REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MERIDA



205° y 157°

SOLICITUD NRO.7933


S O L I C I T A N T E: ROSA MARÍA PARRA DE AVENDAÑO


M O T I V O: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 04 de Febrero de 2016

VISTOS .-

L A N A R R A T I V A


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARÍA PARRA DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.497.508, de este domicilio y hábil, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos ROSSANA DEL CARMEN, ISVELIA COROMOTO, RAMÒN ALEXIS, EDICSO ANTONIO, JEHAN CARLOS y MARÍA GABRIELA AVENDAÑO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 8.022.461, 8.024.255, 8.038.745, 10.106.307, 14.401.808 y 21.182.765, en su orden, debidamente asistida por la abogada MARTHA EVANGELINA OCHOA DE GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 96.475, mediante la cual solicita se le declare tanto a su persona como a sus hijos, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS, del causante JOSE RAMÓN AVENDAÑO, quien falleció ab intestato en fecha 29 de Noviembre de 2015, y para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 680.413, según consta en acta de Defunción Nº 892, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se declare a: ROSA MARÍA PARRA DE AVENDAÑO, ROSSANA DEL CARMEN, ISVELIA COROMOTO, RAMÒN ALEXIS, EDICSO ANTONIO, JEHAN CARLOS y MARÍA GABRIELA AVENDAÑO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros, 3.497.508, 8.022.461, 8.024.255, 8.038.745, 10.106.307, 14.401.808 y 21.182.765, en su orden, como únicos y universales herederos del causante JOSÉ RAMÓN AVENDAÑO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del código de Procedimiento Civil.
Con fecha 04 de Febrero de 2016, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. --
L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen la solicitante, ROSA MARÍA PARRA DE AVENDAÑO, que tanto su persona, como sus hijos, ciudadanos ROSSANA DEL CARMEN, ISVELIA COROMOTO, RAMÒN ALEXIS, EDICSO ANTONIO, JEHAN CARLOS y MARÍA GABRIELA AVENDAÑO PARRA, antes identificados, son los únicos y universales herederos del causante JOSÉ RAMÓN AVENDAÑO, antes identificado. En consecuencia, solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante.

MEDIOS PROBATORIOS

Primero: copia fotostática de Acta de Defunción, correspondiente al ciudadano José Ramón Avendaño. Segundo: copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos José Ramón Avendaño y Parra de Avendaño Rosa María. Tercero: copia mecanografiada certificada de Acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos José Ramón Avendaño y Rosa María Barrios. Cuarto: copias simples de la cédula de identidad de los ciudadanos ROSSANA DEL CARMEN, ISVELIA COROMOTO, RAMÒN ALEXIS, EDICSO ANTONIO, JEHAN CARLOS y MARÍA GABRIELA AVENDAÑO PARRA. Quinto. Copias mecanografiadas certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos ROSSANA DEL CARMEN, ISVELIA COROMOTO, RAMÒN ALEXIS, EDICSO ANTONIO, JEHAN CARLOS y MARÍA GABRIELA AVENDAÑO PARRA. Sexto: Declaraciones de las ciudadanas CARMEN YOLANDA ESCALONA DÁVILA y LEIDA DEL CARMEN RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 3.764.356 y 17.769.119, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal, en fecha 02 de Marzo de 2016, este Juzgado apertura el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le pide a esta autoridad competente, los declare ÚNCOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 822 y 825 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.-

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAMÓN AVENDAÑO, quien falleció ab intestato en fecha 29 de Noviembre de 2015, y para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 680.413, según consta en acta de Defunción Nº 892, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos ROSA MARÍA PARRA DE AVENDAÑO, ROSSANA DEL CARMEN, ISVELIA COROMOTO, RAMÒN ALEXIS, EDICSO ANTONIO, JEHAN CARLOS y MARÍA GABRIELA AVENDAÑO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros, 3.497.508, 8.022.461, 8.024.255, 8.038.745, 10.106.307, 14.401.808 y 21.182.765, en su orden. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Ocho Días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis.
LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA: