REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205º y 157º
EXP. Nº 7.791
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: VICTOR JAIRO NOGUERA CAMACHO y ANA YMELDA SALAZAR VIELMA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.202.113 y 8.020.038, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado asistente: Libia Elizabeth Salazar Vielma, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.476.111, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 53.078, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
En fecha 06 de julio de 2015 (f. 96), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos VICTOR JAIRO NOGUERA CAMACHO y ANA YMELDA SALAZAR VIELMA, asistidos por la abogado Libia Elizabeth Salazar Vielma, la misma se admitió en fecha 08 de julio de 2.015, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
Ahora bien de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido realizar la liquidación y partición amistosa de los bienes adquiridos durante nuestra unión conyugal, de acuerdo a lo establecido en la solicitud de divorcio 185-A, a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación: PRIMERO: El ciudadano VICTOR JAIRO NOGUERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.202.113, cede a la ciudadana ANA YMELDA SALAZAR VIELMA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.020.038,el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos acciones que le corresponden sobre una casa de habitación y la parcela de terreno distinguido con el Nro. 01 del Conjunto Residencial Villas de Santa Bárbara, con una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150Mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: en longitud de Veinticinco Metros (25Mts) con parcela N° 02; SUR: en longitud de Veinticinco Metros (25Mts) con terreno de nuestra propiedad; ESTE: en longitud de Seis Metros ( 6 Mts) con vialidad del conjunto y OESTE: en longitud de Seis Metros ( 6 Mts) con Urbanización Humboldt. Dicha casa de habitación consta de las siguientes dependencias: dos (02) sala estar, comedor-cocina, sala de servicios de oficios, tres (03) salas sanitarias, cuatro (04) habitaciones, escalera para acceder a la segunda planta., jardín de entrada y patio del fondo de la vivienda. El inmueble antes identificado nos pertenece según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 29 de septiembre de 1994, anotado bajo el Nro. 30, Tomo 37, Protocolo Primero y de documento de mejoras protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Público en fecha 24 de Noviembre de 1999, anotado bajo el Nro. 13, Tomo Décimo Noveno, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, cuyos originales presentamos para ser vistos y devueltos y anexamos copia marcada con la letra “B”. Dicho inmueble lo valoramos en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00).
SEGUNDO: El ciudadano VICTOR JAIRO NOGUERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.202.113 cede a la ciudadana ANA YMELDA SALAZAR VIELMA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.020.038, el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos acciones que le corresponden sobre un lote de terreno ubicado en el Conjunto Residencial Villas de Santa Bárbara, con una superficie de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170Mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: en longitud de Veinte Metros (20Mts) con parcela N° 01; SUR: en longitud de Quince Metros (15Mts) con el río Albarregas; ESTE: en longitud de Nueve Metros con Diez Centímetros ( 9,10 Mts) con zona verde del Conjunto y OESTE: en longitud de Trece Metros con Cincuenta Centímetros ( 13,50Mts) con terrenos de la Urbanización Humboldt. El inmueble antes identificado nos pertenece según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 14 de Agosto de 1996, anotado bajo el Nro. 46, Tomo 21, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, cuyo original presentamos para ser visto y devuelto y anexamos copia marcada con la letra “C”. Dicho inmueble lo valoramos en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs.1.500.000,00). Y yo, ANA YMELDA SALAZAR VIELMA, anteriormente identificada, convengo en constituir USUFRUCTO A TÍTULO GRATUITO, a favor del ciudadano VICTOR JAIRO NOGUERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.202.113, sobre el inmueble descrito en el presente numeral y me reservo la nuda propiedad del Inmueble dado en usufructo, el usufructuario podrá disfrutar de él del mismo modo que lo haría yo misma, pero queda entendido que está obligado a conservar el Inmueble en su misma forma y estructura. Este usufructo se establece por toda la vida del usufructuario.
TERCERO: El ciudadano VICTOR JAIRO NOGUERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.202.113, cede a la ciudadana ANA YMELDA SALAZAR VIELMA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.020.038, el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos acciones que le corresponden en un apartamento, destinado a vivienda, distinguido con el número 2-1, integrante del Edificio B-3 del Conjunto Residencial “Altamira”, ubicado frente a la Avenida Andrés Bello, jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida. El mencionado inmueble tiene una superficie de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 m2). Consta de las siguientes dependencias: Cuatro (04) dormitorios, tres (03) salas de baños, sala-comedor, una (01) cocina, balcón, área de servicio. Le corresponde un porcentaje de condominio en los bienes comunes, derechos y obligaciones de 2,51831%, sobre los bienes y cargas del edificio y le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento de vehículo, según se desprende de documento de condominio debidamente protocolizado en fecha 18 de Mayo de 1977, por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 37, Tomo Quinto, Segundo Trimestre, Protocolo Primero. Esta alinderado particularmente de la siguiente forma: NORTE: con pasillo y fachada posterior; SUR: Fachada principal; ESTE: con fachada lateral derecha. OESTE: en parte con apartamento N° 2-2 y en parte con pasillo y ducto de basura. POR ABAJO: con apartamento N° 1-2 y en parte con sala de usos múltiples y apartamento N°1-1. POR ENCIMA: con apartamento N° 3-1.El inmueble descrito nos pertenece según documento Protocolizado en el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha Dieciocho (18) de Febrero del dos mil nueve (2009), quedando registrado bajo el número 11, folio 89 al folio 97, del Protocolo Primero, Tomo DECIMO QUINTO, Primer Trimestre del año 2009, cuyo original presentamos para ser visto y devuelto y anexamos copia marcada con la letra “D”.Dicho inmueble lo valoramos en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs.3.500.000,00).
AL CUARTO: La ciudadana ANA YMELDA SALAZAR VIELMA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.020.038, cede al ciudadano VICTOR JAIRO NOGUERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.202.113, el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos acciones que le corresponden sobre DOS (02) parcelas de terreno distinguidas con los Nros: 583 y 584 de la sección D-6, del Jardín LOS MANDAMIENTOS, del Cementerio Parque la Inmaculada, ubicada en la jurisdicción Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida. Comprendida dentro de los siguientes linderos según se desprende de Documento de Parcelamiento Protocolizado en el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 22 de Agosto de 1983, quedando registrado bajo el número 35 Tomo 11, del Protocolo Primero, Tercer Trimestre. LA PARCELA N° 583; NORTE: la parcela N° 582; SUR: La parcela N° 584; ESTE: la parcela N° 570 y .OESTE: con parcela N° 595 .LA PARCELA N° 584; NORTE: la parcela N° 583; SUR: La parcela N° 585; ESTE: la parcela N° 571 y OESTE: con parcela N° 596. Los inmueble descritos nos pertenece según documento Protocolizado en el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha Veintitrés (23) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), quedando registrado bajo el número 25, del Protocolo Primero, Tomo 26, Primer Trimestre del año 1.998, cuyo original presentamos para ser visto y devuelto y anexamos copia marcada con la letra “E”.Dichos inmuebles lo valoramos en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, (Bs.100.000,00).
AL QUINTO: La ciudadana ANA YMELDA SALAZAR VIELMA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.020.038, cede al ciudadano VICTOR JAIRO NOGUERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.202.113, el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos acciones que le corresponden sobre un terreno con mejoras de pastos naturales y artificiales, rastrojos, cerca de alambres y hoyos, dentro del inmueble denominado “ EL Castillo” Aldea el Carrizal, jurisdicción del Municipio Mucuchachi; Distrito (hoy Municipio) Arzobispo Chacón del Estado Mérida y alinderado generalmente así; NORTE: El zanjón del Ataque, cerca de hoyos y peñas, colinda con propiedad de Hipólito Rodríguez y Sucesión de Valentín Rivas, hoy Pedro, Flor y Atanasia Rivas; SUR: cerca de hoyos, zanjón, peñas y alambres, separan propiedad que fueron de Benjamín Gómez, Sucesión de Israel Peralta, de Eugenio Arias y Sucesión de Rivas y terrenos de Juan Bautista Rangel; hoy de Marcelino Rodríguez Vega, Sucesión de Nicolás Vega, Olinto Uzcategui, propiedad de Salvador La Rosa; ESTE: la quebrada de las Niguas, conocida también como quebrada del Carrizal, separando predio que fueron de Jesús del Carmen Vega, Amador Gómez Mora y Lucia del Carmen Molina; hoy de Benjamín y Serafín Rojas y OESTE: El zanjón del SAI-sayal y cerca de alambre; y colinda con terrenos que fueron de Aurelio Belandria; hoy de la sucesión de Rodríguez Vega. El referido inmueble nos pertenece según documento autenticado por el Juzgado de Municipios Mucuchachi y Mucutuy de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 27 de enero de 1994, anotado bajo el Nro. 5 folios 8 en su vuelto al 11, Tomo 1 de los libros de Autenticaciones llevados por ese Tribunal, cuyo original presentamos para ser visto y devuelto y anexamos copia marcada con la letra “F”.Dicho inmueble lo valoramos en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, (Bs.100.000,00).
AL SEXTO: La ciudadana ANA YMELDA SALAZAR VIELMA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.020.038, cede al Ciudadano VICTOR JAIRO NOGUERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.202.113, el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos acciones que le corresponden sobre un globo de mejoras compuestas de Pastos Artificiales, cercas de hoyos y alambres, rastrojos, plantaciones de café, cambural, una casa construida sobre paredes de bahareques, techo de madera y tejas, ubicado en el sitio nombrado el Bero o los Beros, Aldea Santa Inés, jurisdicción del Municipio Mucuchachi, Distrito (hoy Municipio ) Arzobispo Chacón del Estado Mérida, radicadas sobre terrenos de la comunidad de Molina y Ramírez, alinderado así: PIE: Divide la quebrada la Lomita; CABECERA: Divide el filo de Palmarito: COSTADO DERECHO: Divide un zanjón seco hasta encontrar dos zanjones sigue por el de la derecha y luego línea recta al lindero de cabecera, colinda con mejoras de la sucesión de Regino Molina; y por el COSTADO IZQUIERDO: Divide un zanjón con agua por este arriba hasta el cruce del camino viejo que conducía a propiedad de mejoras que fueron de Rosalía Rivas de Quintero, de aquí sigue a la izquierda de referido callejón por cerca de cocuiza hasta el callejón sigue por este al referido filo, colinda hoy propiedad de Alejandro Marquina. El referido inmueble nos pertenece según documento autenticado por la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida de fecha 18 de Enero de 1994, anotado bajo el Nro. 93, Tomo 1° de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría, cuyo original presentamos para ser visto y devuelto y anexamos copia marcada con la letra “G”. Dicho inmueble lo valoramos en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, (Bs.100.000,00).
AL SEPTIMO: La ciudadana ANA YMELDA SALAZAR VIELMA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.020.038, cede al ciudadano VICTOR JAIRO NOGUERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.202.113, el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos acciones que le corresponden sobre dos (2) inmuebles de mejoras con pastos artificiales, cerca de alambres y rastrojos; que hoy forman un solo inmueble, ubicado en el sitio nombrado “La Soledad”, Aldea Santa Inés, Parroquia Mucuchachi, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida; sobre terreno de la comunidad de Molina y Ramírez y se alindera así: PIE: Divide la quebrada la Lomita; CABECERA: Divide el filo de Palmarito, colinda con terreno de las Aldea el Curo; COSTADO IZQUIERDO: Divide cerca de hoyos, rocas, peñas hasta un zanjón con agua, sigue hasta la confluencia con otro zanjón, sigue el de la derecha y al final de este sigue en línea recta al filo nombrado Palmarito, colinda con terreno de Víctor Jairo Noguera Camacho; COSTADO DERECHO: Divide un zanjón con agua hasta salir al camino viejo, sigue a la izquierda por cerca de alambre hasta otro zanjón con agua y por este al filo alto de Palmarito, colinda con Víctor Jairo Noguera Camacho. El referido inmueble nos pertenece según documento autenticado por la Oficina Subalterna de Registro Público de Distrito (hoy Municipio) Arzobispo Chacón del Estado Mérida de fecha 12 de Junio de 1998, anotado bajo el Nro. 45, Tomo 2° de los libros de Autenticaciones llevados por esta Oficina, cuyo original presentamos para ser visto y devuelto y anexamos copia marcada con la letra “H”.Dicho inmueble lo valoramos en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs.50.000,00).
AL OCTAVO: La ciudadana ANA YMELDA SALAZAR VIELMA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.020.038, cede al ciudadano VICTOR JAIRO NOGUERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.202.113, el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos acciones que le corresponden sobre un globo de mejoras compuestas de Pastos Artificiales, cercas de hoyos y alambres, rastrojos, plantaciones de café, cambural, una casa construida sobre paredes de bahareques, techo de madera y tejas, ubicado en el sitio nombrado el Bero o los Beros, Aldea Santa Inés, jurisdicción del Municipio Mucuchachi, Distrito (hoy Municipio ) Arzobispo Chacón del Estado Mérida, radicadas sobre terrenos de la comunidad de Molina y Ramírez, alinderado así: PIE: Divide la quebrada la Lomita; CABECERA: Divide el filo de Palmarito: COSTADO DERECHO: Divide un zanjón seco hasta encontrar dos zanjones sigue por el de la derecha y luego línea recta al lindero de cabecera, colinda con mejoras de la sucesión de Regino Molina; y por el COSTADO IZQUIERDO: Divide un zanjón con agua por este arriba hasta el cruce del camino viejo que conducía a propiedad de mejoras que fueron de Rosalía Rivas de Quintero, de aquí sigue a la izquierda de referido callejón por cerca de cocuiza hasta el callejón sigue por este al referido filo, colinda hoy propiedad de Víctor Jairo Noguera . El referido inmueble nos pertenece según documento autenticado por la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida de fecha 24 de Noviembre de 1998, anotado bajo el Nro. 07, Tomo 56 de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría, cuyo original presentamos para ser visto y devuelto y anexamos copia marcada con la letra “I”. Dicho inmueble lo valoramos en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs.25.000,00).
