REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

205° y 157°

EXPEDIENTE Nº 9065.

SOLICITANTES: MOUAYAD J. EL ZELAH y CARMEN AURORA TORRES CALDERON.


MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL (de mutuo y amistoso acuerdo).

FECHA DE ADMISION: 14 de marzo de 2016.
VISTOS.
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentado por los ciudadanos MOUAYAD J. EL ZELAH y CARMEN AURORA TORRES CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.205.069 y V-3.994.513 respectivamente, divorciados, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, asistidos en este acto el primero prenombrado por las abogadas ELOÍSA ANGULO FLORES y JHOANNA DAYMARY DURAN VALERO, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.000.629 y V-17.129.493, en su orden, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 28.154 y 127.789, respectivamente, y la segunda prenombrada por la abogada EGLEE MONSALVE TORRES, titular de la cédula de identidad número V-10.718.471¬, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 59.111, de este domicilio y jurídicamente hábil. El Tribunal le dió entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos MOUAYAD J. EL ZELAH y CARMEN AURORA TORRES CALDERON, supra identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia, y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por El Tribunal Tercero de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 07 de mayo de 2015, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:

ÚNICA ADJUDICACIÓN:

Disuelto como ha sido el vínculo matrimonial es menester la liquidación de la comunidad de bienes gananciales, por lo que hemos transado amistosamente hacer la partición del único bien adquirido en comunidad solicitando su homologación ante el Tribunal a los efectos pertinentes, consistente en un vehículo PLACAS: AGA40N, COLOR: NEGRO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; SERIAL DE CARROCERÍA: 1FMEU74807UA77050; SERIAL DE MOTOR: 7UA77050; MARCA: FORD; MODELO: EXPLORER; AÑO: 2007; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO; Nº PUESTOS: 7; Nº EJES: 1; TARA: 2848; Nº DE AUTORIZACIÓN: 1054FD575132. Hubimos la propiedad del vehículo descrito en comunidad conyugal según Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre número 25091790, 1FMEU74807UA77050-1-1, de fecha seis (6) de septiembre de 2007. Valoramos el bien descrito a los efectos de la presente transacción en la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 1.300.000,00) equivalente a SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (7.344,63 U.T.). Ahora bien, el bien antes descrito, consensualmente hemos decidido en que le quede en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano MOUAYAD J. EL ZELAH EL ZELAH, antes identificado, y este a su vez como pago del 50% del valor total del vehículo descrito supra el ciudadano MOUAYAD J. EL ZELAH EL ZELAH, antes identificado, da a la ciudadana CARMEN AURORA TORRES CALDERÓN, antes identificada, en plena propiedad, posesión y dominio un vehículo de su propiedad PLACAS: LAS79K, COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD17219463171107; SERIAL DE MOTOR: 1V0133912; MARCA: FIAT; MODELO: SIENA HLX 1.8 8; AÑO: 2006; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO; Nº PUESTOS: 5; Nº EJES: 2; TARA: 1080; Nº DE AUTORIZACIÓN: 9131BT453118. La propiedad del vehículo descrito la hubo el ciudadano MOUAYAD J. EL ZELAH EL ZELAH, antes identificado, como bien propio de conformidad a lo pautado en el artículo 151 del Código civil por haberlo adquirido antes del matrimonio con aporte de su propio peculio, tal y como consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Bolivariano de Mérida en fecha siete (7) de marzo del año 2006, bajo el número 57, Tomo 20 de los Libros de autenticaciones llevados en esa oficina Notarial, que a los efectos de la transacción se valora en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,00) más un cheque número 11124487, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00), contra el Banco Banesco, de fecha 04/03/2016, a nombre de la ciudadana CARMEN AURORA TORRES CALDERÓN, no endosable. La suma total del valor del vehículo dado en pago y el cheque entregado asciende a la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 650.000,00) que equivale al cincuenta por ciento (50%) del valor total de la camioneta identificada supra, no quedando debiéndose nada por este concepto.
Ambas partes declaran que tal y como lo señalan el bien aquí partido, es el único bien que se adquirió en comunidad conyugal y que queda liquidada con la transacción la comunidad de gananciales habidas en el matrimonio disuelto.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veintiocho días del mes de marzo de 2016.



LA JUEZ TITULAR



ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA