REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
Nueva Bolivia; 11 de Marzo del año 2016.
205° y 157°
Vista la solicitud de homologación del ACTA DEL ACUERDO CONCILIATRORIO, formulada por la Abg. NASLY DEL CARMEN DIAZ CORTEZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.048.795, en su condición de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, según Resolución Nº: 17-2014, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 202 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admitida por este Tribunal bajo el Nº 2016-013, donde solicita la Homologación del Convenimiento celebrado por los ciudadanos: FRANCISCO DANIEL HERNANDEZ MAÑE Y WENDY ESTEFANY CACERES BALLESTEROS, venezolano y extranjera, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-23.477.346 y E-84.405.810, respectivamente en su orden, el primero es mecánico y la segunda ama de casa, residenciados el primero en el Sector la Conquista, Calle Libertador, Municipio Sucre estado Zulia y la segunda en Sector Guaramaco Vía a santa Apolonia, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, progenitores del niño: (Se omite el nombre por disposición legal), de 01 año de edad y que consta en Acta de Conciliación suscrita por ante esa Oficina de fecha 27 de Enero de 2016 y mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto conciliatorio, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones:
PRIMERO: El ciudadano: FRANCISCO DANIEL HERNANDEZ MAÑE, ya identificado en su condición de Padre del niño: (Se omite el nombre por disposición legal), de un (01) año de edad, fecha de nacimiento: 10-10-2014, fija la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hijo, en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), de forma MENSUAL, y que le entregara a la madre del niño de forma SEMANAL, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), que serán depositados en la cuenta de AHORRO aperturada posteriormente, en el banco BOD,’ así mismo DOS bonos especiales, un bono para el mes de AGOSTO para cubrir GASTOS DE UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, por la cantidad de: OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), Y un bono para el mes de DICIEMBRE para cubrir GASTOS DE ROPA Y ZAPATO por la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), además de 50% de los gastos médicos, medicinas, recreación y extras. Además de 50% de los gastos médicos, medicinas, recreación y extras.
SEGUNDO: El incremento automático y proporcional de un Treinta (30%) sobre la base del aumento antes mencionado tomándose en cuenta el incremento del salario mínimo.
TERCERO: Los padres se comprometen y están de acuerdo a los términos aquí establecidos.
Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa que el acta de Conciliación celebrada entre las partes en fecha 27 de Enero de 2016, con motivo de fijación de Obligación de Manutención, no es contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, sino por el contrario beneficia al niño y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores.
En orden a los razonamientos anteriores y de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses de las adolescentes, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO, suscrito por las partes ciudadanos: FRANCISCO DANIEL HERNANDEZ MAÑE Y WENDY ESTEFANY CACERES BALLESTEROS, identificados anteriormente, en los términos por ellos convenidos. Dejándose constancia que mientras se apertura la cuenta, las cantidades antes descritas serán entregadas a la ciudadana: WENDY ESTEFANY CACERES BALLESTEROS, en representación de su hijo. Notifíquese a la ciudadana: NASLY DEL CARMEN DIAZ CORTEZANO, en su condición de defensora de los Derechos de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la Población de Nueva Bolivia, para que tenga conocimiento del mismo. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en éste Tribunal. Archívese el expediente.
La Jueza Titular,
Msc. María Acevedo Míreles.
La Secretaria accidental,
Abg. Victoria Silva.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Once (11:00am) de la mañana.
Conste
La Sria acc.
EXPEDIENTE Nº 2016-013. (HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION).
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