REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205º y 157º
EXP. Nº 7.888
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: Ivan Gregorio Parra Araujo, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-8.041.179, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderados judiciales: Abgs. Andreina Puentes Angulo, venezolana, titular de las cédula de identidad número V-14.267.034, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 103.369 , mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Edificio Hermes, piso 5 Oficina de la Defensa Pública en Materia Inquilinaria Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Parte demandada: Rosa Mireya Marquez, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-2.860.434, mayor de edad y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Thamara Olimpia Montoya, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-12.346.423, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 72.472, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio: Los Chorros de Milla casa Nº 9-65, (Boemi) pasaje Eva María parroquia Milla del estado Bolivariano de Mérida,
Motivo: Desalojo.
Carácter: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva (homologación transacción).
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA
En fecha 22 de enero de 2016(f. 23), se recibió por distribución, escrito de libelo de demanda, presentado por el ciudadano IVAN GREGORIO PARRA ARAUJO, asistido por la abogado Andreina Puentes Angulo, por DESALOJO; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados.
Por auto de fecha 27 de enero de 2016 (f. 24), se le dio entrada a la acción bajo el nº 7888 n el libro L-13, se admitió cuanto a lugar en derecho la acción incoada por la parte actora, ordenándose la citación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal para la celebración de audiencia de mediación , la cual se celebrará en el QUINTO dia de despacho a que conste en autos su citación a las diez de la mañana.
Figura al folio 28, diligencia estampada por la Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual devolvio los recaudos de citacion librados, firmados por la ciudadana Rosa Mireya Marquez de Ramirez

CAPÍTULO III
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA
En fecha 24 de febrero de 2016 (fs. 30), siendo el día y hora fijado se celebró la audiencia de mediación entre las partes, parte demandada; celebraron TRANSACCIÓN en los siguientes términos:
En horas de despacho del día miércoles veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, siendo las diez cero minutos de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, acordada por este Tribunal por auto de fecha 27 de enero de 2016 (fs. 24-25). Se hizo el correspondiente anuncio, encontrándose presentes el ciudadano Iván Gregorio Parra Araujo, asistido por la abogada Andreína Puentes Angulo, en su carácter de Defensora Pública Primera con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los estados Mérida, Táchira y Trujillo, identificada en autos, parte actora; y la ciudadana Rosa Mireya Márquez de Ramírez, identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio Thamara Olimpia Montoya Vivas, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-12.346.423, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 72.472, mayor de edad y jurídicamente hábil, parte demandada. Acto seguido la Juez impuso a las partes del motivo de la presente Audiencia de Mediación. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte actora, quien expuso: “A los fines de llegar a un acuerdo en la presente causa, manifiesto que le otorgo a la parte demandada-arrendataria, un lapso de un (01) año, a partir de la presente fecha, exclusive, quedando entendido entre las partes que el inmueble objeto del contrato de arrendamiento deberá ser entregado el día 24/02/2017, inclusive”. Acto seguido, se le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana Rosa Mireya Márquez de Ramírez, parte demandada-arrendataria, quien expuso: “Acepto en todas y cada una de sus partes el lapso que me está otorgando el señor Iván Gregorio Parra Araujo, parte actora, comprometiéndome a entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, el día 24/02/2017”. Ambas partes solicitaron al Tribunal que se proceda a la HOMOLOGACIÓN de la presente TRANSACCIÓN y que se abstenga de archivar la causa, hasta tanto conste en autos el cabal cumplimiento del presente acuerdo. No expusieron más. Terminó, se leyó y conformes firman.-

CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con lo expuesto por las partes, es menester referir que la transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el doctrinario Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan:
Art. 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada.
Art. 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige esta juzgadora que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, la representación judicial de la parte actora posee facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.

CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cos a juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, y la parte in fine del primer aparte del artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los dieciseis días del mes de marzo del año dos mil dieciseis. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,

Abg. Belinda C. Rivas.
En la misma fecha se publica la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Sria,


Abg. Belinda C. Rivas.
RSMV/JAM/jvmd-