REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

Nueva Bolivia; 28 de Marzo del año 2016.
205° y 157°

Visto el Acuerdo realizado por ante este Tribunal, en fecha 18 de Marzo del presente año 2016, suscrito por los ciudadanos: YUDITZA ISABEL ANTUNEZ, venezolana, de 34 años de edad, soltera, de ocupación vigilante en la Empresa Inlatoca, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.942.508, domiciliada en San Pedro, Sector Santa Ana B, cerca del balneario la Reina de la parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, por una parte, y por la otra parte, el Demandado, ciudadano: BLADIMIR ALEXANDER CUEVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.432.092, domiciliado en San Pedro, Sector Santa Ana B, cerca del balneario la Reina de la parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, quien trabaja en la Empresa Lácteos los Andes, ubicada en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. En la presente causa Nº Exp. 2015-034, progenitores de los niños: (se omiten los nombres por disposición legal), mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio en los siguientes términos:

PRIMERO: De la Regulación de la Obligación de Manutención, ambas partes convinieron en que la Obligación de Manutención sea revisada y se fije en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) Semanales, que serán entregadas directamente a la madre por cuanto no tiene cuenta aperturada en ninguna entidad bancaria y la misma deberá firmar recibos como señal de cumplimiento de la obligación de manutención.

SEGUNDO: En el mes de Septiembre el padre se compromete a cubrir los gastos de vestuario, zapatos y útiles escolares y la Madre se compromete a comprarle la otra muda de vestuario escolar.

TERCERO: Para el mes de Diciembre, el Padre se compromete a comprarle el vestuario y zapatos para la fecha del 24 y la madre se compromete a comprarle el vestuario del 31 de Diciembre.

CUARTO: Ambos padres convienen que los gastos referentes a vestuarios, calzados, asistencia médica, medicamentos, recreación y otros gastos que se puedan presentar, serán cubiertos en 50% por cada uno.

QUINTO: Las partes convienen que cada año se incrementara el monto fijado como pensión alimentaria en un 30%.

Ahora bien, este Tribunal para proceder a la Homologación observa, que el acuerdo celebrado entre las partes en fecha 18 de Marzo de 2016, no es contrario a derecho ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a los Niños y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores y además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes en el acuerdo aquí suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365, de la LOPNNA, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375 ejusdem.
En orden a los razonamientos anteriores y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria de fecha 02 de Octubre de 1998, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses del niño, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes ciudadanos: YUDITZA ISABEL ANTUNEZ y BLADIMIR ALEXANDER CUEVAS, identificados anteriormente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.

La Jueza Titular,


Msc. María Acevedo Míreles.
La Secretaria accidental,

Abg. Victoria Silva Uzcategui.

En la misma fecha, se publico el presente fallo, siendo las Diez (10:00am) de la Mañana.

Conste:
La Sria acc.
Exp. Nº. 2015-034 (FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION).