REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
205° y 157°
EXPEDIENTE Nº 9047
SOLICITANTES: WILLIAM ENRIQUE DONADO DEL RIO
Y MAGALY JOSEFINA QUIROZ YBARRA
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”
FECHA DE ADMISIÓN: 25 DE ENERO DE 2016
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, mediante el cual los ciudadanos: WILLIAM ENRIQUE DONADO DEL RIO Y MAGALY JOSEFINA QUIROZ YBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.518.071 y Nº 11.977.022, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado LUIS ALBERTO PAREDES BALZA, titular de la cédula de identidad Nº 19.995.136, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 208.360, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Dieciséis, se formó el expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público; y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el Dos de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges: WILLIAM ENRIQUE DONADO DEL RIO Y MAGALY JOSEFINA QUIROZ YBARRA, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinentes dentro de los DIEZ (10) DIAS HABILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO siguiente a su notificación.
Este tribunal en la misma fecha Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Dieciséis, libró los recaudos de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
A través de diligencia de fecha Once (11) de Febrero de Dos Mil Dieciséis, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado FREDDY LUCENA, FISCAL ENCARGADO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Observa este Tribunal que la Fiscal no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: WILLIAM ENRIQUE DONADO DEL RIO Y MAGALY JOSEFINA QUIROZ YBARRA.
SEGUNDO: Poder especial expedido por la Notaria Tercera del Estado Aragua, otorgado por los solicitantes: WILLIAM ENRIQUE DONADO DEL RIO Y MAGALY JOSEFINA QUIROZ YBARRA al abogado LUIS ALBERTO PAREDES BALZA.
TERCERO: Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 268, de fecha Diez (10) de Agosto de Mil Novecientos Noventa, expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE, CAGUA, ESTADO ARAGUA.
CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento signada bajo el Nº 1345, de fecha: 10-06-1991, perteneciente al ciudadano WILLIAMS ENRIQUE DONADO QUIROZ, en su condición de hijo de los solicitantes.
QUINTO: Copia simple de la cédula de identidad y del INPRE del abogado LUIS ALBERTO PAREDES BALZA.
SEXTO: Boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano FREDDY LUCENA, Fiscal Encargado del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
SEPTIMO: Ratificación de la solicitud de Divorcio en todas y cada una de sus partes, realizada por ambos solicitantes.
Igualmente, los cónyuges ciudadanos: WILLIAM ENRIQUE DONADO DEL RIO Y MAGALY JOSEFINA QUIROZ YBARRA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados desde el año 1998; de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. La Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida no realizó objeción alguna a la misma; y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años lo que constituye la ruptura de la vida en común, este Tribunal; previo cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada; y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: WILLIAM ENRIQUE DONADO DEL RIO Y MAGALY JOSEFINA QUIROZ YBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.518.071 y Nº 11.977.022, respectivamente, de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE, CAGUA, ESTADO ARAGUA, según se evidencia en acta de matrimonio signada bajo el Nº 268, de fecha Diez (10) de Agosto de Mil Novecientos Noventa.
SEGUNDO: Por cuanto procrearon un (01) hijo durante el matrimonio; el cual es mayor de edad; el tribunal no dicta ninguna providencia.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la sentencia, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE, CAGUA, ESTADO ARAGUA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente. Se le hace saber a las partes solicitantes, que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis.
LA JUEZ,
ABG. FRANCINA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la tarde; y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
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