REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA


205° y 157°

SOLICITUD NRO. 7930.

S O L I C I T A N T E: PEREZ HERNANDEZ ZULEIMAR YANIRA.


M O T I V O: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISIÓN: 25 de ENERO de 2016.

VISTOS.

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PEREZ HERNANDEZ ZULEIMAR YANIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.589.340, de este domicilio y hábil; asistida por el abogado LUIS ENRIQUE SARACHE BALZA, titular de la cedula de identidad N° V-14.106.432 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 130.696. Solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FELIDO ARMANDO PEREZ RAMIREZ, quien fué venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.935.348, quien falleció ab-intestato el 26 de octubre de 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 090, certificación de fecha 27 de octubre de 2014, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, quien fue padre de los ciudadanos HECTOR JOSÉ PEREZ HERNANDEZ, ZULEYKARD COROMOTO PEREZ HERNANDEZ y ZULEIMAR YANIRA PEREZ HERNANDEZ, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.960.130, V-11.960.131 y V-14.589.340 respectivamente; y conyugue de la ciudadana MARIA CELINA HERNANDEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.765.834 según consta en el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el acto evacuado ante este Tribunal, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos: MARIA CELINA HERNANDEZ DE PEREZ, HECTOR JOSÉ PEREZ HERNANDEZ, ZULEYKARD COROMOTO PEREZ HERNANDEZ y ZULEIMAR YANIRA PEREZ HERNANDEZ, en sus condiciones de cónyuge e hijos, como Únicos y Universales Herederos del causante FELIDO ARMANDO PEREZ RAMIREZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 25 de enero de 2016, se le dió entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante ZULEIMAR YANIRA PEREZ HERNANDEZ, en su condición de hija del causante que los ciudadanos: MARIA CELINA HERNANDEZ DE PEREZ, HECTOR JOSÉ PEREZ HERNANDEZ, ZULEYKARD COROMOTO PEREZ HERNANDEZ y ZULEIMAR YANIRA PEREZ HERNANDEZ, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante FELIDO ARMANDO PEREZ RAMIREZ, quien fué venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.935.348, quien falleció ab-intestato el 26 de octubre de 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 090, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.

MEDIOS PROBATORIOS:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 090, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 27 de octubre de 2014, del ciudadano FELIDO ARMANDO PEREZ RAMIREZ (causante) ya identificado.
SEGUNDO: Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano FELIDO ARMANDO PEREZ RAMIREZ supra identificado.
TERCERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 53, año 1973 expedida en el Registro Civil parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, entre los ciudadanos FELIDO ARMANDO PEREZ RAMIREZ y MARIA CELINA HERNANDEZ DE PEREZ, el causante y su cónyuge.
CUARTO: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos: HECTOR JOSÉ PEREZ HERNANDEZ, ZULEYKARD COROMOTO PEREZ HERNANDEZ, ZULEYMAR YANIRA PEREZ HERNANDEZ y MARIA CELINA HERNANDEZ DE PEREZ, supra identificados.
QUINTO: Acta de Nacimiento Nº 173, año 1974, perteneciente al ciudadano HECTOR JOSÉ PEREZ HERNANDEZ; Acta de Nacimiento Nº 535, año 1975, perteneciente a la ciudadana ZULEYKARD COROMOTO PEREZ HERNANDEZ; ambas partidas expedidas por el Registro Civil Milla Municipio Libertador del Estado Mérida; y Acta de Nacimiento Nº 43, año 1979, perteneciente a la ciudadana ZULEYMAR YANIRA PEREZ HERNANDEZ, expedida por el Registro Civil Arias Municipio Libertador del Estado Mérida. Quienes son hijos del causante.
SEXTO: Declaración realizada por ante este Tribunal, de los ciudadanos OMER JOSUE MURILLO DURAN y YOLY DÍAZ DE PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 20.830.779 y 3.036.338 respectivamente; se abrió acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia los declaro ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante FELIDO ARMANDO PEREZ RAMIREZ, quien fué venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.935.348, quien falleció ab-intestato el 26 de octubre de 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 090, certificación de fecha 27 de octubre de 2014, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida; a los ciudadanos: HECTOR JOSÉ PEREZ HERNANDEZ, ZULEYKARD COROMOTO PEREZ HERNANDEZ y ZULEIMAR YANIRA PEREZ HERNANDEZ, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.960.130, V-11.960.131 y V-14.589.340 respectivamente; y a su conyugue la ciudadana MARIA CELINA HERNANDEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.765.834 según consta en el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Tribunal para que surta efectos legales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

LA JUEZ TITULAR



ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA



ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las doce post meridiem (12:00pm), y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.