REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
205° y 157°

SOLICITUD NRO. 7938.

S O L I C I T A N T E S: SEGUNDO ANTONIO RUIZ MANZANO

M O T I V O: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 08 de Marzo de 2016.

VISTOS. L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SEGUNDO ANTONIO RUIZ MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nroº V-5.328.261, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada CINTHIA ALEXANDRA ZAMBRANO PEÑA, titular de cedula de identidad N° 14.936.793, inscrita en el IPSA bajo el Nro 120.793, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante LENNY ZORAIDA DAVILA SOSA, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.039.656, quien falleció ab-intestato el 23 de Noviembre de 2015, según consta en Acta de Defunción Nº 100, certificación de fecha 24 de Noviembre de 2015, emitida por la abogado Eduvina Rondón Vielma, emitida por Municipio Libertador, Parroquia El Llano, estado Mérida quien fuera hija de la ciudadana ANA ROSA SOSA DE DAVILA y conyugue de SEGUNDO ANTONIO RUIZ MANZANO. Según consta en el acta de defunción de nacimiento y el acta de matrimonio anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante LENNY ZORAIDA DAVILA SOSA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.–

Con fecha 8 de Marzo de 2016, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante: SEGUNDO ANTONIO RUIZ MANZANO, en su condición de conyugue, ya identificado que son los únicos, legítimos y universales herederos, de la causante, quien falleció ab-intestato en fecha 23 de Noviembre del 2015, según consta en Acta de Defunción Nº 100 emitida por Municipio LIBERTADOR, Parroquia El Llano del estado MÉRIDA, en consecuencia solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana LENNY ZORAIDA DAVILA SOSA, emitida por la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del estado Mérida. Inserta bajo el N° 100, de fecha 24 de Noviembre de 2015.
Segundo: Copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos SEGUNDO ANTONIO RUIZ MANZANO y LENNY ZORAIDA DAVILA SOSA, correspondiente al año 1988.
Tercero: Copias certificada del acta de defunción del ciudadano BRICIO DAVILA QUINTERO, (padre de la causante).
Cuarto: Copia certifica del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana LENNY ZORAIDA DAVILA SOSA, correspondiente al año 1965.
Quinto:.La declaración realizada por ante este Tribunal de los ciudadanos: ZAMBRANO CARRERO CARLOS EDUARDO y PEÑA DE ZAMBRANO AMARILE, se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante LENNY ZORAIDA DAVILA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.039.656, quien falleció ab-intestato, el 23 de Noviembre de 2015, según consta en Acta de Defunción Nroº 100; a los ciudadanos: SEGUNDO ANTONIO RUIZ MANZANO y ANA ROSA SOSA DE DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.328.261 y V-6.572.165 en su condición de conyugue y madre de la causante identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2016.

LA JUEZ TITULAR;


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;


ABG. SUSANA PARRA C.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo Diez y cuarenta y cinco de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.