REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, dieciocho (18) de Marzo de dos mil dieciséis.

205º y 156º
Vista la transacción suscrita por las partes en el presente juicio que corre inserta al folio ciento noventa y dos (192) del presente expediente, suscrita por una parte, por la ciudadana MARGOT AVENDAÑO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.102.650, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FLOR ESTELLA SANCHEZ AVENDAÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.953.103, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.353, y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de PARTE DEMANDADA, y por la otra el ciudadano Abogado SEGUNDO EGISTO OLIVAR DELFIN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.270.095, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.730, domiciliado en la ciudad de Mérida, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y jurídicamente hábil, en donde las partes en controversia y en común acuerdo han decidido llegar a dicha transacción, la cual quedo en los siguientes términos:

“…PRIMERO: La parte demandada ciudadana MARGOT AVENDAÑO DE MENDEZ, ya identificada y debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio FLOR ESTELLA SANCHEZ AVENDAÑO, igualmente identificada, se obliga a desocupar los dos (02) locales comerciales Nº 30 Y 31 que ocupa en el Minicentro comercial LAS TERRAZAS, C.A, ubicado en la avenida bolívar de esta ciudad de Ejido, libre de personas y cosas en el termino de seis (06) meses, contados a partir del día 08 de marzo del 2.016 SEGUNDO: la parte demandante ciudadano abogado en ejercicio SEGUNDO EGISTO OLIVAR DELFIN, igualmente identificado, apoderado judicial del ciudadano JOSE OSCAR ALTUVE MOLINA, acepta la propuesta hecha por la parte demandada TERCERO: consecuencia de esta transacción dará por terminado este juicio, con el ruego de que se le imparta el carácter de cosa juzgada previa la homologación respectiva. Es todo, no expusieron mas, termino, se leyó, y conformes firman”

En tal sentido, este Tribunal, visto la manifestación de voluntad de las partes en la presente transacción, que la misma no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, este Despacho, acuerda conforme a lo solicitado y HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto se cumpla con las obligaciones contraídas en la presente transacción. DEMANDANTES: ABG. CARLOS ALBERTO, Apoderado judicial de los ciudadanos JOSE ANTONIO ALTUVE Y JOSE OSCAR ALTUVE MOLINA. DEMANDADA: MARGOT AVENDAÑO DE MENDEZ.- MOTIVO: DESALOJO.- CÚMPLASE.



EL JUEZ PROVISORIO


ABG. NILSON JOSE PORRAS ESCALANTE


EL SECRETARIO,


ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


ROJAS PEREZ. SRIO.-
NJPE/hrp.s/Bmb.-