REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
205º y 157º
EXP. Nº 7.871
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: HUIZA DE MORA YAMELIA GREGORIA Y MORA RAMIREZ FREDDY ELI, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.395.934 Y V- 9.394.449, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado asistente: Dhameliz Elizabeth Moreno de Paz, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.242.408, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 175.162, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 09 de diciembre de 2015 (f. 96), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos HUIZA DE MORA YAMELIA GREGORIA Y MORA RAMIREZ FREDDY ELI, asistidos por la abogado Dhameliz Elizabeth Moreno de Paz, la misma se admitió en fecha 15 de diciembre de 2.015, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
Que somos propietarios de los bienes inmuebles que más adelante se detallaran y que de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido liquidar ya que fueron adquiridos en la Sociedad Conyugal, ahora bien por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre nosotros, con arreglo a Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 22 de julio de 2015, anexo en cuatro (04) folios copias certificadas marcadas “A”. En consecuencia, decidimos liquidar la comunidad de Bienes Gananciales en los siguientes términos:
PRIMERO: Inmueble consistente en una Casa construida sobre una parcela de terreno, ubicado en el parcelamiento de la Urbanización Los Cortijos, Calle 3, o Calle Las Dalias, Nº 35, Qta. Santa Rosa, del Estado Mérida y cuyos linderos, medidas y características se describen en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, quedo anotado bajo el Nº 10,
Protocolo Primero, Tomo 19, Primer Trimestre de fecha 26 de febrero de 2007 y posterior registro de mejoras, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, quedo anotado bajo el Nº 28, folio 240, Protocolo Primero, Tomo 16, Protocolo de transcripción de fecha 26 de Marzo de 2013. El Ciudadano FREDDY ELI MORA RAMIREZ, Ut supra identificado, sede de manera amplia y suficiente el cincuenta (50%) de los derechos y acciones, a la ciudadana YAMELIA GREGORIA HUIZA DE MORA, antes identificada, quedando esta última como única propietaria. El inmueble fue adquirido por un valor de MIL SEISCIENTOS VEINTE DE BOLIVARES (Bs. 1.620,00). Anexo en copia simple en cinco (05) folios marcados “B”
SEGUNDO: Dos Lotes de Terrenos ubicado en la Parroquia Hernández, Sector Las Neblinas, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y cuyos linderos, medidas y características se describen en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez, y San Judas Tadeo del Estado Táchira, quedo registrado bajo la MATRICULA 2007RFT46-08, de fecha 19-12-2007. La Ciudadana YAMELIA GREGORIA HUIZA DE MORA, ut supra identificada, sede de manera amplia y suficiente el cincuenta (50%) de los derechos y acciones, al ciudadano FREDDY ELI MORA RAMIREZ, antes identificado, quedando este como único propietario del mencionado inmueble. El inmueble fue adquirido por un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00). Hoy en día por la reconversión del Bolívar DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) Anexo en copia simple en catorce (14) folios marcados “C”.
TERCERO: Lote de Terreno propio ubicado en el vecindario “El Salado, Aldea El Carmen, del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y cuyos linderos, medidas y características se describen en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez, y San Judas Tadeo del Estado Táchira, quedo registrado bajo la MATRICULA2008RI-T05-27 de fecha 29-02-2008. La Ciudadana YAMELIA GREGORIA HUIZA DE MORA, ut supra identificada sede de manera amplia y suficiente el cincuenta (50%) de los derechos y acciones, al ciudadano FREDDY ELI MORA RAMIREZ, antes identificado,quedando este como único y exclusivo propietario del mencionado inmueble. El inmueble fue adquirido por un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Anexo en trece (13) folios copias simples marcadas “D”
CUARTO: EL cuarenta por ciento (40%) de las acciones de Sociedad Mercantil OXIGASES VIGIA C.A., domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de mayo de 1998, bajo el Nº 51, Tomo A-3, posteriormente modificados sus estatutos sociales, siendo su ultima reforma la de fecha 28 de Mayo de 2007, inscrita por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, bajo el Nº 72, Tomo A-5. Actual Reforma bajo el Nº 43, tomo 14-A, de fecha 12-08-2010. El Ciudadano FREDDY ELI MORA RAMIREZ, ut supra identificado, sede de manera amplia y suficiente el veinte (20%) el equivalente a Cuatro Mil Acciones de las acciones, a la ciudadana YAMELIA GREGORIA HUIZA DE MORA, antes identificada, quedando esta como propietaria de Cuatro Mil (4.000) acciones, con un valor de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00) c/u, para un total de Bolívares Dos Millones (Bs. 2.000,00). Quedando esta como propietaria de Cuatro Mil (4.000,00) acciones. Anexo en Siete (07) folios copias simples marcadas “E”
QUINTO: EL Veinticinco porciento (25%) de las acciones de la Sociedad Mercantil OXIGAMA C.A., domiciliada en Mérida Estado Mérida, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el Nº 37, Tomo A-5, de fecha 22 de marzo de 2000, modificados sus estatutos en varias oportunidades, siendo la ultima mediante acta de asamblea el 04 de junio de 2010, bajo el N1 4, Tomo 87-A. Actual Reforma bajo el Nº 8, tomo 2-45A, de fecha 03-10-2012. El Ciudadano FREDDY ELI MORA RAMIREZ, antes identificado sede de manera amplia y suficiente el Doce punto Cinco (12.5%) porciento de las acciones, es decir Cinco Mil (5000) acciones a la ciudadana YAMELIA GREGORIA HUIZA DE MORA, antes identificada. Quedando esta con la propiedad de cinco mil acciones a Bs. 10,00 c/u para un total de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00). Anexo en veintidós (22) folios copias simples marcadas “F”
