REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, dieciocho (18) de Marzo de dos mil dieciséis.
205º y 156º
Vista la transacción suscrita por las partes en el presente juicio que corre inserta al folio ciento ochenta (180) del presente expediente, suscrita por una parte, por el ciudadano JOSÉ OSCAR ALTUVE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.018.728, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SEGUNDO EGISTO OLIVAR DELFIN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.270.095, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.730, y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de PARTE DEMANDANTE, y por la otra la ciudadana ZAIDY JOSEFINA ERAZO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.109.830, con domicilio procesal en el local signado con el Nº 27, ubicado en el Minicentro comercial las Terrazas, Avenida Bolívar, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado en ejercicio el ciudadano JESUS MACINI PUENTES SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.491.424, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.008, domiciliado en la ciudad de Ejido, y jurídicamente hábil, en su condición de parte Demandada, en donde las partes en controversia y en común acuerdo han decidido llegar a dicha transacción, la cual quedo en los siguientes términos:
“…PRIMERO: La parte demandada ciudadana ZAYDI JOSEFINA ERAZO ya identificada y debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS MACINI PUENTES SUAREZ, igualmente identificado, ofrece en este acto a la parte demandante desocupar en el termino de seis (06) meses, contado a partir del día 09 de marzo de 2.016, libre de personas y cosas el local Nº 27, del Minicentro comercial las terrazas C.A, ubicado en la Av. Bolívar de Ejido. SEGUNDO: la parte demandante ciudadano JOSE OSCAR ALTUVE MOLINA, ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SEGUNDO EGISTO OLIVAR DELFIN, igualmente identificado, acepta la oferta de la parte demandada. TERCERO: Ambas partes, solicitan al tribunal se homologue la presente transacción y se le imparta a la misma, el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Es todo, no expusieron mas, termino, se leyó, y conformes firman”
En tal sentido, este Tribunal, visto la manifestación de voluntad de las partes en la presente transacción, que la misma no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, este Despacho, acuerda conforme a lo solicitado y HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto se cumpla con las obligaciones contraídas en la presente transacción. DEMANDANTES: ABG. CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORA, Apoderado judicial de los ciudadanos JOSE ANTONIO ALTUVE Y JOSE OSCAR ALTUVE MOLINA. DEMANDADA: ZAIDY JOSEFINA ERAZO.- MOTIVO: DESALOJO.- CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. NILSON JOSE PORRAS ESCALANTE
EL SECRETARIO,
ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
ROJAS PEREZ. SRIO.-
NJPE/hrp.s/Bmb.-
028-16
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