REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,.- Ejido, veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis (2.016).-
205º y 157º
Expediente Nº 2.016-94.
Demandante: CARLOS ÓSCAR GONZÁLEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.436.903, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 199.058, actuando en nombre y representación del ciudadano ORANGEL ANTONIO MUÑOZ LOSANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.429.947.
Demandado: GÉNESIS JOSSELYN GONZÁLEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 20.832.777.
Motivo: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA. MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.
Sentencia: Interlocutoria (Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar - artículo 646 del Código de Procedimiento Civil).
Visto el contenido del libelo de demanda suscrito por el abogado CARLOS ÓSCAR GONZÁLEZ TORRES, ya identificado, actuando en nombre y representación del ciudadano ORANGEL ANTONIO MUÑOZ LOSANO, ya identificado, y mediante el cual interpone demanda contra la ciudadana GÉNESIS JOSSELYN GONZÁLEZ HERRERA, ya identificada, por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, además solicitó sea decretada MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE LA PROPIEDAD, de un bien inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en Ejido, Sector El Salado Medio, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, registrado en fecha 14 de noviembre de 2014, por ante la oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, inscrito bajo el Nº 2014.813, asiento registral Nº 2 del inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.5.3399 y correspondiente al libro real del año 2014, con un área de doscientos sesenta y cinco metros cuadrados con sesenta y un centímetros cuadrados (265,71 m2), inscrito bajo el código catastral Nº 140603U, cuyos linderos y medidas son: NORTE (FRENTE): del punto 87 al punto 86, colinda con vía de acceso en una extensión de 14,66 mts, en línea recta; SUR: del punto 51 al punto 52, colinda con vía de acceso, en una extensión de 14,66 metros, en línea recta; ESTE: del punto 87 al punto 51, colinda con lote de terreno que es o fue propiedad del ciudadano Orangel Antonio Muñoz Losano, en una extensión de 18 metros, en línea recta; OESTE: del punto 86 al punto 52, colinda con lote de terreno que es fue propiedad del ciudadano Orangel Antonio Muñoz Losano, en una extensión de 18,25 metros en línea recta; este Juzgador a los fines de proveer sobre tal pedimento, pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
Analizado el contenido del libelo de la demanda y las actuaciones posteriores en referencia, este administrador de justicia, teniendo en cuenta que las medidas preventivas son instrumentos de la justicia dispuestos para que el fallo dictado por el órgano jurisdiccional sea ejecutable y eficaz, y que estas son expresión del derecho a una tutela judicial efectiva de los derechos e intereses, previsto en el artículo 26 de la Constitución de 1999.
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente el libelo de demanda, el Tribunal a los fines de providenciar sobre la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el actor, realiza previamente en siguiente análisis:
Causales de procedencia de las pretensiones cautelares:
Este peligro debe estar constituido por unos hechos que sean apreciables de manera objetiva; los hechos deben ser importantes para generar la presunción de que va a ser ilusoria la ejecución del fallo, e incluso debe estar constituido por hechos apreciables aún por terceros.
Estos requisitos deben estar probados. De la lectura del artículo 585 eiusdem, se deriva que “…las decretará el Juez…y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave…”.
En el caso sub exámine, la parte accionante solicita en el escrito presentado por ante esta sede judicial en fecha 23 de febrero de 2016, se decrete MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre la propiedad de un inmueble ubicado en Ejido, Sector El Salado Medio, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, registrado en fecha 14 de noviembre de 2014, por ante la oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, inscrito bajo el Nº 2014.813, asiento registral Nº 2 del inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.5.3399 y correspondiente al libro real del año 2014.
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece los dos requisitos de procedencia que en general exige el ordenamiento adjetivo para el decreto de todas las medidas preventivas, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y 2) La presunción grave que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora. Ahora bien, leídos los argumentos esgrimidos por la parte accionante, y revisados los documentos consignados en autos, a saber:
a) Copia simple de documento de compra venta, otorgantes MANUEL ANTONIO MUÑOZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-294.353 y ORANGEL ANTONIO MUÑOZ LOSANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.429.947, autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito bajo el Nº 52, Tomo 95 de los Libros llevados por dicha Notaria, y Protocolizado por la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías, bajo el Nº 25, Folio 169 al Folio 175, Protocolo Primero, Tomo 10º, del cuarto trimestre del 2000.

b) Copia simple de documento de parcelamiento de un lote de terreno cuyos lotes se distinguen así: PRIMER LOTE: cabecera, terrenos de Lorenzo Mercado, divide vallado de piedras. Por un costado, el viso de una ladera que mira al rio Montalbán; por el pie, terreno de Salomón Mejías, divide vallado de piedras; por el otro costado, tierras de Cristóbal Muñoz, divide vallado de piedra. SEGUNDO LOTE: cabecera, hilera de piedras separando terrenos de Brigida de Muñoz y de Cruz Espinoza; por un costado, hilera de piedra separando tierras del comprador Manuel Salvador Muñoz Mercado; pie, hilera de matas de barbasco separando el resto de terreno del vendedor Julián Rondón. TERCER LOTE: cabecera, vallado de piedras separando tierras de la Sucesión Cristóbal Muñoz, por un costado, vallado de piedras e hileras de matas de barbasco separando terrenos del vendedor Juliano Rondón y de Jesús Marquina; pie, vallado de piedras y matas de barbasco separando tierras de Salomón Mejías, del vendedor Julián Rondón y de Antonio Aliso, por el otro costado, hilera de matas de barbasco y un camino separando tierras de Salomón Mejías y del comprador Manuel Salvador Muñoz, Protocolizado por la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías, bajo el Nº 46, Folio 287, Tomo 7, del cuarto trimestre del 2014.