SÉXTO: EL Cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la Sociedad Mercantil INVERSIONES OXIVIGIA C.A., domiciliada ende El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el Nº 6, Tomo
A-11 de fecha 02 de Septiembre de 2003. La Ciudadana YAMELIA GREGORIA HUIZA DE MORA, ut supra identificada sede de manera amplia y suficiente el cincuenta (50%) de las acciones, es decir Cincuenta (25) acciones a bolívares Cincuenta (Bs. 50,00), para un total de Bolívares Mil Doscientos cincuenta(Bs.1.250,00) cada una,al ciudadano FREDDY ELI MORA RAMIREZ, antes identificado. Quedando este ultimo como propietario de las Cincuenta (50) acciones que posee en la empresa. Adquiridas por un valor de Cincuenta Bolívares (Bs 50,00), para un total de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.2.500.000).Anexo en veintidós (22) folios copias simples marcadas “G”.

El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos Ana Ymelda Salazar Vielma y Victor Jairo Noguera Camacho, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y que fuera declarada CON LUGAR en fecha 07 de julio de 2015 y declarada firme en fecha 22 de julio de 2015. (fs. 09 - 12), por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2º) Copia simple de documento de propiedad de un Inmueble consistente en una Casa construida sobre una parcela de terreno, ubicado en el parcelamiento de la Urbanización Los Cortijos, Calle 3, o Calle Las Dalias, Nº 35, Qta. Santa Rosa, del Estado Mérida y cuyos linderos, medidas y características se describen en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, quedo anotado bajo el Nº 10, Protocolo Primero, Tomo 19, Primer Trimestre de fecha 26 de febrero de 2007 y posterior registro de mejoras, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, quedo anotado bajo el Nº 28, folio 240, Protocolo Primero, Tomo 16, Protocolo de transcripción de fecha 26 de Marzo de 2013. (f. 13 – 17) Por ser documento público se les otorga valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
3º) Copia simple de documento de propiedad de Dos Lotes de Terrenos ubicados en la Parroquia Hernández, Sector Las Neblinas, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y cuyos linderos, medidas y características se describen en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez, y San Judas Tadeo del Estado Táchira, quedo registrado bajo la MATRICULA 2007RFT46-08, de fecha 19-12-2007. El inmueble fue adquirido por un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00). Hoy en día por la reconversión del Bolívar DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) Por ser documento público se les otorga valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
4º) Copia simple de documento de propiedad de un lote de Terreno propio ubicado en el vecindario “El Salado, Aldea El Carmen, del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y cuyos linderos, medidas y características se describen en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez, y San Judas Tadeo del Estado Táchira, quedo registrado bajo la MATRICULA2008RI-T05-27 de fecha 29-02-2008. El inmueble fue adquirido por un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Por ser documento público se les otorga valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
5º) Copia simple de documento de propiedad de las acciones de Sociedad Mercantil OXIGASES VIGIA C.A., domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de mayo de 1998, bajo el Nº 51, Tomo A-3, posteriormente modificados sus estatutos sociales, siendo su ultima reforma la de fecha 28 de Mayo de 2007, inscrita por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, bajo el Nº 72, Tomo A-5. Actual Reforma bajo el Nº 43, tomo 14-A, de fecha 12-08-2010. (f. 45-51) Por ser documento público se les otorga valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece
6º) Copias simples de documento de el veinticinco porciento (25%) de las acciones de la Sociedad Mercantil OXIGAMA C.A., domiciliada en Mérida Estado Mérida, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el Nº 37, Tomo A-5, de fecha 22 de marzo de 2000, modificados sus estatutos en varias oportunidades, siendo la ultima mediante acta de asamblea el 04 de junio de 2010, bajo el N1 4, Tomo 87-A. Actual Reforma bajo el Nº 8, tomo 2-45A, de fecha 03-10-2012. (f. 52-73). Por ser documento público se les otorga valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
7º) Copia simple de Acta constitutiva de la Sociedad Mercantil INVERSIONES OXIVIGIA C.A., domiciliada ende El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el Nº 6, Tomo A-11 de fecha 02 de Septiembre de 2003. (f. 74-95)
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron los ciudadanos Huiza de Mora Yamelia Gregoria y Mora Ramírez Freddy Eli, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los referidos ciudadanos, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos Yamelia Gregoria Huiza de Mora y Freddy Eli Mora Ramírez, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos Yamelia Gregoria Huiza de Mora y Freddy Eli Mora Ramirez, se realizará de la forma siguiente:
Se le adjudica a la ciudadana YAMELIA GREGORIA HUIZA DE MORA, antes identificada el 50% de los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano FREDDY ELI MORA RAMIREZ de un Inmueble consistente en una Casa construida sobre una parcela de terreno, ubicado en el parcelamiento de la Urbanización Los Cortijos, Calle 3, o Calle Las Dalias, Nº 35, Qta. Santa Rosa, del Estado Mérida y cuyos linderos, medidas y características se describen en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, quedo anotado bajo el Nº 10, Protocolo Primero, Tomo 19, Primer Trimestre de fecha 26 de febrero de 2007 y posterior registro de mejoras, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, quedo anotado bajo el Nº 28, folio 240, Protocolo Primero, Tomo 16, Protocolo de transcripción de fecha 26 de Marzo de 2013. quedando la referida ciudadana como única propietaria. El inmueble fue adquirido por un valor de MIL SEISCIENTOS VEINTE DE BOLIVARES (Bs. 1.620,00).