AL NOVENO: La ciudadana ANA YMELDA SALAZAR VIELMA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.020.038, cede al ciudadano VICTOR JAIRO NOGUERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.202.113, el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos acciones que le corresponden sobre dos (2) inmuebles de mejoras con pastos artificiales, cerca de alambres y rastrojos; que hoy forman un solo inmueble, ubicado en el sitio nombrado “La Soledad”, Aldea Santa Inés, Parroquia Mucuchachi, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida; sobre terreno de la comunidad de Molina y Ramírez y se alindera así: PIE: Divide la quebrada la Lomita; CABECERA: Divide el filo de Palmarito, colinda con terreno de las Aldea el Curo; COSTADO IZQUIERDO: Divide cerca de hoyos, rocas, peñas hasta un zanjón con agua, sigue hasta la confluencia con otro zanjón, sigue el de la derecha y al final de este sigue en línea recta al filo nombrado Palmarito, colinda con terreno de Víctor Jairo Noguera Camacho; COSTADO DERECHO: Divide un zanjón con agua hasta salir al camino viejo, sigue a la izquierda por cerca de alambre hasta otro zanjón con agua y por este al filo alto de Palmarito, colinda con Víctor Jairo Noguera Camacho. El referido inmueble nos pertenece según documento autenticado por la Oficina Subalterna de Registro Público de Distrito (hoy Municipio) Arzobispo Chacón del Estado Mérida de fecha 12 de Junio de 1998, anotado bajo el Nro. 45, Tomo 2° de los libros de Autenticaciones llevados por esta Oficina, cuyo original presentamos para ser visto y devuelto y anexamos copia marcada con la letra “J”.Dicho inmueble lo valoramos en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, (Bs.100.000,00).
AL DECIMO: La ciudadana ANA YMELDA SALAZAR VIELMA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.020.038, cede al ciudadano VICTOR JAIRO NOGUERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.202.113, el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos acciones que le corresponden sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno que antes era baldío, hoy perteneciente al Parque Nacional Tapo-Caparo. Dichas mejoras y bienhechurías están contenidas en una extensión de CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS (55Has), que son el restante de una extensión mayor de OCHENTA HECTAREAS (80 Has), y consta de pastos artificiales de la variedad brachiaria y rastrojos menores, con su correspondiente casa de habitación, techada en zinc, paredes de bloque y pisos de cemento, cercada totalmente en alambres de púas y horcones de madera, que conforman el fundo “EL BAMBU”, ubicado en el sector El Cañadón-Zulia, jurisdicción de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, y que esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Mejoras que son o fueron de Antonio Rangel; SUR: mejoras que son o fueron de Eladio Mendoza; ESTE: colinda con la vía de penetración El Cañadon-Zulia; OESTE: Mejoras que son o fueron de Evencio Meza y mejoras que son o fueron de Eladio Mendoza, divide Caño la Lioncera. El referido inmueble nos pertenece según documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, en fecha Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Seis (2.006), quedando registrado bajo el número 25, del Protocolo Primero, Tomo VI, Segundo Trimestre del año 2006, cuyo original presentamos para ser visto y devuelto y anexamos copia marcada con la letra “K”.Dicho inmueble lo valoramos en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs.600.000,00).
AL DECIMO PRIMERO: La ciudadana ANA YMELDA SALAZAR VIELMA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.020.038, cede al ciudadano VICTOR JAIRO NOGUERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.202.113, el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos acciones que le corresponden sobre un fundo agropecuario denominado LA PALMITA, consistente en una casa de habitación familiar, techo de zinc, paredes de bloque y pisos naturales, pastos mejorados de las especies humedicola, brisanta, brecharia, conuco y árboles frutales, cercada totalmente e alambres de púa y horcones de madera, fomentadas sobre un lote de terreno de INPARQUES, con una extensión de SESENTA HECTAREAAS (60has), la cual se encuentra ubicada en el sector Cañadon, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, y está dentro de los siguientes linderos: NORTE: antes con mejoras de Aníbal Villafañe, y hoy mejoras de Víctor Jairo Noguera; SUR: ante con mejoras de Timoteo Arque, hoy mejoras de Omar Noguera; ESTE: Río Zulia y OESTE: antes con mejoras de Lino Escalona hoy mejoras de Franklin Meza. El referido inmueble nos pertenece según documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora Y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, en fecha Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013), quedando registrado bajo el número 2011.699, Asiento Registral 5 del Inmueble matriculado con el Nro. 290.5.4.1.915, y correspondiente al Libro de folio Real del año 2011, cuyo original presentamos para ser visto y devuelto y anexamos copia marcada con la letra “L”.Dicho inmueble lo valoramos en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs.600.000,00).
AL DECIMO SEGUNDO: La ciudadana ANA YMELDA SALAZAR VIELMA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.020.038, cede al ciudadano VICTOR JAIRO NOGUERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.202.113, el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos acciones que le corresponden sobre un vehículo marca: TOYOTA, modelo: STATION WAGON S, año: 1997, color: BEIGE, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, uso: PARTICULAR, placas del vehículo: AA228TE, serial de carrocería: FZJ809009948, serial del motor: 1FZ0291348, según constan en Certificado de Registro de Vehículo, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre bajo el Nº FZJ809009948-2-2 de fecha 15 de Octubre de 2010 y nos pertenece según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Ejido del Estado Mérida, de fecha 22 de Mayo de 2012, anotado bajo el Nro. 15 Tomo 95 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, cuyo original presentamos para ser visto y devuelto y anexamos copia marcada con la letra “LL”.El referido bien lo valoramos en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs.1.500.000,00).
AL DECIMO TERCERO: El ciudadano VICTOR JAIRO NOGUERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.202.113, cede a la ciudadana ANA YMELDA SALAZAR VIELMA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.020.038, el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos acciones que le corresponden sobre un vehículo marca: TOYOTA, modelo: YARIS 5 PUERTAS /NCP90L-AHMRK, año: 2007, color: PLATA, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, placas del vehículo: AA038PE, serial de carrocería: JTDKW923575055107, serial del motor: 2NZ4439523, según constan en Certificado de Registro de Vehículo, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre bajo el Nº JTDKW923575055107 -2-3 de fecha 12 de Noviembre de 2010 y nos pertenece según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, de fecha 07 de Noviembre de 2012, anotado bajo el Nro. 21 Tomo 115 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, cuyo original presentamos para ser visto y devuelto y anexamos copia marcada con la letra “N”.El referido bien lo valoramos en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES, (Bs.1.000.000,00).
DECIMO CUARTO: La ciudadana ANA YMELDA SALAZAR VIELMA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.020.038, cede al ciudadano VICTOR JAIRO NOGUERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.202.113, el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos acciones que le corresponden sobre todos lo semovientes ubicados en el Fundo “EL Bambu” y el Fundo “LA PALMITA” ubicados en Cañadón-Zulia, parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; y en el Fundo “Los Beros” y Fundo “La Soledad” ubicados en la Parroquia Mucuchachi, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, marcados con los correspondientes hierros debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, en fecha 06 de Julio de 2006, bajo el Nro. 02 folio 6 al 9, Tomo I, Protocolo Primero, tercer Trimestre, y por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, en fecha 11 de Junio de 1987, bajo el Nro. 86, folio 73 al 74, Tomo I Protocolo Primero, Segundo Trimestre, cuyos originales presentamos para ser vistos y devueltos y anexamos copia marcada con la letra “M”. El referido bien lo valoramos en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.3.000.000,00).DECIMO QUINTO: Se acuerda que el dinero derivado de pasivos y conceptos laborales quedara en propiedad de cada uno de los ciudadanos VICTOR JAIRO NOGUERA CAMACHO y ANA YMELDA SALAZAR VIELMA.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos Ana Ymelda Salazar Vielma y Victor Jairo Noguera Camacho, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y que fuera declarada CON LUGAR en fecha 06 de mayo de 2015 y declarada firme en fecha 14 de mayo de 2015. (fs. 38-47), por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2º) Copia simple de documento de propiedad de una casa de habitación y la parcela de terreno distinguido con el nº 01, del conjunto residencial “Villas de Santa Bárbara”, con una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150Mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: en longitud de Veinticinco Metros (25Mts) con parcela N° 02; SUR: en longitud de Veinticinco Metros (25Mts) con terreno de nuestra propiedad; ESTE: en longitud de Seis Metros ( 6 Mts) con vialidad del conjunto y OESTE: en longitud de Seis Metros ( 6 Mts) con Urbanización Humboldt. Dicha casa de habitación consta de las siguientes dependencias: dos (02) sala estar, comedor-cocina, sala de servicios de oficios, tres (03) salas sanitarias, cuatro (04) habitaciones, escalera para acceder a la segunda planta, jardín de entrada y patio del fondo de la vivienda. El inmueble antes identificado nos pertenece según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 29 de septiembre de 1994, anotado bajo el Nro. 30, Tomo 37, Protocolo Primero y de documento de mejoras protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Público en fecha 24 de Noviembre de 1999, anotado bajo el Nro. 13, Tomo Décimo Noveno, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, valorado en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). (fs. 60-64). Por tratarse de una copia fotostática simple de documento público, se le otorga valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
3º) Copia simple de documento de propiedad de un lote de terreno, ubicado en el Conjunto Residencial Villas de Santa Bárbara, con una superficie de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170Mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: en longitud de Veinte Metros (20Mts) con parcela N° 01; SUR: en longitud de Quince Metros (15Mts) con el río Albarregas; ESTE: en longitud de Nueve Metros con Diez Centímetros (9,10 Mts) con zona verde del Conjunto y OESTE: en longitud de Trece Metros con Cincuenta Centímetros ( 13,50Mts) con terrenos de la Urbanización Humboldt. El inmueble antes identificado nos pertenece según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 14 de Agosto de 1996, anotado bajo el Nro. 46, Tomo 21, Protocolo Primero, Tercer Trimestre. Dicho inmueble fue valorado en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs.1.500.000,00). Y se deja constancia que la ciudadana ANA YMELDA SALAZAR VIELMA, anteriormente identificada, convino en constituir USUFRUCTO A TÍTULO GRATUITO, a favor del ciudadano VICTOR JAIRO NOGUERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.202.113, sobre el inmueble descrito en el presente numeral y se reservó la nuda propiedad del Inmueble dado en usufructo, el usufructuario podrá disfrutar de él, del mismo modo que lo haría la referida ciudadana, pero queda entendido que está obligado a conservar el Inmueble en su misma forma y estructura. Este usufructo se establece por toda la vida del usufructuario. (fs. 48-59) Por tratarse de una copia fotostática simple de documento público, se le otorga valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
4º) Copia simple de documento de propiedad de un apartamento, destinado a vivienda, distinguido con el número 2-1, integrante del edificio B-3, del Conjunto Residencial “Altamira”, ubicado frente a la Avenida Andrés Bello, jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida. El mencionado inmueble tiene una superficie de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 m2). Consta de las siguientes dependencias: Cuatro (04) dormitorios, tres (03) salas de baños, sala-comedor, una (01) cocina, balcón, área de servicio. Le corresponde un porcentaje de condominio en los bienes comunes, derechos y obligaciones de 2,51831%, sobre los bienes y cargas del edificio y le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento de vehículo, según se desprende de documento de condominio debidamente protocolizado en fecha 18 de Mayo de 1977, por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 37, Tomo Quinto, Segundo Trimestre, Protocolo Primero. Esta alinderado particularmente de la siguiente forma: NORTE: con pasillo y fachada posterior; SUR: Fachada principal; ESTE: con fachada lateral derecha. OESTE: en parte con apartamento N° 2-2 y en parte con pasillo y ducto de basura. POR ABAJO: con apartamento N° 1-2 y en parte con sala de usos múltiples y apartamento N°1-1. POR ENCIMA: con apartamento N° 3-1.El inmueble descrito nos pertenece según documento Protocolizado en el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha Dieciocho (18) de Febrero del dos mil nueve (2009), quedando registrado bajo el número 11, folio 89 al folio 97, del Protocolo Primero, Tomo DECIMO QUINTO, Primer Trimestre del año 2009. Dicho inmueble fue valorado en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs.3.500.000,00). (f. 65-77) Por tratarse de una copia fotostática simple de documento público, se le otorga valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
5º) Riela a los folios (fs. 78-79), copia simple de documento de propiedad de DOS (02) parcelas de terreno distinguidas con los Nros: 583 y 584 de la sección D-6, del Jardín LOS MANDAMIENTOS, del Cementerio Parque la Inmaculada, ubicada en la jurisdicción Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida. Comprendida dentro de los siguientes linderos según se desprende de documento de parcelamiento protocolizado en el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 22 de Agosto de 1983, quedando registrado bajo el número 35 Tomo 11, del Protocolo Primero, Tercer Trimestre. LA PARCELA N° 583; NORTE: la parcela N° 582; SUR: La parcela N° 584; ESTE: la parcela N° 570 y .OESTE: con parcela N° 595 .LA PARCELA N° 584; NORTE: la parcela N° 583; SUR: La parcela N° 585; ESTE: la parcela N° 571 y OESTE: con parcela N° 596. Los inmueble descritos nos pertenece según documento Protocolizado en el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha Veintitrés (23) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), quedando registrado bajo el número 25, del Protocolo Primero, Tomo 26, Primer Trimestre del año 1.998. Dichos inmuebles fueron valorados en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, (Bs.100.000,00). Por tratarse de una copia fotostática simple de documento público, se le otorga valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
6º) A los folios (f. 80-82) riela inserto copia simple de documento de propiedad de un terreno con mejoras de pastos naturales y artificiales, rastrojos, cerca de alambres y hoyos, dentro del inmueble denominado “ EL Castillo” Aldea el Carrizal, jurisdicción del Municipio Mucuchachi; Distrito (hoy Municipio) Arzobispo Chacón del Estado Mérida y alinderado generalmente así; NORTE: El zanjón del Ataque, cerca de hoyos y peñas, colinda con propiedad de Hipólito Rodríguez y Sucesión de Valentín Rivas, hoy Pedro, Flor y Atanasia Rivas; SUR: cerca de hoyos, zanjón, peñas y alambres, separan propiedad que fueron de Benjamín Gómez, Sucesión de Israel Peralta, de Eugenio Arias y Sucesión de Rivas y terrenos de Juan Bautista Rangel; hoy de Marcelino Rodríguez Vega, Sucesión de Nicolás Vega, Olinto Uzcategui, propiedad de Salvador La Rosa; ESTE: la quebrada de las Niguas, conocida también como quebrada del Carrizal, separando predio que fueron de Jesús del Carmen Vega, Amador Gómez Mora y Lucia del Carmen Molina; hoy de Benjamín y Serafín Rojas y OESTE: El zanjón del SAI-sayal y cerca de alambre; y colinda con terrenos que fueron de Aurelio Belandria; hoy de la sucesión de Rodríguez Vega. El referido inmueble nos pertenece según documento autenticado por el Juzgado de Municipios Mucuchachi y Mucutuy de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 27 de enero de 1994, anotado bajo el Nro. 5 folios 8 en su vuelto al 11, Tomo 1 de los libros de Autenticaciones llevados por ese Tribunal. Dicho inmueble lo valoramos en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, (Bs. 100.000,00). Se le otorga el valor probatorio de prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
7º) Riela a los folios (fs. 83-84), copia simple de documento de propiedad sobre un globo de mejoras compuestas de Pastos Artificiales, cercas de hoyos y alambres, rastrojos, plantaciones de café, cambural, una casa construida sobre paredes de bahareques, techo de madera y tejas, ubicado en el sitio nombrado el Bero o los Beros, Aldea Santa Inés, jurisdicción del Municipio Mucuchachi, Distrito (hoy Municipio ) Arzobispo Chacón del Estado Mérida, radicadas sobre terrenos de la comunidad de Molina y Ramírez, alinderado así: PIE: Divide la quebrada la Lomita; CABECERA: Divide el filo de Palmarito: COSTADO DERECHO: Divide un zanjón seco hasta encontrar dos zanjones sigue por el de la derecha y luego línea recta al lindero de cabecera, colinda con mejoras de la sucesión de Regino Molina; y por el COSTADO IZQUIERDO: Divide un zanjón con agua por este arriba hasta el cruce del camino viejo que conducía a propiedad de mejoras que fueron de Rosalía Rivas de Quintero, de aquí sigue a la izquierda de referido callejón por cerca de cocuiza hasta el callejón sigue por este al referido filo, colinda hoy propiedad de Alejandro Marquina. El referido inmueble nos pertenece según documento autenticado por la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida de fecha 18 de Enero de 1994, anotado bajo el Nro. 93, Tomo 1° de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría. Dicho inmueble fue valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, (Bs.100.000,00). Se le otorga el valor probatorio de prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
8º) Copia simple de documento de propiedad de dos (2) inmuebles de mejoras con pastos artificiales, cerca de alambres y rastrojos; que hoy forman un solo inmueble, ubicado en el sitio nombrado “La Soledad”, Aldea Santa Inés, Parroquia Mucuchachi, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida; sobre terreno de la comunidad de Molina y Ramírez y se alindera así: PIE: Divide la quebrada la Lomita; CABECERA: Divide el filo de Palmarito, colinda con terreno de las Aldea el Curo; COSTADO IZQUIERDO: Divide cerca de hoyos, rocas, peñas hasta un zanjón con agua, sigue hasta la confluencia con otro zanjón, sigue el de la derecha y al final de este sigue en línea recta al filo nombrado Palmarito, colinda con terreno de Víctor Jairo Noguera Camacho; COSTADO DERECHO: Divide un zanjón con agua hasta salir al camino viejo, sigue a la izquierda por cerca de alambre hasta otro zanjón con agua y por este al filo alto de Palmarito, colinda con Víctor Jairo Noguera Camacho. El referido inmueble nos pertenece según documento autenticado por la Oficina Subalterna de Registro Público de Distrito (hoy Municipio) Arzobispo Chacón del Estado Mérida de fecha 12 de Junio de 1998, anotado bajo el Nro. 45, Tomo 2° de los libros de Autenticaciones llevados por esta Oficina. Dicho inmueble fue valorado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs.50.000,00). (fs. 87-88). Por tratarse de una copia fotostática simple de documento público, se le otorga valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
9º) Copia simple de documento de propiedad de un globo de mejoras compuestas de Pastos Artificiales, cercas de hoyos y alambres, rastrojos, plantaciones de café, cambural, una casa construida sobre paredes de bahareques, techo de madera y tejas, ubicado en el sitio nombrado el Bero o los Beros, Aldea Santa Inés, jurisdicción del Municipio Mucuchachi, Distrito (hoy Municipio ) Arzobispo Chacón del Estado Mérida, radicadas sobre terrenos de la comunidad de Molina y Ramírez, alinderado así: PIE: Divide la quebrada la Lomita; CABECERA: Divide el filo de Palmarito: COSTADO DERECHO: Divide un zanjón seco hasta encontrar dos zanjones sigue por el de la derecha y luego línea recta al lindero de cabecera, colinda con mejoras de la sucesión de Regino Molina; y por el COSTADO IZQUIERDO: Divide un zanjón con agua por este arriba hasta el cruce del camino viejo que conducía a propiedad de mejoras que fueron de Rosalía Rivas de Quintero, de aquí sigue a la izquierda de referido callejón por cerca de cocuiza hasta el callejón sigue por este al referido filo, colinda hoy propiedad de Víctor Jairo Noguera . El referido inmueble nos pertenece según documento autenticado por la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida de fecha 24 de Noviembre de 1998, anotado bajo el Nro. 07, Tomo 56 de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría. Dicho inmueble fue valorado en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs.25.000,00). (fs. 85-86) Se le otorga el valor probatorio de prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
10º) En cuanto a la copia simple de documento de propiedad correspondiente a un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno que antes era baldío, hoy perteneciente al Parque Nacional Tapo-Caparo. Dichas mejoras y bienhechurías están contenidas en una extensión de CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS (55Has), que son el restante de una extensión mayor de OCHENTA HECTAREAS (80 Has), y consta de pastos artificiales de la variedad brachiaria y rastrojos menores, con su correspondiente casa de habitación, techada en zinc, paredes de bloque y pisos de cemento, cercada totalmente en alambres de púas y horcones de madera, que conforman el fundo “EL BAMBU”, ubicado en el sector El Cañadón-Zulia, jurisdicción de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, y que esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Mejoras que son o fueron de Antonio Rangel; SUR: mejoras que son o fueron de Eladio Mendoza; ESTE: colinda con la vía de penetración El Cañadon-Zulia; OESTE: Mejoras que son o fueron de Evencio Meza y mejoras que son o fueron de Eladio Mendoza, divide Caño la Lioncera. El referido inmueble nos pertenece según documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, en fecha Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Seis (2.006), quedando registrado bajo el número 25, del Protocolo Primero, Tomo VI, Segundo Trimestre del año 2006, cuyo original fue presentado para ser visto y devuelto. Dicho inmueble fue valorado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs.600.000,00). (fs. 25-29). Por tratarse de una copia fotostática simple de documento público, se le otorga valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
11º) A los folios 89-91, riela copia simple de documento de propiedad de un fundo agropecuario denominado LA PALMITA, consistente en una casa de habitación familiar, techo de zinc, paredes de bloque y pisos naturales, pastos mejorados de las especies humedicola, brisanta, brecharia, conuco y árboles frutales, cercada totalmente e alambres de púa y horcones de madera, fomentadas sobre un lote de terreno de INPARQUES, con una extensión de SESENTA HECTAREAAS (60has), la cual se encuentra ubicada en el sector Cañadon, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, y está dentro de los siguientes linderos: NORTE: antes con mejoras de Aníbal Villafañe, y hoy mejoras de Víctor Jairo Noguera; SUR: ante con mejoras de Timoteo Arque, hoy mejoras de Omar Noguera; ESTE: Río Zulia y OESTE: antes con mejoras de Lino Escalona hoy mejoras de Franklin Meza. El referido inmueble nos pertenece según documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora Y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, en fecha Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013), quedando registrado bajo el número 2011.699, Asiento Registral 5 del Inmueble matriculado con el Nro. 290.5.4.1.915, y correspondiente al Libro de folio Real del año 2011, cuyo original presentaron para ser visto y devuelto. Dicho inmueble fue valorado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 600.000,00). Por tratarse de una copia fotostática simple de documento público, se le otorga valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
