REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
205° y 157°
EXPEDIENTE Nº 9055.
SOLICITANTES: LUCIANO JOSÉ MOLINA GUTIERREZ y PATRICIA KARINA ARAUJO REY.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL (de mutuo y amistoso acuerdo).
FECHA DE ADMISION: 16 de Febrero de 2016.
VISTOS.-
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentado por los ciudadanos LUCIANO JOSÉ MOLINA GUTIERREZ y PATRICIA KARINA ARAUJO REY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.401.814 y V-15.516.140 respectivamente; divorciados, comerciante y T.S.U. en Administración de Empresas en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, asistidos por la Abogada: SANDRA CECILIA MEJIA ARAUJO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.477.637, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.947, de este domicilio y jurídicamente hábil. El Tribunal le dió entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos LUCIANO JOSÉ MOLINA GUTIERREZ y PATRICIA KARINA ARAUJO REY, arriba identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia, y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por El Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 05 de agosto de 2015, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:
PRIMERA ADJUDICACIÓN:
A la ciudadana PATRICIA KARINA ARAUJO REY, supra identificada, le corresponderá en plena y exclusiva propiedad, dominio y posesión los bienes siguientes:
1. Vehículo Placa: AA745GN, Marca: Toyota; Modelo: Corolla XEI 1.8 /ZZE142L-GEMDKF; Año: 2009; Color: Negro; Clase: Automóvil Tipo: Sedan; Serial N.I.V.: 8XBBA42E597800556; Serial de Carrocería: 8XBBA42E597800556; Serial de Chasis: 8XBBA42E597800556; Serial de Motor: 1ZZ3157615; Uso: Particular; Puesto: 5; Nro. de Ejes: 2, Tara: 1220; Cap. Carga: 385 KGS; Servicio: Privado. Propiedad que consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 30343299, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 16 de enero del año 2012. El cual anexamos marcado con la letra “B”.
2) Moto: Placa: AA6T39W; Marca: KEEWAY; Modelo: Outlook; Año de Fabricación: 2013; Año: 2013; Color: Azul; Clase: Moto; Tipo: Paseo; Serial N.I.V.: 8124J1K24DM003009; Serial Chasis: N/A; Serial Carrocería: N/A; Serial Motor: KW158MJ26057578, Propiedad de consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 109302133952, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 01 de Octubre de 2013. El cual anexamos Marcado con la letra “C”.
3) Moto Placa: AA6T38W; Marca: KEEWAY; Modelo: Outlook; Año de Fabricación: 2013; Año: 2013; Color: Azul; Clase: Moto; Tipo: Paseo; Serial N.I.V.:8124J1K27DM003036; Serial Chasis: N/A; Serial Carrocería: N/A; Serial Motor: KW158MJ26057561, Propiedad de consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 109302134033, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 01 de Octubre de 2013. Cuyo original del Certificado de Registro se anexa al presente Marcado con la letra “D”
4) Inversiones Araumol, Compañía Anónima cuyo documento Estatutario fue inserto ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 15 de Mayo de 2012, bajo el número 6, Tomo: 100-A RM1MERIDA. 3, Compañía cuyo Capital Accionario asciende a 40 Acciones Nominativas con objeto plenamente identificado en sus estatutos que anexamos en copia certificada al presente Marcado con la letra “E”.
SEGUNDA ADJUDICACIÓN:
Al ciudadano LUCIANO JOSE MOLINA GUTIERREZ, ya identificado, le corresponderá en plena y exclusiva propiedad, dominio y posesión lo siguientes:
5) Vehículo: Placa: AB021PL; Marca: Mitsubishi; Modelo: Lancer / Touring 2.0L A; Año de Fabricación: 2013; Año: 2013; Color: Azul; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Serial N.I.V.:8X1SRCS60DB002648; Serial de Chasis: N/A; Serial de Carrocería: N/A; Serial Motor: RP3797; Uso: Particular. Propiedad de consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 140100201986, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 21 de Febrero del año 2014. Cuyo Certificado de Registro anexamos Marcada “F”.
6) Vehículo Placa: A84BS6S; Marca: HYUNDAI; Modelo: H-1 PANEL 2.4 L; Año: 2006; Color: Blanco; Clase: Camioneta; Tipo: Panel; Serial N.I.V.:KMJWVH7WP6U704475; Serial de Chasis: N/A; Serial de Carrocería: KMJWVH7WP6U704475; Serial Motor: G4JS5236988; Uso: Carga. Propiedad de consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 150101534523, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 23 de junio del año 2015. El cual anexamos Marcado “G”.
7) Inmueble integrado por apartamento distinguido con el numero G-3-2, ubicado en el piso 3, edificio “G”, Tercera Etapa, del Conjunto Residencial La Floresta, situado en la jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador, del Estado Mérida, con numero de catastro 03130907G32, con una superficie aproximada de Cien Metros Cuadrados Con Veinticinco Decímetros Cuadrados (100,25M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pared de bloque de arcilla que lo separa del apartamento No. G-3-1; SUR: Fachada sur con vista al área de estacionamiento del edificio “H”; ESTE: Fachada Lateral este con vista a zona verde; OESTE: Hall de edificio que lo separa del Apartamento No. G-3-3, linda por su parte superior con el apartamento No. G-4-2, y su parte inferior con el apartamento 2-2, y consta de las siguientes dependencias: recibo, comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, cocina-lavadero. Para adquirir los derechos y acciones del inmueble (apartamento), fue tramitado y aprobado crédito hipotecario por la suma de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 229.400,00) a través de Contrato de Préstamo a Interés con Garantía Hipotecaria de Primer Grado a favor de Banesco Banco Universal C.A.; mediante el pago de 240 cuotas financieras, variables, mensuales y consecutivas según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Libertador, del Estado Mérida, en fecha 15 de julio de 2011, inscrito bajo el No. 2011.2125, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el No. 373.12.8.10.255 asiento registral 3 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.10.255, y correspondiente Libro de Folio Real del año 2011, cuya copia certificada anexamos marcada con la letra “H”. Acordamos en el escrito de separación de cuerpos y aquí ratificamos que el ciudadano Luciano José Molina Gutiérrez anteriormente identificado, asumiría a partir de la firma de la separación de cuerpos el pago de las cuotas mensuales financieras identificadas en el documento de Préstamo Hipotecario y en la fecha establecida en el contrato de Préstamo a Interés con Garantía Hipotecaria de Primer Grado, así como a tramitar ante la institución Bancaria Banesco Banco Universal C.A.; la cesión de crédito a su nombre una vez se homologue por este tribunal el acuerdo de partición de bienes de la comunidad Conyugal aquí Ratificado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2016.
LA JUEZ TITULAR
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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