Se le adjudica al ciudadano FREDDY ELI MORA RAMIREZ, el 50% de las acciones que le corresponden a la ciudadana YAMELIA GREGORIA HUIZA DE MORA de los derechos y acciones sobre la propiedad de Dos Lotes de Terrenos ubicado en la Parroquia Hernández, Sector Las Neblinas, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y cuyos linderos, medidas y características se describen en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez, y San Judas Tadeo del Estado Táchira, quedo registrado bajo la MATRICULA 2007RFT46-08, de fecha 19-12-2007. quedando el referido ciudadano como único propietario del mencionado inmueble. El inmueble fue adquirido por un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00). Hoy en día por la reconversión del Bolívar DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00)
Se le adjudica al ciudadano FREDDY ELI MORA RAMIREZ el 50 % de los derechos y cciones que corresponden a la ciudadana Yamelia Gregoria Huiza de Mora, sobre un Lote de Terreno propio ubicado en el vecindario “El Salado, Aldea El Carmen, del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y cuyos linderos, medidas y características se describen en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez, y San Judas Tadeo del Estado Táchira, quedo registrado bajo la MATRICULA2008RI-T05-27 de fecha 29-02-2008. antes identificado, quedando este como único y exclusivo propietario del mencionado inmueble. El inmueble fue adquirido por un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).
Se le adjudica a la ciudadana YAMELIA GREGORIA HUIZA DE MORA, antes identificada el 20% de las acciones de Sociedad Mercantil OXIGASES VIGIA C.A., domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de mayo de 1998, bajo el Nº 51, Tomo A-3, posteriormente modificados sus estatutos sociales, siendo su ultima reforma la de fecha 28 de Mayo de 2007, inscrita por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, bajo el Nº 72, Tomo A-5. Actual Reforma bajo el Nº 43, tomo 14-A, de fecha 12-08-2010, que corresponden al ciudadano Freddy Eli Mora Ramírez, equivalente a Cuatro Mil Acciones del total de las acciones, con un valor de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00) c/u, para un total de Bolívares Dos Millones (Bs. 2.000.000,00). Quedando esta como propietaria de Cuatro Mil (4.000,00) acciones.
Se le adjudica al a ciudadana YAMELIA GREGORIA HUIZA DEL MORA el 12,5 % de las acciones que corresponden al ciudadano FREDDY ELI MORA RAMIREZ, de la Sociedad Mercantil OXIGAMA C.A., domiciliada en Mérida Estado Mérida, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el Nº 37, Tomo A-5, de fecha 22 de marzo de 2000, modificados sus estatutos en varias oportunidades, siendo la ultima mediante acta de asamblea el 04 de junio de 2010, bajo el N1 4, Tomo 87-A. Actual Reforma bajo el Nº 8, tomo 2-45A, de fecha 03-10-2012. Quedando esta con la propiedad de cinco mil acciones a Bs. 10,00 c/u para un total de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00).
Se le adjudica al ciudadano FREDDY ELI MORA RAMIREZ, EL Cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la Sociedad Mercantil INVERSIONES OXIVIGIA C.A., domiciliada ende El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el Nº 6, Tomo A-11 de fecha 02 de Septiembre de 2003. Que le corresponden a La Ciudadana YAMELIA GREGORIA HUIZA DE MORA, ut supra identificada, es decir Cincuenta (25) acciones a bolívares Cincuenta (Bs. 50,00), para un total de Bolívares Mil Doscientos cincuenta(Bs.1.250,00) cada una, al ciudadano FREDDY ELI MORA RAMIREZ, antes identificado. Quedando este ultimo como propietario de las Cincuenta (50) acciones que posee en la empresa. Adquiridas por un valor de Cincuenta Bolívares (Bs 50,00), para un total de Dos mil quinientos Bolívares (Bs.2.500,00).

CUARTO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Belinda Coromoto Rivas