REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

205° y 157°

EXPEDIENTE NRO. 9013.-

SOLICITANTES: ANA MARIA ALTUVE DE FLORES.

MOT I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

FECHA DE ADMISION: 06 DE NOVIEMBRE DE 2015.

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana ANA MARIA ALTUVE DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.042.169, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado JESUS RAFAEL PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº6.632.290, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.589, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación del acta de defunción de su padre ciudadano MOISES ALTUVE, asentada por ante el Libro del Registro Civil de nacimiento de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N°487, correspondiente al año 2015. Manifiesta la solicitante que en el acta de defunción de su padre existe un error material al haber incluido a la ciudadana YUSMARI ALTUVE, como hija del causante, siendo esta nieta del mismo, como se evidencia en la partida de nacimiento y cedula de identidad anexa a la presente solicitud.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 06 de Noviembre de 2015, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.

L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, para rectificar el acta de defunción del ciudadano; MOISES ALTUVE. A tal efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: -
A) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YUSMARI, inserta bajo el N°33, correspondiente al año 1983…
B) Copia del acta de defunción del ciudadano MOISES ALTUVE, inserta bajo el N° 487, correspondiente al año 2015…
C) Edicto publicado en el Diario El Nacional, de fecha 18 de Noviembre de 2015, pagina 6...-
D) Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, obra al folio 16.
E) Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los hijos del causante Moisés Altuve…
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al haber incluido a la ciudadana YUSMARI como hija del causante siendo la misma “nieta” del causante. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el Acta de defunción del ciudadano MOISES ALTUVE, de los Libros de Registro Civil de Defunción de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nro.487, correspondiente al año 2015, razón por la cual la solicitud de rectificación de su acta de Defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, signada con el Nro°487 inserta en los Libros de Defunciones llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 2015, correspondiente al ciudadano MOISES ALTUVE, en el entendido de en los Libros que reposan el Acta de defunción no aparezca en lo sucesivo como hija del causante la ciudadana YUSMARI ALTUVE, por cuanto la misma es “nieta” . Queda así rectificada dicha acta de Defunción.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los dos (2) días del mes de Marzo del 2016.
LA JUEZ TITULAR;


ABG./PLGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;

ABG. LIZEIDA K. VERA.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Nueve y cuarenta de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA ACC;