REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
205° y 157°
SOLICITUD NRO. 7932.
S O L I C I T A N T E S: FREDY JOSE HERNANDEZ MOLINA
M O T I V O: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 02 de Febrero de 2016.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FREDY JOSE HERNANDEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nroº V-3.765.562 de este domicilio y hábil, asistido por el abogado JOSE LUIS HERNANDEZ FONSECA, titular de cedula de identidad N° 9.478.914, inscrito en el IPSA bajo el Nro 70.803, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA ELOISA MOLINA, quien para el momentote su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.032.042, quien falleció ab-intestato el 29 de Junio de 2015, según consta en Acta de Defunción Nº 55, certificación de fecha 29 de Junio de 2015, emitida por la abogado Eduvina Rondón Vielma, emitida por Municipio Libertador, Parroquia El Llano, estado Mérida quien fuera madre de los ciudadanos FREDY JOSE HERNANDEZ MOLINA, LUIS ALBERTO HERNANDEZ MOLINA, CARLOS RAFAEL HERNANDEZ MOLINA (Difunto) y EDUARDO ANTONIO FERNANDEZ MOLINA (Difunto) quien deja tres hijos EDUANI MARIA, EDUARDO JOSÉ y VICTOR EDUARDO HERNANDEZ AMAYA. Según consta en el acta de defunción y en las Partidas de Nacimiento anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante MARIA ELOISA MOLINA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.–
Con fecha 2 de Febrero de 2016, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante: FREDY JOSE HERNANDEZ MOLINA, en su condición de hijo, ya identificado que son los únicos, legítimos y universales herederos, del causante quien falleció ab-intestato en fecha 29 de Junio del 2015, según consta en Acta de Defunción Nº 55 emitida por Municipio LIBERTADOR, Parroquia El Llano del estado MÉRIDA, en consecuencia solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana MARÍA ELOISA MOLINA, emitida por la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del estado Mérida. Inserta bajo el N° 55, de fecha 29 de Junio de 2015.
Segundo: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA ELOISA MOLINA, correspondiente al año 1930.
Tercero: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento y cedulas de identidad de los hijos de la causante ciudadanos: Fredy José; Luis Alberto; Eduardo Antonio; y Carlos Rafael.
Cuarto: Copia certifica del acta de defunción correspondiente al ciudadano Eduardo Antonio Hernández Molina, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valencia estado Carabobo, correspondiente al año 1993.
Quinto: Copia certifica del acta de defunción correspondiente al ciudadano Carlos Rafael Hernández Molina, emitida por el Registro Civil del estado Mérida, correspondiente al año 1985.
Sexto: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: EDUANI MARIA HERNANDEZ AMAYA, EDUARDO JOSE HERNANDEZ AMAYA y VICTOR EDUARDO HERNANDEZ AMAYA, quienes son hijos del ciudadano EDUARDO ANTONIO HERNANDEZ MOLINA (difunto).
La declaración realizada por ante este Tribunal de los ciudadanos: LUIS ANTONIO MORENO PUENTES y GUSTAVO ENRIQUE GOMEZ MANRIQUE, se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA ELOISA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.032.042, quien falleció ab-intestato, el 29 de Junio de 2015, según consta en Acta de Defunción Nroº 55; a los ciudadanos: FREDY JOSE HERNANDEZ MOLINA; LUIS ALBERTO HERNANDEZ MOLINA; EDUANI MARIA HERNANDEZ AMAYA; EDUARDO JOSE HERNANDEZ AMAYA y VICTOR EDUARDO HERNANDEZ AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.765.562, V-3.992.942, V-17.232.649, V-19.340.411 y V-17.833.880 en su condición de hijos y nietos de la causante identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Dos (02) días del mes de Marzo de 2016.
LA JUEZ TITULAR;
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
ABG. LIZEIDA K. VERA.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la doce del medio día, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA ACC.
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