REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Nueva Bolivia, Tres (03) de Marzo del Dos Mil Dieciséis (2016).
205º y 157º
SOLICITUD No. 035-2016
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YUDEIVIS DAYANA VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, viuda, Titular de la cedula de Identidad No v- 23.891.681, domiciliada en el Sector Capiu Arriba, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: JAIRO ENRIQUE CENTENO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 31.849.
SISTESIS PROCESAL
Recibida por Distribución la anterior solicitud, en fecha 26 de Febrero de 2016, presentada por la ciudadana: YUDEIVIS DAYANA VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, viuda, Titular de la cedula de Identidad No v- 23.891.681, domiciliada en el Sector Capiu Arriba, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado JAIRO ENRIQUE CENTENO, donde expone que en fecha Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015), a las siete de la noche en la Carretera Panamericana, sector El Brillante, Municipio Tulio Febres Cordero del hoy Estado Bolivariano de Mérida, se produjo un Accidenta de Tránsito (colisión entre vehículos carro y moto), donde falleció ab-intestato mi único y menor hijo; EUDIS JAVIER RUZA VILLARREAL, quien era menor de edad, estudiante; y, en donde resultó gravemente herido su esposo JAVIER ANTONIO RUZA MATHEUS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.339.800, igualmente expone: que nueve (09) días después de haber ocurrido el accidente, es decir, el 31 de Diciembre del mismo año 2015, a las 8 p.m., falleció ab-intestato, su esposo JAVIER ANTONIO RUZA MATHEUS, quien en vida adquirió un Lote de Terreno, ubicado en el sector Capiu los Rosales, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por compra que hizo al ciudadano Henrry Leonel Solarte, tal como consta de Justificativo Judicial Evacuado, ante la Notaría Pública de Caja Seca Estado Zulia, y tal como se evidencia del certificado de Defunción expedida por el Servicio de Medicina y Ciencia Forense del Hospital Central de Valera, Estado Trujillo que acompañó marcado con la letra “A”, igualmente acompañó a la solicitud Certificado de Defunción de su único hijo EUDIS JAVIER RUZA MATHEU, expedida por el Servicio de Medicina y Ciencias Forense del Hospital de Santa Barbara del Zulia, en la persona de Guardia Doctor Guillermo Melean, acompañó también Justificativo Judicial evacuado por ante la Notaría de Caja Seca, estado Zulia, de fecha 03 d Febrero dl año 2016, también consignó copia certificada del acta de nacimiento de su hijo y copias de cedulas de identidad. También expone la solicitante, que al fallecimiento de quien fuera su único hijo EUDIS JAVIER RUZA VILLARREAL (difunto) queda ella como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, ya que su esposo JAVIER ANTONIO RUZA VILLARREAL no dejó, ni existen más hijos, ya que era Eudis Javier Ruza Villarreal su hijo, el único que habían procreado en la unión conyugal, por lo que solicita se le declare, como UNICA Y UNUVERSAL HEREDERA del causante JAVIER ANTONIO RUZA MATHEUS, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 936 y 937 dl Código de Procedimiento Civil vigente. Désele entrada. Fórmese solicitud y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad a Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, N° 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 39.152.
Acompaño a la solicitud copia certificada del acta de defunción de los mencionados causantes hijo y esposo, copias fotostáticas de cédulas de identidad, copias certificadas de sus actas de nacimiento, Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Justificativo Judicial.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Actas de Defunciones, Acta de Matrimonio y Justificativo Judicial las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Vigente.
Segundo: en cuanto a las testifícales rendidas por ante la Notaria Publica de Caja Seca del Municipio Sucre, Estado Zulia, se aprecian de conformidad con el articulo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio.
Tercero: De la revisión de las actas se observa que en el Acta de Defunción del extinto JAVIER ANTONIO RUZA MATHEUS, se refleja que el mismo era casado, con la ciudadana YUDIEVIS DAYANA VILLARREAL.
A tal efecto, esta Juzgadora, observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana: YUDIEVIS DAYANA VILLARREAL, en su condición de legitima esposa, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE JAVIER ANTONIO RUZA MATHEUS, por cuanto se constató la filiación existente entre el causante y la mencionada ciudadana.- así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el ministerio del articulo 937 del Código de procedimiento civil, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JAVIER ANTONIO RUZA MATHEUS, a la Ciudadana YUDEIVIS DAYANA VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-23.891.681, en su condición de legitima esposa. Quedando en todo caso a salvo, derechos a terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este juzgado para que surta efectos legales. Y por cuanto la solicitante pidió se le expidan dos (02) juegos de copias certificadas, se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, certifíquense las copias solicitadas y entréguesele a la solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA, a los TRES (03) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
MIRELIS MORENO CUBARRUBIA
LA JUEZA.
CARMEN MILAGROS UZCATEGUI
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, quedo registrada bajo el N° 035-2016, se publico la presente sentencia siendo las 02:00 p.m, y se dejo copia certificada.
Conste:
La Sria.
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