REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
205º y 157°
SOLICITUD NRO. 9002
S O L I C I T A N T E: NANCY CONSUELO MARIA LUISA BONAVINO DE GARCIA y ALIRIO GARCIA DÍAZ
M O T I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
FECHA DE ADMISION: 21 DE OCTUBRE DE 2015
VISTOS:
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los ciudadanos NANCY CONSUELO MARÍA LUISA BONAVINO DE GARCIA y ALIRIO GARCÍA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.239.414 y 4.206.644, de este domicilio y hábiles, actuando con el carácter de apoderados generales de la ciudadana JESSICA ALEXANDRA GARCÍA BONAVINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.933.917, de este domicilio y hábil, asistidos por el abogado NESTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.328.550, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.934 y hábil, mediante la cual solicitan la Rectificación de la partida de nacimiento, signada con el Nº 1.372, que riela al vuelto del folio 325 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados durante el año 1.986 por la Prefectura Civil del entonces Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, la cual obra en copia certificada en el presente expediente. La solicitante indica en su escrito que “…al momento de la presentación de nuestra hija y poderdante, JESSICA ALEXANDRA GARCÍA BONAVINO, por ante la respectiva autoridad civil para el asiento e inserción de su partida de nacimiento, aparece estampada en la partida de nacimiento que el nombre de su progenitora es NANCY CONSUELO BONAVINO DE GARCÍA, cuando lo correcto debe ser: NANCY CONSUELO MARÍA LUISA BONAVINO DE GARCÍA, tal y como se evidencia de su respectiva partida que se acompaña marcada con la letra “B”.”
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error señalado al levantar la referida acta de nacimiento, correspondiente a la ciudadana, JESSICA ALEXANDRA GARCÍA BONAVINO, antes identificada A) Copia simple de Instrumento Poder otorgado por la ciudadana JESSICA ALEXANDRA GARCÍA BONAVINO, a los ciudadanos NANCY CONSUELO MARÍA LUISA BONAVINO DE GARCÍA y ALIRIO GARCÍA DÍAZ, por ante Registro público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 10 de Noviembre de 2014. B) Copia simple de Acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana Jessica Alexandra. C) copia de la cédula de identidad de García Bonavino, Jessica Alexandra. D) copia certificada de la sentencia de rectificación de acta de matrimonio dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. E) copia simple de Acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos Alirio García Díaz con Nancy Consuelo María Luisa Bonavino. F) copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Bonavino de García, Nancy Consuelo María Luisa. G) Edicto librado en la presente causa publicado en el Diario El Nacional de fecha 13 de Noviembre de 2015. H) acta de nacimiento original correspondiente a la ciudadana Nancy Consuelo María Luisa. I) Acta de nacimiento original de la ciudadana Jessica Alexandra. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al nombre de la madre en el acta respectiva. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado en la referida Acta de Nacimiento, en la cual aparece el nombre de la madre como “NANCY CONSUELO BONAVINO DE GARCIA”, y no de de la manera correcta como “NANCY CONSUELO MARIA LUISA BONAVINO DE GARCIA”, razón por la cual la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el Nº 1.372, que riela al vuelto del folio 325 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados durante el año 1.986 por la Prefectura Civil del entonces Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, la cual obra en copia certificada en el presente expediente, en el entendido de que en los Libros de Partidas de Nacimientos llevados en el Registro antes mencionado, así como el llevado en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en la referida Acta, el nombre de la madre de la ciudadana Jessica Alexandra, de la forma siguiente; “NANCY CONSUELO MARIA LUISA BONAVINO DE GARCIA” Queda así rectificada dicha Acta de Nacimiento.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Civil de la Parroquia El Llano del Estado Bolivariano de Mérida, a fin de que sea estampada la nota marginal correspondiente
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, Dos de Marzo de Dos Mil Dieciséis.
LA JUEZ:
Dra. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LIZEIDA K. VERA.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana y se dejó copia certificada.
La Secretaria Acc.:
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