12º) Riela a los folios 32-37, copia simple de documento de propiedad de un vehículo marca: TOYOTA, modelo: STATION WAGON S, año: 1997, color: BEIGE, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, uso: PARTICULAR, placas del vehículo: AA228TE, serial de carrocería: FZJ809009948, serial del motor: 1FZ0291348, según constan en Certificado de Registro de Vehículo, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre bajo el Nº FZJ809009948-2-2 de fecha 15 de Octubre de 2010 y nos pertenece según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Ejido del Estado Mérida, de fecha 22 de Mayo de 2012, anotado bajo el Nro. 15 Tomo 95 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, cuyo original presentaron para ser visto y devuelto El referido bien fue valorado en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs.1.500.000,00). Se le otorga el valor probatorio de prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
13º) Riela a los folios 10-20, copia simple de documento de propiedad de un vehículo marca: TOYOTA, modelo: YARIS 5 PUERTAS /NCP90L-AHMRK, año: 2007, color: PLATA, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, placas del vehículo: AA038PE, serial de carrocería: JTDKW923575055107, serial del motor: 2NZ4439523, según constan en Certificado de Registro de Vehículo, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre bajo el Nº JTDKW923575055107 -2-3 de fecha 12 de Noviembre de 2010 y nos pertenece según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, de fecha 07 de Noviembre de 2012, anotado bajo el Nro. 21 Tomo 115 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, cuyo original presentaron para ser visto y devuelto. El referido bien fue valorado en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES, (Bs.1.000.000,00). Se le otorga el valor probatorio de prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
14º) Riela a los folios 89-91, copia simple de documento de propiedad de Fundo “EL Bambu” y el Fundo “LA PALMITA” ubicados en Cañadón-Zulia, parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; y en el Fundo “Los Beros” y Fundo “La Soledad” ubicados en la Parroquia Mucuchachi, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, marcados con los correspondientes hierros debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, en fecha 06 de Julio de 2006, bajo el Nro. 02 folio 6 al 9, Tomo I, Protocolo Primero, tercer Trimestre, y por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, en fecha 11 de Junio de 1987, bajo el Nro. 86, folio 73 al 74, Tomo I Protocolo Primero, Segundo Trimestre, cuyos originales presentaron para ser vistos y devueltos. El referido bien fue valorado en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 3.000.000,00). Por tratarse de una copia fotostática simple de documento público, se le otorga valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Del análisis hecho al acervo probatorio consignado junto a su solicitud, quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal, y que mantuvieron los ciudadanos Ana Ymelda Salazar Vielma y Víctor Jairo Noguera Camacho, siendo ajustado en derecho proceder a homologar la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la legislación venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos Salazar Vielma Ana y Noguera Camacho Víctor, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos Salazar Vielma Ana y Noguera Camacho Víctor, se realizará de la forma siguiente:
a) Se le adjudica a la ciudadana ANA YMELDA SALAZAR VIELMA (100%) de los derechos acciones que le corresponden sobre una casa de habitación y la parcela de terreno distinguido con el Nro. 01 del Conjunto Residencial Villas de Santa Bárbara, con una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150Mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: en longitud de Veinticinco Metros (25Mts) con parcela N° 02; SUR: en longitud de Veinticinco Metros (25Mts) con terreno de nuestra propiedad; ESTE: en longitud de Seis Metros ( 6 Mts) con vialidad del conjunto y OESTE: en longitud de Seis Metros ( 6 Mts) con Urbanización Humboldt. Dicha casa de habitación consta de las siguientes dependencias: dos (02) sala estar, comedor-cocina, sala de servicios de oficios, tres (03) salas sanitarias, cuatro (04) habitaciones, escalera para acceder a la segunda planta., jardín de entrada y patio del fondo de la vivienda. El inmueble antes identificado nos pertenece según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 29 de septiembre de 1994, anotado bajo el Nro. 30, Tomo 37, Protocolo Primero y de documento de mejoras protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Público en fecha 24 de Noviembre de 1999, anotado bajo el Nro. 13, Tomo Décimo Noveno, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, cuyos originales presentamos para ser vistos y devueltos y anexamos copia marcada con la letra “B”. Dicho inmueble lo valoramos en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00).
b) Se le adjudica a la ciudadana ANA YMELDA SALAZAR VIELMA, el 50% de los derechos acciones que le corresponden al ciudadano VICTOR JAIRO NOGUERA CAMACHO, ya identificado, sobre un lote de terreno ubicado en el conjunto residencial “Villas de Santa Bárbara”, con una superficie de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 m2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: en longitud de Veinte Metros (20Mts) con parcela N° 01; SUR: en longitud de Quince Metros (15Mts) con el río Albarregas; ESTE: en longitud de Nueve Metros con Diez Centímetros ( 9,10 Mts) con zona verde del Conjunto y OESTE: en longitud de Trece Metros con Cincuenta Centímetros ( 13,50Mts) con terrenos de la Urbanización Humboldt. Dicho inmueble fue valorado en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs.1.500.000,00). Y el tribunal deja constancia que la ciudadana ANA YMELDA SALAZAR VIELMA, anteriormente identificada, convino en constituir USUFRUCTO A TÍTULO GRATUITO, a favor del ciudadano VICTOR JAIRO NOGUERA CAMACHO, previamente identificado, sobre el inmueble descrito en el presente numeral y se reservó la nuda propiedad del Inmueble dado en usufructo, el usufructuario podrá disfrutar de él, del mismo modo que lo haría la usufructante , pero queda entendido que está obligado a conservar el Inmueble en su misma forma y estructura. Este usufructo se establece por toda la vida del usufructuario.
c) Se le adjudica a la ciudadana ANA YMELDA SALAZAR VIELMA, previamente identificada, el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos acciones que le corresponden al ciudadano VICTOR JAIRO NOGUERA CAMACHO de un apartamento, destinado a vivienda, distinguido con el número 2-1, integrante del Edificio B-3 del Conjunto Residencial “Altamira”, ubicado frente a la Avenida Andrés Bello, jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida. Dicho inmueble fue valorado en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs.3.500.000,00).
d) Se le adjudica al ciudadano VICTOR JAIRO NOGUERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.202.113, el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos acciones que le corresponden a la ciudadana ANA YMELDA SALAZAR VIELMA, previamente identificada sobre DOS (02) parcelas de terreno distinguidas con los Nros: 583 y 584 de la sección D-6, del Jardín LOS MANDAMIENTOS, del Cementerio Parque la Inmaculada, ubicada en la jurisdicción Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida. LA PARCELA N° 583; NORTE: la parcela N° 582; SUR: La parcela N° 584; ESTE: la parcela N° 570 y .OESTE: con parcela N° 595 .LA PARCELA N° 584; NORTE: la parcela N° 583; SUR: La parcela N° 585; ESTE: la parcela N° 571 y OESTE: con parcela N° 596. Los inmueble descritos nos pertenece según documento Protocolizado en el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha Veintitrés (23) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), quedando registrado bajo el número 25, del Protocolo Primero, Tomo 26, Primer Trimestre del año 1.998, cuyo original presentamos para ser visto y devuelto y anexamos copia marcada con la letra “E”. Dichos inmuebles fueron valorados en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, (Bs.100.000,00).
e) Se le adjudica al ciudadano VICTOR JAIRO NOGUERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.202.113, el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos acciones que le corresponden a la ciudadana ANA YMELDA SALAZAR VIELMA, sobre un terreno con mejoras de pastos naturales y artificiales, rastrojos, cerca de alambres y hoyos, dentro del inmueble denominado “ EL Castillo” Aldea el Carrizal, jurisdicción del Municipio Mucuchachi; Distrito (hoy Municipio) Arzobispo Chacón del Estado Mérida y alinderado generalmente así; NORTE: El zanjón del Ataque, cerca de hoyos y peñas, colinda con propiedad de Hipólito Rodríguez y Sucesión de Valentín Rivas, hoy Pedro, Flor y Atanasia Rivas; SUR: cerca de hoyos, zanjón, peñas y alambres, separan propiedad que fueron de Benjamín Gómez, Sucesión de Israel Peralta, de Eugenio Arias y Sucesión de Rivas y terrenos de Juan Bautista Rangel; hoy de Marcelino Rodríguez Vega, Sucesión de Nicolás Vega, Olinto Uzcategui, propiedad de Salvador La Rosa; ESTE: la quebrada de las Niguas, conocida también como quebrada del Carrizal, separando predio que fueron de Jesús del Carmen Vega, Amador Gómez Mora y Lucia del Carmen Molina; hoy de Benjamín y Serafín Rojas y OESTE: El zanjón del SAI-sayal y cerca de alambre; y colinda con terrenos que fueron de Aurelio Belandria; hoy de la sucesión de Rodríguez Vega. El referido inmueble nos pertenece según documento autenticado por el Juzgado de Municipios Mucuchachi y Mucutuy de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 27 de enero de 1994, anotado bajo el Nro. 5 folios 8 en su vuelto al 11, Tomo 1 de los libros de Autenticaciones llevados por ese Tribunal. Dicho inmueble fue valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, (Bs.100.000,00).
f) Se le adjudica al Ciudadano VICTOR JAIRO NOGUERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.202.113, el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos acciones que le corresponden a la ciudadana ANA YMELDA SALAZAR VIELMA, previamente identificada, sobre un globo de mejoras compuestas de Pastos Artificiales, cercas de hoyos y alambres, rastrojos, plantaciones de café, cambural, una casa construida sobre paredes de bahareques, techo de madera y tejas, ubicado en el sitio nombrado el Bero o los Beros, Aldea Santa Inés, jurisdicción del Municipio Mucuchachi, Distrito (hoy Municipio ) Arzobispo Chacón del Estado Mérida, radicadas sobre terrenos de la comunidad de Molina y Ramírez, alinderado así: PIE: Divide la quebrada la Lomita; CABECERA: Divide el filo de Palmarito: COSTADO DERECHO: Divide un zanjón seco hasta encontrar dos zanjones sigue por el de la derecha y luego línea recta al lindero de cabecera, colinda con mejoras de la sucesión de Regino Molina; y por el COSTADO IZQUIERDO: Divide un zanjón con agua por este arriba hasta el cruce del camino viejo que conducía a propiedad de mejoras que fueron de Rosalía Rivas de Quintero, de aquí sigue a la izquierda de referido callejón por cerca de cocuiza hasta el callejón sigue por este al referido filo, colinda hoy propiedad de Alejandro Marquina. El referido inmueble nos pertenece según documento autenticado por la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida de fecha 18 de Enero de 1994, anotado bajo el Nro. 93, Tomo 1° de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría. Dicho inmueble fue valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, (Bs.100.000,00).
g) Se le adjudica al ciudadano VICTOR JAIRO NOGUERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.202.113, el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos acciones que le corresponden a la ciudadana ANA YMELDA SALAZAR VIELMA, sobre dos (2) inmuebles de mejoras con pastos artificiales, cerca de alambres y rastrojos; que hoy forman un solo inmueble, ubicado en el sitio nombrado “La Soledad”, Aldea Santa Inés, Parroquia Mucuchachi, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida; sobre terreno de la comunidad de Molina y Ramírez y se alindera así: PIE: Divide la quebrada la Lomita; CABECERA: Divide el filo de Palmarito, colinda con terreno de las Aldea el Curo; COSTADO IZQUIERDO: Divide cerca de hoyos, rocas, peñas hasta un zanjón con agua, sigue hasta la confluencia con otro zanjón, sigue el de la derecha y al final de este sigue en línea recta al filo nombrado Palmarito, colinda con terreno de Víctor Jairo Noguera Camacho; COSTADO DERECHO: Divide un zanjón con agua hasta salir al camino viejo, sigue a la izquierda por cerca de alambre hasta otro zanjón con agua y por este al filo alto de Palmarito, colinda con Víctor Jairo Noguera Camacho. El referido inmueble nos pertenece según documento autenticado por la Oficina Subalterna de Registro Público de Distrito (hoy Municipio) Arzobispo Chacón del Estado Mérida de fecha 12 de Junio de 1998, anotado bajo el Nro. 45, Tomo 2° de los libros de Autenticaciones llevados por esta Oficina, dicho inmueble fue valorado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs.50.000,00).
h) Se le adjudica al ciudadano VICTOR JAIRO NOGUERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.202.113, el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos acciones que le corresponden a la ciudadana ANA YMELDA SALAZAR VIELMA sobre un globo de mejoras compuestas de Pastos Artificiales, cercas de hoyos y alambres, rastrojos, plantaciones de café, cambural, una casa construida sobre paredes de bahareques, techo de madera y tejas, ubicado en el sitio nombrado el Bero o los Beros, Aldea Santa Inés, jurisdicción del Municipio Mucuchachi, Distrito (hoy Municipio ) Arzobispo Chacón del Estado Mérida, radicadas sobre terrenos de la comunidad de Molina y Ramírez, alinderado así: PIE: Divide la quebrada la Lomita; CABECERA: Divide el filo de Palmarito: COSTADO DERECHO: Divide un zanjón seco hasta encontrar dos zanjones sigue por el de la derecha y luego línea recta al lindero de cabecera, colinda con mejoras de la sucesión de Regino Molina; y por el COSTADO IZQUIERDO: Divide un zanjón con agua por este arriba hasta el cruce del camino viejo que conducía a propiedad de mejoras que fueron de Rosalía Rivas de Quintero, de aquí sigue a la izquierda de referido callejón por cerca de cocuiza hasta el callejón sigue por este al referido filo, colinda hoy propiedad de Víctor Jairo Noguera . El referido inmueble nos pertenece según documento autenticado por la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida de fecha 24 de Noviembre de 1998, anotado bajo el Nro. 07, Tomo 56 de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría, Dicho inmueble fue valorado en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs.25.000,00).
