REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA


205° y 157°

SOLICITUD NRO. 7937.

S O L I C I T A N T E : JOSEFA RIVAS DE LINARES.


M O T I V O: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISIÓN: 04 DE MARZO DE 2016.

VISTOS.

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSEFA RIVAS DE LINARES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-7.648.945, de este domicilio y hábil; asistida por la abogada BLANCA DOLORES UZCATEGUI RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.007.540 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 95.295, solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante SILBANO LINARES PARRA, quien fué venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.003.682, quien falleció ab-intestato el 02 de mayo de 2015, según consta en Acta de Defunción Nº 1884844, certificación de fecha 02 de mayo de 2015, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, quien fuera cónyuge de la solicitante JOSEFA RIVAS DE LINARES ya identificada, y padre de los ciudadanos OSCAR ALBERTO LINARES LOBO, ZAIRA LINARES LOBO, WILMER JOSÉ LINARES RIVAS, DENIS JOSEFINA LINARES RIVAS, WUILFREDO MANUEL LINARES RIVAS y RAIZA MARIA LINARES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.474.592, V-9.475.021, V-16.445.027, V-16.445.028, V-16.445.029 y V-17.662.159 respectivamente, según consta en el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el acto evacuado ante este Tribunal, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos JOSEFA RIVAS DE LINARES, OSCAR ALBERTO LINARES LOBO, ZAIRA LINARES LOBO, WILMER JOSÉ LINARES RIVAS, DENIS JOSEFINA LINARES RIVAS, WUILFREDO MANUEL LINARES RIVAS y RAIZA MARIA LINARES RIVAS, en sus condiciones de cónyuge e hijos, como Únicos y Universales Herederos del causante SILBANO LINARES PARRA ya identificado, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 04 de marzo de 2016, se le dió entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante JOSEFA RIVAS DE LINARES en su condición de cónyuge, y los hijos del causante ciudadanos OSCAR ALBERTO LINARES LOBO, ZAIRA LINARES LOBO, WILMER JOSÉ LINARES RIVAS, DENIS JOSEFINA LINARES RIVAS, WUILFREDO MANUEL LINARES RIVAS y RAIZA MARIA LINARES RIVAS, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante SILBANO LINARES PARRA, quien fué venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.003.682, quien falleció ab-intestato el 02 de mayo de 2015, según consta en Acta de Defunción Nº 1884844, certificación de fecha 02 de mayo de 2015, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.

MEDIOS PROBATORIOS:
PRIMERO: Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano SILBANO LINARES PARRA.
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1884844, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, fecha 02 de mayo de 2015, del ciudadano SILBANO LINARES PARRA (causante).
TERCERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 01, año 1980 expedida en el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, entre los ciudadanos SILVANO LINARES PARRA y JOSEFA RIVAS LOBO, el causante y su cónyuge.
CUARTO: Acta de Nacimiento Nº 50, año 1968, perteneciente al ciudadano OSCAR ALBERTO LINARES LOBO; Acta de Nacimiento Nº 68, año 1969, perteneciente a la ciudadana ZAIRA LINARES LOBO, expedidas por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida; Acta de Nacimiento Nº 251, año 1982, perteneciente al ciudadano WILMER JOSÉ LINARES LOBO, expedida por el Registro de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; Acta de Nacimiento Nº 527, año 1983, perteneciente a la ciudadana DENIS JOSEFINA LINARES RIVAS; Acta de Nacimiento Nº 25, año 1985, perteneciente al ciudadano WUILFREDO MANUEL LINARES RIVAS y Acta de Nacimiento Nº 45, año 1986, perteneciente a la ciudadana RAIZA MARIA LINARES RIVAS, expedidas por el Registro de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes son hijos del causante.
QUINTO: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos: JOSEFA RIVAS DE LINARES, OSCAR ALBERTO LINARES LOBO, ZAIRA LINARES LOBO, WILMER JOSÉ LINARES RIVAS, DENIS JOSEFINA LINARES RIVAS, WUILFREDO MANUEL LINARES RIVAS y RAIZA MARIA LINARES RIVAS
SEXTO: Declaración realizada por ante este Tribunal, de los ciudadanos JOSÉ LUIS SANCHEZ ROJAS y MARIA ADRIANA DUGARTE LOPEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.13.966.988 y 15.622.982 respectivamente; se abrió acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia los declaro ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.





L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante SILBANO LINARES PARRA, quien fué venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V. 3.003.682, quien falleció ab-intestato el 02 de mayo de 2015, según consta en Acta de Defunción Nº 1884844, certificación de fecha 02 de mayo de 2015, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; a los ciudadanos: JOSEFA RIVAS DE LINARES, OSCAR ALBERTO LINARES LOBO, ZAIRA LINARES LOBO, WILMER JOSÉ LINARES RIVAS, DENIS JOSEFINA LINARES RIVAS, WUILFREDO MANUEL LINARES RIVAS y RAIZA MARIA LINARES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, casados el primero; y solteros los otros en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.648.945, V- 9.474.592, V-9.475.021, V-16.445.027, V-16.445.028, V-16.445.029 y V-17.662.159 respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijos del causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Tribunal para que surta efectos legales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis.



LA JUEZ TITULAR



ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA



ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las nueve de la mañana (9:00am), y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.