TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
205º y 157º
SOLICITANTE: LISETT COROMOTO FERNANDEZ SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.656.104, respectivamente, domiciliada en el sector El Kairo de la población de Nueva Bolivia, casa s/n, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida.
ABOGADA ASISTENTE: SOFIA SANTIAGO OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº 15.142.745, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.357.
MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD No.- S-014-2016
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: LISETT COROMOTO FERNANDEZ SULBARAN actuando en nombre propio y en su condición de Cónyuge del Difunto: EDGAR RAMON PACHECO ROJAS, quien era, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No.- 10.803.349; asistida por la Abogada en ejercicio: SOFIA SANTIAGO OSORIO titular de la cédula de identidad Nº 15.142.745, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.357. Mediante la cual solicita se les declare como Única y Universal Heredera de su cónyuge: EDGAR RAMON PACHECO ROJAS.
Dándosele entrada por auto de fecha 14 de Marzo de 2016. En el auto de admisión este Tribunal fijo día y hora para que se les tomen las declaraciones a los testigos. Y que una vez la constancia en autos de las resultas de lo ordenado, este Tribunal resolverá sobre lo solicitado.
En fecha 17 de Marzo del 2016, la ciudadana: LISETT COROMOTO FERNANDEZ SULBARAN; asistida por la Abogada en ejercicio: SOFIA SANTIAGO OSORIO, presentaron a los ciudadanos: CARLOS ANTONIO BRICEÑO, (folio 10), a las 10:00 am, y al ciudadano: DANIS ROVER CONTRERAS MONTOYA (folio 11) a las 10:30 am, respectivamente, quienes una vez juramentados e impuestos de las generales de ley rindieron declaración testifical. Y a las Once (11am) de la mañana se declaró desierto el acto para oír la declaración testifical del ciudadano: JOSE RIGOBERTO RONDON VARGAS, identificado en autos.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la cedula de identidad de la Ciudadana: LISETT COROMOTO FERNANDEZ SULBARAN, titular de la cedula de identidad nº: 12.656.104 folio ( 2)
2. Copia Certificada de Acta de Matrimonio Numero 041 de fecha 24 de agosto del 2011. (folio 03)
3. Copia Certificada del Registro de defunción, de fecha 08 de Marzo del 2016, emanado del Registro Civil de la parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida. Donde consta que según Acta Nº 05 de fecha 21 de Enero del 2016, falleció: EDGAR RAMON PACHECO ROJAS. titular de la cédula de identidad Nº V- 10.803.349 (Folios 4)
4. Actas Testimoniales de los ciudadanos los ciudadanos: CARLOS ANTONIO BRICEÑO y DANIS ROVER CONTRERAS MONTOYA, identificados en autos. En las cuales los testigos, fueron conteste, y concordantes en sus declaraciones al afirmar que el ciudadano: EDGAR RAMON PACHECO ROJAS, plenamente identificado en autos, falleció el día 20 de Enero del 2016, que no dejo hijos y que conocen como única heredera a la ciudadana: LISETT COROMOTO FERNANDEZ SULBARAN, identificada en autos.
El Tribunal para resolver observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, del análisis de los documentos acompañados y de la declaración de los testigos, se constató que LISETT COROMOTO FERNANDEZ SULBARAN, es la cónyuge del causante: EDGAR RAMON PACHECO ROJAS, tal como se evidencia en el acta de Matrimonio, que acompañan a la presente solicitud y del acta de defunción. Asimismo, se desprende de la declaración de los testigos cuando a la pregunta Tercera, Cuarta, y Quinta de las testifícales formuladas, que los testigos fueron contestes en afirmar “que saben y les consta que el ciudadano: EDGAR RAMON PACHECO ROJAS, era CONYUGE de LISETT COROMOTO FERNANDEZ SULBARAN. Así como también que el causante NO dejo Hijos. El tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357, 1384, 1.392 del Código Civil y 508, del Código de Procedimiento Civil.
Por tal motivo y de conformidad con el artículo 823 del Código Civil, el cual establece: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate…” estando llenos los extremos establecidos en la Ley en cuanto a la demostración de que la ciudadana: LISETT COROMOTO FERNANDEZ SULBARAN, plenamente identificada en autos era la cónyuge del ciudadano: EDGAR RAMON PACHECO ROJAS, plenamente identificado en autos; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” Y el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, EDGAR RAMON PACHECO ROJAS, quien era, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No.- 10.803.349; a la ciudadana: LISETT COROMOTO FERNANDEZ SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.656.104, respectivamente, domiciliada en el sector El Kairo de la población de Nueva Bolivia, casa s/n, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida los Treinta días (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Msc. María Ysabel Acevedo Mireles.
La Secretaria Accidental
Abg. Victoria Elena Silva Uzcategui
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
Conste;
La Siria.
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