REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
205º y 157º
SOLICITUD Nº 240-2016.-
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: JUAN DE JESUS VILLARREAL RIVERA, MARIA CRISTINA VILLARREAL DE ANDRADE y FLOR DEL ROSARIO VILLARREAL DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero, casadas las siguientes, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 10.037.200, V-10.036.170 y V-5.757.722, respectivamente, domiciliados en Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, mediante Apoderada Judicial Abogado en ejercicio SAFIRA DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.059.623, inscrita en el IPSA bajo el Nº 170.230, de este domicilio y civilmente hábiles.--------------------------------------------------------------
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.---------------------------------------------------------
CAPITULO II
BREVE RESEÑA DE LA SOLICITUD
Se inicio la presente solicitud mediante formal escrito presentado en fecha diez de Marzo de dos mil dieciséis (10/03/2016), por los ciudadanos JUAN DE JESUS VILLARREAL RIVERA, MARIA CRISTINA VILLARREAL DE ANDRADE y FLOR DEL ROSARIO VILLARREAL DE MORENO, mediante Apoderada Judicial Abogado en ejercicio SAFIRA DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, ya identificados, a los fines, de promover Titulo suficiente de propiedad y posesión (TITULO SUPLETORIO), sobre unas MEJORAS O BIENHECHURIAS.
En fecha catorce (14) de Marzo de dos mil dieciséis (2016) se le dio entrada y se fijo para el Primer día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos promovidos por los solicitantes.
En fecha quince (15) de Marzo de dos mil dieciséis (2016); siendo la oportunidad fijada para oír la declaración jurada de los testigos se hicieron presentes los ciudadanos: DORIS JOSEFINA MOLINA BRICEÑO y JOSE ELIO BAPTISTA RIVERA quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
CAPITULO III
DE LO PRETENDIDO
Los Ciudadanos JUAN DE JESUS VILLARREAL RIVERA, MARIA CRISTINA VILLARREAL DE ANDRADE y FLOR DEL ROSARIO VILLARREAL DE MORENO, mediante Apoderada Judicial Abogado en ejercicio SAFIRA DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, ya identificados, a los fines de promover Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión (TITULO SUPLETORIO), sobre unas MEJORAS O BIENHECHURÍAS las cuales fomentaron y construyeron a sus solas y únicas expensas, consistentes en una vivienda familiar; construida sobre piso de cemento, con paredes de bloque frisado y pintado, con techo de acerolit, ventanas de metal y de madera, puertas de madera y metálicas; compuesta de sala, cocina, comedor, un (1) baño, lavadero, dos (2) habitaciones, un (1) porche; con todos sus servicios públicos como electricidad, aguas blancas y aguas servidas, las mismas están ubicadas en el Sector La Joya de la Población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, existentes sobre un lote de terreno que posee un área de doscientos sesenta y dos metros cuadrados con trece centímetros (262,13 m2) con los siguientes linderos: Norte: Con propiedad de Rosario de Moreno; Sur: Con terrenos en parte de Flor de Rosario Villarreal de Moreno y en parte de Maximina Rivera de Villarreal; Este: Con propiedad de Maximina Rivera de Villarreal; Oeste: Con propiedad de Flor del Rosario Villarreal de Moreno.
Que dentro de los linderos anteriormente descritos reposan unas mejoras o bienhechurías para la titularidad del inmueble.
CAPITULO IV
MEDIOS PROBATORIOS
1.-. Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y de los testigos, que rielan a los folios del cinco (5) al ocho (8).- 2.- Riela al folio nueve (09) Levantamiento Topográfico Planialtimetrico, realizado y suscrito por el Top. EDGAR CERRADA, con el cual se demuestra la perfecta armonía y conciliación técnica entre los linderos señalados por las partes interesadas en su solicitud, y que tiene su ubicación en el Sector El Rincon de la Joya, Parte Alta de la Población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida. 3.- Se desprende del folio doce (12), y su vuelto declaración de los testigos Ciudadanos DORIS JOSEFINA MOLINA BRICEÑO y JOSE ELIO BAPTISTA RIVERA; con respecto a estos testigos, considera este Juzgador que el testimonio de un tercero esta sujeto a percepciones subjetivas y es por ello que el testimonio no es una voluntad, sino una manifestación del pensamiento de allí que la idoneidad del testigo deviene, tanto por ser un sujeto de relaciones y efectos jurídicos, como por el real conocimiento que pueda tener de los hechos. Aunado a esto, revisando y leyendo todas las declaraciones, en el caso in comento, observa quien sentencia que las testimoniales presentadas son de merecida contundencia y fuerza probatoria necesaria que implica el testimonio de un tercero, es evidente que se refirieron a cuestiones de hecho que les consta en tiempo y lugar, observa que a los dos (2) se les hicieron las mismas preguntas de hechos que afirmaron, y que logran demostrar con sus testimonios que los solicitantes vienen poseyendo las bienhechurías antes descritas desde hace varios años, ratificando así lo expuesto por los promoventes, por lo tanto se les otorga pleno valor probatorio a las declaraciones de los testigos presentados por las partes solicitantes, todo de conformidad con los artículos 508 y el cardinal 3° del Artículo 492 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por lo antes expuesto de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: JUAN DE JESUS VILLARREAL RIVERA, MARIA CRISTINA VILLARREAL DE ANDRADE y FLOR DEL ROSARIO VILLARREAL DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero, casadas las siguientes, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 10.037.200, V-10.036.170 y V-5.757.722, respectivamente.- Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------
D E C I S I Ó N
Este Tribunal habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que los postulantes relatan en su escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietarios y poseedores de dichas mejoras o bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción de que los ciudadanos JUAN DE JESUS VILLARREAL RIVERA, MARIA CRISTINA VILLARREAL DE ANDRADE y FLOR DEL ROSARIO VILLARREAL DE MORENO, ya identificados y no otros, fueron quienes a esfuerzo propio y a sus únicas expensas efectuaron las mejoras o bienhechurías. En consecuencia, por los razonamientos anteriormente hechos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 11 y aparte único del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara bastante las probanzas evacuadas para asegurar a los solicitantes: JUAN DE JESUS VILLARREAL RIVERA, MARIA CRISTINA VILLARREAL DE ANDRADE y FLOR DEL ROSARIO VILLARREAL DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero, casadas las siguientes, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 10.037.200, V-10.036.170 y V-5.757.722, respectivamente, domiciliados en Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las mencionadas mejoras o bienhechurías, dejando a salvo los derechos a terceros. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Timotes a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016).------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ:
ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LA SECRETARIA:
ABOG. ALICIA ARAUJO
En la misma fecha se público la presente decisión siendo las once de la mañana.
LA SECRETARIA:
ABOG. ALICIA ARAUJO
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