REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

205º y 157°

SOLICITUD NRO. 9026

S O L I C I T A N T E: ALBERTO JOSÉ DÁVILA MÁRQUEZ

M O T I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO


FECHA DE ADMISION: 24 DE NOVIEMBRE DE 2015


VISTOS:

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano Alberto José Dávila Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.002.057, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada Betty Josefina Maldonado Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.201.106, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 104.609, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita la Rectificación de su partida de nacimiento, signada con el Nº 297, que riela al folio 297, año 1.958, inserta en Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida y por la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, la cual obra en copia certificada en el presente expediente. El solicitante indica en su escrito que “…en el momento de la inserción de la partida de nacimiento en los Respectivos Libros de Actas de Nacimientos se cometió el error material, al escribir en nombre de mi madre escribieron ANA CLEOTILDE, lo cual es INCORRECTO, ya que lo correcto en MATILDE, tal y como consta en su partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, la cual consigno con la letra “C”...”

L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error señalado al levantar la referida acta de nacimiento, correspondiente al ciudadano, ALBERTO JOSÉ DÁVILA MÁRQUEZ, antes identificado A) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano DAVILA MARQUEZ, ALBERTO JOSÉ, B) Copia mecanografiada de Acta de nacimiento del ciudadano ALBERTO JOSÉ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. C) copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Alberto José, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. D) copia de la cédula de identidad de la ciudadana Matilde de Dávila. E) copia simple de Acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos Matilde Márquez Roncón y Abrosio Dávila. F) copia fotostática certificada de Acta de defunción correspondiente a la ciudadana Matilde Márquez de Dávila. G) Justificativo de testigo realizado por ante la Notaria Primera de Mérida de fecha 19 de Octubre de 2015. H) Edicto librado en la presente causa publicado en el Diario El Nacional de fecha 11 de Diciembre de 2015. I) Boleta de notificación debidamente firmada, librada al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida. J) copia fotostática certificada del Acta de nacimiento del ciudadano Alberto José, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al nombre de la madre en el acta respectiva. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado en la referida Acta de Nacimiento, en la cual aparece el nombre de la madre como “ANA CLEOTILDE MÁRQUEZ DE DÁVILA”, y no de de la manera correcta como “MATILDE MÁRQUEZ DE DÁVILA”, razón por la cual la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el Nº 297, que riela al folio 297, año 1.958, inserta en Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida y por la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, la cual obra en copia certificada en el presente expediente, en el entendido de que en los Libros de Partidas de Nacimientos llevados en los Registros antes mencionados, aparezca en lo sucesivo en la referida Acta, el nombre de la madre del ciudadano ALBERTO JOSÉ DÁVILA MÁRQUEZ, de la forma siguiente; “MATILDE MÁRQUEZ DE DÁVILA”. Queda así rectificada dicha Acta de Nacimiento.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Civil de la Parroquia El Llano del Estado Bolivariano de Mérida, a fin de que sea estampada la nota marginal correspondiente
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, Siete de Marzo de Dos Mil Dieciséis.
LA JUEZ:

Dra. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA.

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once y Treinta de la mañana y se dejó copia certificada.
La Secretaria: