REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205º y 157°
EXP. Nº 7725
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Maira Alexandra Vergara y Eiber Luis Castellanos Moreno, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-19.895.376 y V-19.895.507, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Asistente: Abg. Milicen Lauren Soublett Sutil, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-11.517.703, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n° 91.093, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: La sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos. (Conversión en Divorcio)
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
En fecha 13 de octubre de 2014 (f. 05), ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos Maira Alexandra Vergara y Eiber Luis Castellanos Moreno, asistidos por la abogada en ejercicio Milicen Lauren Soublett Sutil.
La referida solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil de Santo Domingo, municipio Cardenal Quintero del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a los ciudadanos Maira Alexandra Vergara y Eiber Luis Castellanos Moreno. 2) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Ahora bien obra al folio 06, auto de fecha veintitrés 17 de octubre de 2014, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y se exhorto a las partes a solicitar audiencia con la ciudadana juez a fin de leerles el escrito de separación y hacerles las advertencias y consideraciones necesarias.
Obra al folio 07, diligencia suscrita por Maira Alexandra Vergara parte solicitante asistida de abogado solicitando se fije día y hora, a los fines de la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Obra al folio 08, auto dictado por este Tribunal, fijando para el segundo dia de despacho siguiente, a las diez (10:00) de la mañana, a los fines de la realización de de la audiencia de separacion de cuerpos.
Riela al folio 09, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio 12, diligencia suscrita por la solicitante ciudadana Maira Alexandra Vergara y Eiber Luis Castellanos Moreno, asistidos de abogado; donde solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos.
Obra al folio 13, auto de fecha 05 de febrero de 2016, este Tribunal ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del estado Mérida, hacíendole saber que este Tribunal dictará sentencia en el quinto dia de despacho siguiente a que conste en autos su notificación.
Obra al folio 14, diligencia suscrita por la ciudadana alguacil, donde devolvió boleta de notificación firmada por el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida quien fue notificado el día 01 de marzo de 2016.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos Maria Alexandra Vergara y Eiber Luis Castellanos Moreno, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes, por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 01 de marzo de 2016, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos y bienes decretada por este Tribunal en fecha 01 de diciembre de 2014, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO interpuesta por los ciudadanos VERGARA MAIRA ALEXANDRA Y CASTELLANOS MORENO EIBER LUIS, ya identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil del Municipio Cardenal Quintero del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 26 de octubre de 2012, según acta 16. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. BELINDA COROMOTO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana Conste.
LA SECRETARIA
ABG. BELINDA COROMOTO RIVAS
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