REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA


205° y 157°

SOLICITUD NRO. 7942.

S O L I C I T A N T E : JEAN CARLO PLAZA TREJO.


M O T I V O: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISIÓN: 14 DE MARZO DE 2016.

VISTOS.

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JEAN CARLO PLAZA TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.662.677, de este domicilio y hábil; asistido por el abogado ROGER E. DAVILA ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° V-11.461.857 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.832, solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA AUXILIADORA TREJO ARAQUE, quien fué venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.219.302, quien falleció ab-intestato el 07 de febrero de 2016, según consta en Acta de Defunción Nº 144, certificado de defunción Nº 2959143, fecha de expedición 07 de febrero de 2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien fue madre de los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN VILLARREAL DE CONTRERAS, NOEL ALBERTO TREJO, MARGOT VILLARREAL TREJO, MARY ZULAY PLAZA TREJO, RICARDO ANTONIO PLAZA TREJO, MARIA VIRGINIA PLAZA TREJO y JEAN CARLO PLAZA TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.700.307, V-16.199.471, V-24.197.876, V-16.200.621, V-17.662.674, V-17.662.673 y V-17.662.677 respectivamente, según consta en las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el acto evacuado ante este Tribunal, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN VILLARREAL DE CONTRERAS, NOEL ALBERTO TREJO, MARGOT VILLARREAL TREJO, MARY ZULAY PLAZA TREJO, RICARDO ANTONIO PLAZA TREJO, MARIA VIRGINIA PLAZA TREJO y JEAN CARLO PLAZA TREJO, en sus condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA AUXILIADORA TREJO ARAQUE ya identificada, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 14 de marzo de 2016, se le dió entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede, este Tribunal entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante JEAN CARLO PLAZA TREJO y los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN VILLARREAL DE CONTRERAS, NOEL ALBERTO TREJO, MARGOT VILLARREAL TREJO, MARY ZULAY PLAZA TREJO, RICARDO ANTONIO PLAZA TREJO y MARIA VIRGINIA PLAZA TREJO, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante MARIA AUXILIADORA TREJO ARAQUE, quien fué venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.219.302, quien falleció ab-intestato el 07 de febrero de 2016, según consta en Acta de Defunción Nº 144, certificado de defunción Nº 2959143, fecha de expedición 07 de febrero de 2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.

MEDIOS PROBATORIOS:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 144, certificado de defunción Nº 2959143, fecha de expedición 07 de febrero de 2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de la ciudadana MARIA AUXILIADORA TREJO ARAQUE (causante).
SEGUNDO: Acta de nacimientos: Nº 1564, año 1978, expedida por el Registro Civil Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN VILLARREAL DE CONTRERAS; Nº 76, año 1980, perteneciente al ciudadano NOEL ALBERTO TREJO; Nº 294, año 1982, perteneciente a la ciudadana MARGOT VILLARREAL TREJO; Nº 758, año 1983, perteneciente al ciudadano MARY ZULAY PLAZA TREJO; Nº 670, año 1984, perteneciente al ciudadano RICARDO ANTONIO PLAZA TREJO, Nº 695, año 1985, perteneciente a la ciudadana MARIA VIRGINIA PLAZA TREJO, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; Nº 247, año 1987, perteneciente al ciudadano JEAN CARLO PLAZA TREJO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
TERCERO: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA TREJO ARAQUE, OMAIRA DEL CARMEN VILLARREAL DE CONTRERAS, NOEL ALBERTO TREJO, MARGOT VILLARREAL TREJO, MARY ZULAY PLAZA TREJO, RICARDO ANTONIO PLAZA TREJO, MARIA VIRGINIA PLAZA TREJO y JEAN CARLO PLAZA TREJO, todos antes identificados.
CUARTO: Declaración realizada por ante este Tribunal, de los ciudadanos JORGE EDECIO TORRES PEÑA y YULIMER ELIEZER TORRES PEÑA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.11.956.366 y 14.805.548 respectivamente; se abrió acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia los declaro ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros, y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de Hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA AUXILIADORA TREJO ARAQUE, quien fué venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.219.302, quien falleció ab-intestato el 07 de febrero de 2016, según consta en Acta de Defunción Nº 144, certificado de defunción Nº 2959143, fecha de expedición 07 de febrero de 2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; a los ciudadanos: OMAIRA DEL CARMEN VILLARREAL DE CONTRERAS, NOEL ALBERTO TREJO, MARGOT VILLARREAL TREJO, MARY ZULAY PLAZA TREJO, RICARDO ANTONIO PLAZA TREJO, MARIA VIRGINIA PLAZA TREJO y JEAN CARLO PLAZA TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.700.307, V-16.199.471, V-24.197.876, V-16.200.621, V-17.662.674, V-17.662.673 y V-17.662.677 respectivamente, en su condición de hijos del causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Tribunal para que surta efectos legales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
LA JUEZ TITULAR


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA


ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las tres de la tarde (3:00pm), y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.