REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

205° y 157°


EXPEDIENTE NRO. 8979.

S O L I C I T A N T E: TAIDE BEATRIZ STERLICCHI MATHEUS.


MOT I V O: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO.


FECHA DE ADMISION: 29 DE JULIO DE 2015.


VISTOS.


LA NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante la cual la ciudadana TAIDE BEATRIZ STERLICCHI MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.663, de este domicilio y hábil, actuando en nombre propio y en nombre de la ciudadana JEANETTE DEL ROSARIO STERLICCHI MATHEUS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 10.105.126 domiciliada en Caracas Distrito Capital y Jurídicamente hábil, tal como consta en Poder Especial debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao, en fecha 03 de junio de 2015, inserto bajo el Nº 20, tomo 202. Asistidos por la abogada Carmen Maria Sivoli Barrios, inscrita en el IPSA Nº 69.948. Solicitan la RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, asentadas por ante los Libros del Registro Civil El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida partida Nº 1762 del año 1966; y partida Nº 2828 del año 1969, y Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida. Manifiestan las solicitantes que se incurrió en el siguiente error, se escribió de forma incorrecta el nombre de su progenitor asentándose así: en la partida Nº 1762 ya descrita, perteneciente a la ciudadana Taide Beatriz Sterlicchi Matheus antes identificada “ERCOLE FERDINANDO STERLICCHI”, siendo lo correcto “ERCOLE STERLICCHI MARCONE”; y en la partida Nº 2828 perteneciente a la ciudadana Jeanette del Rosario Sterlicchi Matheus ut supra identificada “ERCOLE FERDINANDO STERLICCHI MARCONE”, siendo lo correcto “ERCOLE STERLICCHI MARCONE”. Dicho error se puede evidenciar en copias certificadas de Actas de Nacimiento, signada con el Nº 1762 del año 1966 y partida Nº 2828 del año 1969, llevada en los libro de Registro Civil El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del Código Civil, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 29 de julio de 2015, se le dió entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre “El Nacional” y/o “Últimas Noticias”; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de Familia.

LA MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar las Actas de Nacimiento de las ciudadanas TAIDE BEATRIZ STERLICCHI MATHEUS y JEANETTE DEL ROSARIO STERLICCHI MATHEUS, ya identificadas. Al efecto observa este Tribunal que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copias simples de las cedulas de identidad de las ciudadanas solicitantes TAIDE BEATRIZ STERLICCHI MATHEUS y JEANETTE DEL ROSARIO STERLICCHI MATHEUS ya identificadas.
B) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas TAIDE BEATRIZ STERLICCHI MATHEUS y JEANETTE DEL ROSARIO STERLICCHI MATHEUS ut supra identificadas, signada con el Nº 1762 del año 1966; y partida Nº 2828 año 1969, respectivamente. Expedidas el 28 de mayo de 2015, por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida,
C) Copia simple del Poder Especial conferido a la ciudadana TAIDE BEATRIZ STERLICCHI MATHEUS, debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 03 de junio de 2015, inserto bajo el Nº 20, tomo 202.
D) Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos Ercole Ferdinando Sterlicchi Marcone y Olivia del Rosario Matheus, partida Nº 01 del año 1961, de los libros de matrimonio de la parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
E) Copia simple del pasaporte, partida de nacimiento, datos filiatorios, Registro de Información Fiscal, Comprobante de afiliación ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y cedula de identidad del ciudadano Ercole Sterlicchi Marcone.
F) Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 20 de noviembre de 2.015, página 05 (publicidad).
G) Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia abogado FREDDY LUCENA.
Encuentra este Tribunal que los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado en las actas de nacimiento de las ciudadanas TAIDE BEATRIZ STERLICCHI MATHEUS y JEANETTE DEL ROSARIO STERLICCHI MATHEUS ya antes identificadas. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDAS DE NACIMIENTOS Nº 1762 del año 1966; y partida Nº 2828 del año 1969, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
LA DISPOSITIVA

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO: 1) Partida signada con el número 1762, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, durante el año 1.966 y respectivo Registro Principal, correspondiente a la ciudadana TAIDE BEATRIZ STERLICCHI MATHEUS, en el entendido que en los Libros de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles, sea corregido el nombre de su progenitor “ERCOLE FERDINANDO STERLICCHI” resultando en forma correcta como STERLICCHI MARCONE ERCOLE. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento. 2) Partida signada con el número 2828, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, durante el año 1.969 y respectivo Registro Principal, correspondiente a la ciudadana JEANETTE DEL ROSARIO STERLICCHI MATHEUS, en el entendido que en los Libros de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles, sea corregido el nombre de su progenitor “ERCOLE FERDINANDO STERLICCHI MARCONE” resultando en forma correcta como STERLICCHI MARCONE ERCOLE. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficios con copias certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, al primer día del mes de marzo de dos mil dieciséis.

LA JUEZ TITULAR:



ABOG. /PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. LIZEIDA VERA
En la misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las diez antes meridiem (10:00am) y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.