REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

205° y 157°


EXPEDIENTE NRO. 9042.

S O L I C I T A N T E: FELIX EMIRO MOLINA FLORES.


MOT I V O: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


FECHA DE ENTRADA: 16 DE DICIEMBRE DE 2015.


VISTOS.


LA NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante la cual el ciudadano FELIX EMIRO MOLINA FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-5.201.743, de este domicilio y hábil. Asistido por la abogada MARIA ALEJANDRA MOLINA RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-17.455.787, civilmente hábil, inscrita el IPSA Nº 145.500, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial según poder apud acta de fecha 11/01/2016, realizado por ante este Tribunal. Solicitan la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada por ante los Libros del Registro Civil Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida partida Nº 85 del año 1958, y Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida. Manifiesta el solicitante que se incurrió en el siguiente error se escribió de forma incorrecta el nombre de su progenitor asentándose así: “JOSE FELIX MOLINA”, siendo lo correcto “FELIX MOLINA RINCON”. Dicho error se puede evidenciar en copia certificada de Partida de Nacimiento, signada con el número 85 del año 1958, llevada en los libro de Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2015, se le dió entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre “El Nacional” y/o “Últimas Noticias”; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de Familia.

LA MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento del ciudadano FELIX EMIRO MOLINA FLORES, ya identificado. Al efecto observa este Tribunal que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano FELIX EMIRO MOLINA FLORES ya identificado, expedida el 14 de diciembre de 2015, por el Registro Civil Principal del Estado Bolivariano de Mérida, signada con el Nº 85 del año 1958.
B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano FELIX EMIRO MOLINA FLORES ya identificado, expedida el 24 de noviembre de 2011, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, signada con el Nº 85 del año 1958.
C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano FELIX MOLINA RINCON, quien es el progenitor del ciudadano solicitante, expedida el 14 de diciembre de 2015, por el Registro Civil Principal del Estado Bolivariano de Mérida, signada con el Nº 207 del año 1936.
D) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano FELIX EMIRO MOLINA FLORES ut supra identificado.
E) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano MOLINA RINCON FELIX, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 684.074.
F) Poder apud acta suscrito en fecha 11/01/2016 por el ciudadano FELIX EMIRO MOLINA FLORES, ya identificado, ante este despacho, conferido a la abogada MARIA ALEJANDRA MOLINA RONDON ut supra identificada.
G) Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 15 de enero de 2016, página 08.
H) Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público de Familia abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ.
Encuentra este Tribunal que los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado cuanto en el acta de nacimiento del ciudadano FELIX EMIRO MOLINA FLORES ya antes identificado. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 85, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1.958, y Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
LA DISPOSITIVA

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 85, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, durante el año 1.958 y respectivo Registro Principal, correspondiente al ciudadano FELIX EMIRO MOLINA FLORES, en el entendido que en los Libros de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles, sea corregido el nombre de su progenitor “JOSÉ FELIX MOLINA” resultando en forma correcta como FELIX MOLINA RINCON. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficios con copias certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis.



LA JUEZ TITULAR


ABOG. /PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo la una post meridiem (1:00pm) y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.