REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; Catorce (14) de Marzo del Dos Mil Dieciséis (2016).
205º y 157°
Visto el Convenimiento realizado por ante este Tribunal, suscrito por los ciudadanos: CARLOS GERARDO BASABE, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.715.289, domiciliado en el sector Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, por una parte, y por la otra parte, La Oferida, ciudadana: ANA MARIA CARLIS ESCANDELA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.749.366, domiciliada en Palmarito Sector El Empujón la ultima Casa S/N, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Bolivariano de Mérida, quién trabaja en la Empresa Lácteos Los Andes, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, ubicada en la población de Nueva Bolivia, diagonal a la Plaza Bolívar, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, parte Oferente; progenitores de los niños y del adolescente (Se omiten los nombres de los niños y del adolescente por razones de Ley), de 06 años de edad, respectivamente, mediante el cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio, y llegaron a la conciliación en los términos siguientes: PRIMERO: De la Regulación del Ofrecimiento de La Obligación de Manutención ambas partes convinieron en que el ofrecimiento sea fijado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, pagaderos a final de cada mes y depositados por el padre del niño, ciudadano CARLOS GERARDO BASABE, en la cuenta ahorros Nº 01160054910189728094, del Banco Occidental de Descuento (b.o.d), que la madre del niño, ciudadana Ana María Carlis Escandela, tiene aperturada en la entidad bancaria SEGUNDO: Ambas partes convinieron que para la época escolar, la madre del niño asume dotar de los uniformes y zapatos escolares al niño, y el padre proveerá todo lo referente a la lista escolar (lápiz, creyones, cuaderno, hojas, sacapuntas, libros). TERCERO: Ambas partes convinieron que para la época decembrina, el padre del niño se compromete a proveerlo de ropa y calzado propia para la época decembrina durante los veinte días primeros del mes de diciembre de cada año. CUARTO: Las partes convienen, en que anualmente el presente acuerdo será objeto de revisión, a los efectos de ajustar el monto en un 20% de aumento en la cantidad de dinero anteriormente señalada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: El padre del niño manifiesta que en caso de enfermedad aporta los medicamentos y servicios médicos necesarios. SEXTO: Se deja constancia que el obligado alimenticio, tiene trabajo de permanencia fijo en la Empresa Lácteos Los Andes, devengando un salario fijo de Bs. 864,17 diario.
Finalmente las partes, una vez conforme con el presente convenimiento, solicitan al Tribunal se sirva Homologar el mismo.
Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa, que el Convenimiento celebrado entre las partes, en fecha Ocho de Marzo de 2016, no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a los Niños, y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores, y además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes, en el convenio aquí suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365, de la citada Ley, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375, ejusdem.
En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria, de fecha 02 de Octubre de 1998, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses del Adolescente, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos: CARLOS GERARDO BASABE y ANA MARIA CARLIS ESCANDELA, identificados anteriormente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.

Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal Carmen Milagros Uzcategui.
Secretaria Accidental.
En la misma fecha, se publico el presente fallo, siendo las 02:00 de la tarde.
Conste;
Carmen Milagros Uzcategui.
Secretario Accidental.