna otra condición las llaves del local Nº 15, que voluntariamente hace la parte demandada. TERCERO: Ambas partes, solicitan al tribunal se homologue la presente transacción y se le imparta a la misma, el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Es todo, no expusieron mas, termino, se leyó, y conformes firman”
En tal sentido, este Tribunal, visto la manifestación de voluntad de las partes en la presente transacción, que la misma no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, este Despacho, acuerda conforme a lo solicitado y HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y Ordena el Archivo del Expediente. DEMANDANTES: ABG. CARLOS ALBERTO, Apoderado judicial de los ciudadanos JOSE ANTONIO ALTUVE Y JOSE OSCAR ALTUVE MOLINA. DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER MARQUINA BLANCO.- MOTIVO: DESALOJO.- CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. NILSON JOSE PORRAS ESCALANTE
EL SECRETARIO,
ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
ROJAS PEREZ. SRIO.-
NJPE/hrp.s/Bmb.-
029-16
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