i) Se le adjudica al ciudadano VICTOR JAIRO NOGUERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.202.113, el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos acciones que le corresponden a la ciudadana ANA YMELDA SALAZAR VIELMA sobre dos (2) inmuebles de mejoras con pastos artificiales, cerca de alambres y rastrojos; que hoy forman un solo inmueble, ubicado en el sitio nombrado “La Soledad”, Aldea Santa Inés, Parroquia Mucuchachi, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida; sobre terreno de la comunidad de Molina y Ramírez y se alindera así: PIE: Divide la quebrada la Lomita; CABECERA: Divide el filo de Palmarito, colinda con terreno de las Aldea el Curo; COSTADO IZQUIERDO: Divide cerca de hoyos, rocas, peñas hasta un zanjón con agua, sigue hasta la confluencia con otro zanjón, sigue el de la derecha y al final de este sigue en línea recta al filo nombrado Palmarito, colinda con terreno de Víctor Jairo Noguera Camacho; COSTADO DERECHO: Divide un zanjón con agua hasta salir al camino viejo, sigue a la izquierda por cerca de alambre hasta otro zanjón con agua y por este al filo alto de Palmarito, colinda con Víctor Jairo Noguera Camacho. El referido inmueble nos pertenece según documento autenticado por la Oficina Subalterna de Registro Público de Distrito (hoy Municipio) Arzobispo Chacón del Estado Mérida de fecha 12 de Junio de 1998, anotado bajo el Nro. 45, Tomo 2° de los libros de Autenticaciones llevados por esta Oficina.Dicho inmueble fue valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, (Bs.100.000,00).
j) Se le adjudica al ciudadano VICTOR JAIRO NOGUERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.202.113, el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos acciones que le corresponden a la ciudadana ANA YMELDA SALAZAR VIELMA, previamente identificadas, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno que antes era baldío, hoy perteneciente al Parque Nacional Tapo-Caparo. Dichas mejoras y bienhechurías están contenidas en una extensión de CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS (55Has), que son el restante de una extensión mayor de OCHENTA HECTAREAS (80 Has), y consta de pastos artificiales de la variedad brachiaria y rastrojos menores, con su correspondiente casa de habitación, techada en zinc, paredes de bloque y pisos de cemento, cercada totalmente en alambres de púas y horcones de madera, que conforman el fundo “EL BAMBU”, ubicado en el sector El Cañadón-Zulia, jurisdicción de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, y que esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Mejoras que son o fueron de Antonio Rangel; SUR: mejoras que son o fueron de Eladio Mendoza; ESTE: colinda con la vía de penetración El Cañadon-Zulia; OESTE: Mejoras que son o fueron de Evencio Meza y mejoras que son o fueron de Eladio Mendoza, divide Caño la Lioncera. El referido inmueble nos pertenece según documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, en fecha Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Seis (2.006), quedando registrado bajo el número 25, del Protocolo Primero, Tomo VI, Segundo Trimestre del año 2006. Dicho inmueble fue valorado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs.600.000,00).
k) Se le adjudica al ciudadano VICTOR JAIRO NOGUERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.202.113, el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos acciones que le corresponden a la ciudadana ANA YMELDA SALAZAR VIELMA, previamente identificada, sobre un fundo agropecuario denominado LA PALMITA, consistente en una casa de habitación familiar, techo de zinc, paredes de bloque y pisos naturales, pastos mejorados de las especies humedicola, brisanta, brecharia, conuco y árboles frutales, cercada totalmente e alambres de púa y horcones de madera, fomentadas sobre un lote de terreno de INPARQUES, con una extensión de SESENTA HECTAREAAS (60has), la cual se encuentra ubicada en el sector Cañadon, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, y está dentro de los siguientes linderos: NORTE: antes con mejoras de Aníbal Villafañe, y hoy mejoras de Víctor Jairo Noguera; SUR: ante con mejoras de Timoteo Arque, hoy mejoras de Omar Noguera; ESTE: Río Zulia y OESTE: antes con mejoras de Lino Escalona hoy mejoras de Franklin Meza. El referido inmueble nos pertenece según documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora Y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, en fecha Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013), quedando registrado bajo el número 2011.699, Asiento Registral 5 del Inmueble matriculado con el Nro. 290.5.4.1.915, y correspondiente al Libro de folio Real del año 2011, cuyo original presentamos para ser visto y devuelto y anexamos copia marcada con la letra “L”.Dicho inmueble lo valoramos en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs.600.000,00).
l) Se le adjudica al ciudadano VICTOR JAIRO NOGUERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.202.113, el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos acciones que le corresponden sobre un vehículo marca: TOYOTA, modelo: STATION WAGON S, año: 1997, color: BEIGE, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, uso: PARTICULAR, placas del vehículo: AA228TE, serial de carrocería: FZJ809009948, serial del motor: 1FZ0291348, según constan en Certificado de Registro de Vehículo, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre bajo el Nº FZJ809009948-2-2 de fecha 15 de Octubre de 2010 y nos pertenece según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Ejido del Estado Mérida, de fecha 22 de Mayo de 2012, anotado bajo el Nro. 15 Tomo 95 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, cuyo original presentamos para ser visto y devuelto y anexamos copia marcada con la letra “LL”.El referido bien lo valoramos en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs.1.500.000,00).
m) Se le adjudica a la ciudadana ANA YMELDA SALAZAR VIELMA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.020.038, el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos acciones que le corresponden al ciudadano VICTOR JAIRO NOGUERA CAMACHO sobre un vehículo marca: TOYOTA, modelo: YARIS 5 PUERTAS /NCP90L-AHMRK, año: 2007, color: PLATA, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, placas del vehículo: AA038PE, serial de carrocería: JTDKW923575055107, serial del motor: 2NZ4439523, según constan en Certificado de Registro de Vehículo, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre bajo el Nº JTDKW923575055107 -2-3 de fecha 12 de Noviembre de 2010 y que pertenecían a la comunidad conyugal según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, de fecha 07 de Noviembre de 2012, anotado bajo el Nro. 21 Tomo 115 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, El referido bien fue valorado en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES, (Bs.1.000.000,00).
n) Se le adjudica al ciudadano VICTOR JAIRO NOGUERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.202.113, el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos acciones que le corresponden a la ciudadana ANA YMELDA SALAZAR VIELMA, previamente identificada sobre todos lo semovientes ubicados en el Fundo “EL Bambu” y el Fundo “LA PALMITA” ubicados en Cañadón-Zulia, parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; y en el Fundo “Los Beros” y Fundo “La Soledad” ubicados en la Parroquia Mucuchachi, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, marcados con los correspondientes hierros debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, en fecha 06 de Julio de 2006, bajo el Nro. 02 folio 6 al 9, Tomo I, Protocolo Primero, tercer Trimestre, y por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, en fecha 11 de Junio de 1987, bajo el Nro. 86, folio 73 al 74, Tomo I Protocolo Primero, Segundo Trimestre. El referido bien fue valorado en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.3.000.000,00).
Se acuerda que el dinero derivado de pasivos y conceptos laborales quedara en propiedad de cada uno de los ciudadanos VICTOR JAIRO NOGUERA CAMACHO y ANA YMELDA SALAZAR VIELMA.
CUARTO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 03:00 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
RSMV/BCR/jmd.-
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