c) Copia simple de documento de compra venta de un lote de terreno, otorgantes ORANGEL ANTONIO MUÑOZ LOSANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.429.947 y GÉNESIS JOSSELYN GONZÁLEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 20.832.777, registrado en fecha 19 de agosto de 2014, por ante la oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, inscrito bajo el Nº 14, folio 91, Tomo 12, Protocolo de transcripción del año 2014, además inscrito bajo el Nº 2014.813, asiento registral Nº 1 del inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.5.3399 y correspondiente al libro real del año 2014, con un área de doscientos sesenta y cinco metros cuadrados con sesenta y un centímetros cuadrados (265,71 m2), inscrito bajo el código catastral Nº 140603U, cuyos linderos y medidas son: NORTE (FRENTE): del punto 87 al punto 86, colinda con vía de acceso en una extensión de 14,66 mts, en línea recta; SUR: del punto 51 al punto 52, colinda con vía de acceso, en una extensión de 14,66 metros, en línea recta; ESTE: del punto 87 al punto 51, colinda con lote de terreno que es o fue propiedad del ciudadano Orangel Antonio Muñoz Losano, en una extensión de 18 metros, en línea recta; OESTE: del punto 86 al punto 52, colinda con lote de terreno que es fue propiedad del ciudadano Orangel Antonio Muñoz Losano, en una extensión de 18,25 metros en línea recta.

d) Copia simple de documento de compra venta de un lote de terreno, otorgantes GÉNESIS JOSSELYN GONZÁLEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 20.832.777 y JOSÉ LUIS UZCÁTEGUI GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.960.937, registrado en fecha 14 de noviembre de 2014, por ante la oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, inscrito bajo el Nº 14, folio 91, Tomo 12, Protocolo de transcripción del año 2014, además inscrito bajo el Nº 2014.813, asiento registral Nº 2 del inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.5.3399 y correspondiente al libro real del año 2014, con un área de doscientos sesenta y cinco metros cuadrados con sesenta y un centímetros cuadrados (265,71 m2), inscrito bajo el código catastral Nº 140603U, cuyos linderos y medidas son: NORTE (FRENTE): del punto 87 al punto 86, colinda con vía de acceso en una extensión de 14,66 mts, en línea recta; SUR: del punto 51 al punto 52, colinda con vía de acceso, en una extensión de 14,66 metros, en línea recta; ESTE: del punto 87 al punto 51, colinda con lote de terreno que es o fue propiedad del ciudadano Orangel Antonio Muñoz Losano, en una extensión de 18 metros, en línea recta; OESTE: del punto 86 al punto 52, colinda con lote de terreno que es fue propiedad del ciudadano Orangel Antonio Muñoz Losano, en una extensión de 18,25 metros en línea recta.

Tal y como se evidencia que se encuentran llenos los requisitos de procedencia para decretar la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente acción, razón por la cual de conformidad con el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y al existir pruebas suficientes del derecho que se reclama tal y como consta de los documentos supra señalados, esto por una parte, y por la otra la existencia del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, por la tardanza que pueda producir que el fallo sea inejecutable, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un bien inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en Ejido, Sector El Salado Medio, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, registrado en fecha 14 de noviembre de 2014, por ante la oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, inscrito bajo el Nº 14, folio 91, Tomo 12, Protocolo de transcripción del año 2014, además inscrito bajo el Nº 2014.813, asiento registral Nº 2 del inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.5.3399 y correspondiente al libro real del año 2014, con un área de doscientos sesenta y cinco metros cuadrados con sesenta y un centímetros cuadrados (265,71 m2), inscrito bajo el código catastral Nº 140603U, cuyos linderos y medidas son: NORTE (FRENTE): del punto 87 al punto 86, colinda con vía de acceso en una extensión de 14,66 mts, en línea recta; SUR: del punto 51 al punto 52, colinda con vía de acceso, en una extensión de 14,66 metros, en línea recta; ESTE: del punto 87 al punto 51, colinda con lote de terreno que es o fue propiedad del ciudadano Orangel Antonio Muñoz Losano, en una extensión de 18 metros, en línea recta; OESTE: del punto 86 al punto 52, colinda con lote de terreno que es fue propiedad del ciudadano Orangel Antonio Muñoz Losano, en una extensión de 18,25 metros en línea recta.
Se ordena remitir oficio al Registro Público del Municipio Campo Elías, a los fines legales consiguientes con respecto al decreto de la presente medida cautelar y su estricto cumplimiento. Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.

EL JUEZ,


ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE
EL SECRETARIO,


ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ
En esta misma fecha se publico siendo las 3:00 p.m.
NJPE/njpe.-