TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

205º Y 157º

SOLICITUD: Exp Nº 2016-007

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
LAS PARTES
SOLICITANTE: ANA EMMA DAVILA ABELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.900.524, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE: ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.- 12.039.197, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 69.929.

ACCIONADA: MARIA PALACIO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 9.197.957; domiciliada en el Municipio Tulio Febres del estado Mérida.

-II-
ANTECEDENTES
En fecha 23 de Febrero del 2016, se admitió la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma, presentado por la ciudadana: ANA EMMA DAVILA ABELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.900.524, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida. Asistida por el abogado: ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.- 12.039.197, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 69.929, a fin de que reconociera en su contenido y firma, el documento privado, anexo en la solicitud de marras, referido a un documento privado de compra venta, suscrito en fecha 20 de Noviembre del 2015; y por cuanto no es contraria al orden público ni a disposiciones expresas de la Ley, se admitió la misma.
En fecha 24 de Febrero del 2016, el Alguacil de este Tribunal estampa diligencia en la cual señala: “…que el día de hoy miércoles 24 de Febrero del 2016, procedió a entregar Boleta de Citación a la ciudadana: MARIA PALACIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.- 9.197.957..” ( folio 17)
En fecha 01 de Marzo del 2016, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: MARIA PALACIO HERNANDEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado: WOLFANG VIELMA ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado: No.- 28.080, y reconoce en su contenido y firma el documento presentado junto con la boleta de citación, referido a un documento privado de compra venta suscrito en fecha 20 de noviembre del 2015, plenamente identificado en los folios 04 y 05 de los autos.-
Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie acerca de la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado, considera necesario hacer algunas consideraciones, lo cual pasa a realizar seguidamente: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es pre constituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos.
Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos, deben cumplir con el requisito del Reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aún siendo firmado por está, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil.
Por estas razones, debe someterse dicho Instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privado no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
En el caso que nos ocupa se observa:
1º. La parte interesada, ciudadana: ANA EMMA DAVILA ABELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.900.524, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida. Asistida por el abogado: ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.- 12.039.197, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 69.929, basó su solicitud en el artículo 631del Código de Procedimiento Civil; versando su solicitud en el reconocimiento de contenido y firma de un documento privado de compra venta suscrito por ella y la ciudadana: MARIA PALACIO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No.- 9.197.957, en representación de la ciudadana: OLMARY MANZANILLA ARAUJO, titular de la cedula de identidad No.- 14.656.548, en fecha 20 de noviembre del 2015, constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida identificada la parcela con el No.- 121 del lote E, ubicada en el Conjunto Residencial El Paraíso. Primera Etapa, situada en el sector La Popita, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida.
2º. Por su parte, señala la Doctrina en materia de solicitudes de instrumentos privados que, el documento queda reconocido si el citado no comparece o, compareciendo, se resiste a constatar el aserto sobre si es o no suya la firma estampada y que además la citación de la persona que se le pide que reconozca o no su firma, debe ser hecha en forma personal. Tal como efectivamente se realizó en el presente expediente.
Ahora bien, tenemos en las presente actuaciones que, se les presenta a la demanda: MARIA PALACIO HERNANDEZ, plenamente identificada en autos, el documento suscrito por ella de fecha 20 de Noviembre del 2015, el cual riela a los folios cuatro y cinco (4, 5), referido a un documento privado de compra venta de una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida identificada la parcela con el No.- 121 del lote E, ubicada en el Conjunto Residencial El Paraíso. Primera Etapa, situada en el sector La Popita, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, para que sea reconocido en su contenido y firma en su condición de representante de la ciudadana: OLMARY MANZANILLA ARAUJO, titular de la cedula de identidad No.- 14.656.548, vendedora del referido inmueble.-
Visto que al folio Diecinueve (19) consta que la demandada: MARIA PALACIO HERNANDEZ, identificada en autos, acepta y reconoce en su contenido y firma el documento exhibido por el Tribunal, el cual riela a los folios cuatro y cinco (4 y 5), es por lo que se declara reconocido dicho documento. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.”, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpusiera la ciudadana: ANA EMMA DAVILA ABELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.900.524, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida. Asistida por el abogado: ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.- 12.039.197, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 69.929, contra la ciudadana: MARIA PALACIO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 9.197.957; domiciliada en el Municipio Tulio Febres del estado Mérida, en su condición de apoderada de la ciudadana: OLMARY MANZANILLA ARAUJO, titular de la cedula de identidad No.- 14.656.548.
SEGUNDO: Como consecuencia, del particular anterior queda RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA de una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida identificada con el No.- 121 del lote E, ubicada en el Conjunto Residencial El Paraíso. Primera Etapa, situada en el sector La Popita, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240mts2) y la casa sobre ella construida tiene un área de construcción aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70mts2) y consta de las siguientes dependencias: Una Habitación principal con sala de baño privado; dos habitaciones adicionales, sala de baño auxiliar, sala-comedor y cocina, espacio externo distribuido en estacionamiento , lavadero, jardín al frente y patio trasero, con acabados básicos y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con una extensión de doce metros (12m) con calle Nº. 4; Sur: Con una extensión de doce metros (12m) con parcela 112; Este: Con una extensión de veinte metros (20m) con parcela 120 y Oeste: Con una extensión de veinte metros (20m) con parcela 122. Cuyas determinaciones y especificaciones se encuentran detallada en el documento inserto a los folios 4 y cinco de las presentes actuaciones.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Titular
Msc. María Ysabel Acevedo Mireles
La Secretaria Accidental
Abg. Victoria Silva Uzcategui

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Dos y Treinta de la tarde. Se dejó copia para el archivo del Tribunal. Exp. 2016-007.