REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

205° y 157°

EXPEDIENTE NRO. 9043

SOLICITANTES: DUGARTE LOBO ORLANDO JOSÉ y MOLINA DE DUGARTE GLADYS.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

FECHA DE ADMISIÓN: 08 de enero de 2016.

VISTOS:
L A N A R R A T I V A

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos DUGARTE LOBO ORLANDO JOSÉ y MOLINA DE DUGARTE GLADYS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.016.183 y V.-8.006.182 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado KAMIL SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.050, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 08 de enero de 2016, se le dió entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges: DUGARTE LOBO ORLANDO JOSÉ y MOLINA DE DUGARTE GLADYS, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha 08 de enero de 2016, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
A través de diligencia de fecha 25 de enero de 2016, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ABOGADA EDDYLEYBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena de Familia del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida.
Observa este Tribunal que la Fiscal no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.

L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede este Tribunal entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DUGARTE LOBO ORLANDO JOSÉ y MOLINA DE DUGARTE GLADYS ut supra identificados, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo acta Nº 28, en los libros de Registro Civil de matrimonios del año 1984.
SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos DUGARTE LOBO ORLANDO JOSÉ y MOLINA DE DUGARTE GLADYS ya identificados.
TERCERO: La Ratificación de la presente solicitud suscrita por los cónyuges ciudadanos DUGARTE LOBO ORLANDO JOSÉ y MOLINA DE DUGARTE GLADYS, ya descritos, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal.
CUARTO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de las ciudadanos Mariorlys Carolina Dugarte Molina y Orlando José Dugarte Molina expedidas por el Registro Civil parroquia Sagrario Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quienes son hijos de los solicitantes, mayores de edad.
No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: DUGARTE LOBO ORLANDO JOSÉ y MOLINA DE DUGARTE GLADYS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.018.183 y V-8.006.182 respectivamente, de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo acta Nº 28, en los libros de Registro Civil de matrimonios del año 1984.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos (02) hijos y estos son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los cuatro días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
LA JUEZ TITULAR



DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.







LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABG. LIZEIDA VERA.
En la misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las once y treinta antes meridiem (11:30am), y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL