REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
TRIBUNAL  PRIMERO  DE MUNICIPIO ORDINARIO Y 
 
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
 
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE  MERIDA
 
 
205º       y          157°
 
 
SOLICITUD  NRO. 9026
 
 
S O L I C I T A N T E:      ALBERTO JOSÉ DÁVILA MÁRQUEZ
 
 
M O T I V O:       RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
 
 
 
FECHA DE ADMISION:  24 DE NOVIEMBRE DE 2015
 
 
 
VISTOS:
 
 
L  A            N  A  R  R  A  T  I  V  A
 
 
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano Alberto José Dávila Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.002.057, de este domicilio y hábil, asistido  por la abogada Betty Josefina Maldonado Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.201.106, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 104.609, de este domicilio y hábil, mediante  la cual solicita  la Rectificación de su partida de nacimiento, signada con  el Nº 297, que riela al folio 297, año  1.958, inserta en  Libros de Registro Civil de  Nacimientos, llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio  El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida y por la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, la cual obra en copia certificada en el presente expediente. El solicitante indica en su escrito que “…en el momento de la inserción de la partida de nacimiento en los Respectivos  Libros de Actas de Nacimientos se cometió el error material, al escribir en nombre de mi madre escribieron  ANA CLEOTILDE, lo cual es INCORRECTO, ya que lo correcto en MATILDE, tal y como consta en su partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, la cual consigno con la letra “C”...” 
 
 
L A        M  O  T  I  V  A
 
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error señalado al levantar  la referida acta de nacimiento, correspondiente al ciudadano, ALBERTO JOSÉ  DÁVILA MÁRQUEZ, antes identificado  A) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano DAVILA MARQUEZ, ALBERTO JOSÉ, B) Copia mecanografiada de Acta de nacimiento del ciudadano ALBERTO JOSÉ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.  C) copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Alberto José, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. D) copia de la cédula de identidad de la ciudadana Matilde de Dávila. E) copia simple de Acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos Matilde Márquez Roncón y Abrosio Dávila. F) copia fotostática certificada  de Acta de defunción correspondiente a la ciudadana  Matilde Márquez de Dávila. G) Justificativo de testigo realizado por ante la Notaria  Primera de Mérida de fecha 19 de Octubre de 2015. H) Edicto librado en la presente causa  publicado en el Diario El Nacional de fecha 11 de Diciembre  de 2015. I) Boleta de notificación debidamente firmada, librada al Fiscal del Ministerio Público  de Familia del Estado Mérida. J) copia fotostática certificada del Acta de nacimiento del ciudadano Alberto José, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.   Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado   el  error  señalado por el solicitante en cuanto   al nombre de la madre en el acta respectiva.  Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto  al  error  invocado  en la referida  Acta de Nacimiento,   en la cual aparece el nombre  de  la madre  como “ANA CLEOTILDE MÁRQUEZ DE DÁVILA”, y no de de la manera correcta  como  “MATILDE MÁRQUEZ DE DÁVILA”, razón por la cual la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento a que se contrae   este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide. 
 
L  A     D  I  S  P  O  S  I  T  I  V  A
 
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS  MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION  JUDICIAL DEL ESTADO  BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
 
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO  signada con  el Nº 297, que riela al folio 297, año  1.958, inserta en  Libros de Registro Civil de  Nacimientos, llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio  El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida y por la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, la cual obra en copia certificada en el presente expediente, en el entendido de que en  los  Libros de  Partidas de  Nacimientos llevados en los  Registros antes mencionados, aparezca en lo sucesivo en la referida Acta, el nombre de la madre del ciudadano ALBERTO JOSÉ DÁVILA MÁRQUEZ, de la forma siguiente; “MATILDE MÁRQUEZ DE DÁVILA”. Queda así rectificada dicha Acta de Nacimiento.   
 
Una  vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio  con copia certificada de la  presente   sentencia  al Registro  Principal del Estado Bolivariano de  Mérida  y al Registro Civil  de la Parroquia  El Llano del Estado Bolivariano de Mérida,  a fin de que sea estampada  la nota marginal correspondiente
 
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y  SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO  DE  MERIDA.  Mérida, Siete  de Marzo de Dos Mil Dieciséis. 
 
LA JUEZ:
 
 
Dra. FRANCINA M. RODULFO A. 
 
LA SECRETARIA. 
 
 
ABG. SUSANA E. PARRA C. 
 
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las  Once y Treinta  de la mañana y  se dejó copia certificada.
 
La Secretaria: 
 
 
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