REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

205º y 157°

SOLICITUD NRO. 8989

S O L I C I T A N T E: GLADYS EDITA ZERPA MORENO

M O T I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN


FECHA DE ADMISION: 29 de septiembre de 2015


VISTOS:

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana Gladys Edita Zerpa Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.012.920, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada Marisol Sarmiento Dugarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.953.777, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 85.506, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita la Rectificación de Acta de Defunción, correspondiente a la causante OFELIA DEL ROSARIO MORENO MALDONADO, signada con el Nº 17, año 2013, inserta en Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual obra en copia certificada en el presente expediente. La solicitante indica en su escrito que “…en dicha Acta de Defunción de mi difunta madre, la ciudadana OFELIA DEL ROSARIO MORENO MALDONADO, se omitieron los nombres de mis hermanos difuntos, los ciudadanos: ALBA DEL CARMEN MORENO Y VICTOR ERASMO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.491.704 y 3.992.374, respectivamente, lo cual es un error material..Solicito…ordene la rectificación de acta de defunción, de mi difunta madre… en los términos siguientes: donde dice “hijos e hijas del fallecido (a)” debe agregarse y decir: ALBA DEL CARMEN MORENO, cédula de identidad Nº 4.491.704, edad 36 años, vive: No; VICTOR ERASMO MORENO, cédula de identidad Nº 3.992.374, edad 58 años, vive; No.”

L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error señalado al levantar la referida acta de defunción, correspondiente a la ciudadana OFELIA DEL ROSARIO MORENO MALDONADO, antes identificada 1) Copia certificada de Acta de Defunción de la ciudadana Ofelia del Rosario Moreno Maldonado. 2) Copia simple de cédula de identidad de la ciudadana Moreno Maldonado Ofelia del Rosario. 3) copia fotostática simple de Acta de Nacimiento de la ciudadana Gladys Edita 4) copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Zerpa Moreno Gladys Edita. 5) copia certificada de Acta de Defunción correspondiente a Alba del Carmen Moreno. 6) copia mecanografiada certificada de Acta de Nacimiento correspondiente a ALBA DEL CARMEN. 7) copia simple de la cedula de identidad de Moreno alba del Carmen. 8) copia fotostática certificada de Acta de Defunción correspondiente a VICTOR ERASMO MORENO. 9) copia mecanografiada de Acta de Nacimiento correspondiente a VICTOR ERASMO. 10) copia simple de la cédula de identidad de Moreno Víctor Erasmo. 11) Boleta de notificación debidamente firmada por la Abg. Nancy Quintero, Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida. 12) Edicto librado en la presente causa publicado en el Diario El Nacional de fecha 03 de Diciembre de 2015. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado la omisión señalada por la solicitante en cuanto a los nombres de los hijos (fallecidos) de la causante Ofelia del Rosario Moreno Maldonado en el acta respectiva. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a la omisión invocada en la referida Acta de Defunción, en la cual se omitieron los nombres de los hijos fallecidos: ALBA DEL CARMEN MORENO y VICTOR ERASMO MORENO, razón por la cual la solicitud de rectificación de la partida de defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.


L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el Nº17, año: 2013, inserta en Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Mérida, y Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, la cual obra en copia certificada en el presente expediente, en el entendido de que en los Libros de Actas de Defunciones llevado en los mencionados Registros, aparezca en lo sucesivo en la referida Acta, los nombres de los hijos (fallecidos) de la causante Ofelia del Rosario Moreno Maldonado, de la forma siguiente; “ALBA DEL CARMEN MORENO, cédula de identidad Nº 4.491.704, vive: No”; “VICTOR ERASMO MORENO, cédula de identidad Nº 3.992.374, vive: No”. Queda así rectificada dicha Acta de Defunción.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente sentencia a los Registros mencionados, a fin de que sea estampada la nota marginal correspondiente
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, Diez de Marzo de Dos Mil Dieciséis.
LA JUEZ:

Dra. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA.

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos y Treinta de la tarde y se dejó copia certificada.
La Secretaria: