TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, primero (1º) de marzo de dos mil dieciséis (2.016).-
205º y 157º
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO QUINTERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.992.675, domiciliado en la calle Belén, casa 3, sector San Vicente Los Curos, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el ABG. MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.965.578, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.601, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone haber construido desde hace aproximadamente un (01) año, con dinero de su propio peculio unas mejoras ubicadas en el sector Los Curos parte alta, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, conformadas por una cerca de piedras, bases de concreto, viga de cemento, estantillos de madera y cerca de alambres de púa en todo el perímetro del terreno, posee una área total de DOSCIENTOS TREINTA DOS METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO (232,01 mts2), dicho terreno es propiedad de la SUCESIÓN QUINTERO, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una extensión de ocho metros (8.00 mts), del punto 2, hasta llegar al punto 3, con terrenos que son o fueron de Miguel Cárdenas; SUR: En una extensión de ocho metros (8 mts), del punto 5, hasta llegar al punto 6 con terrenos que son de Carlos Enrique Dávila; ESTE: En una extensión de veintinueve metros (29.00 mts), del punto 3, hasta llegar al punto 6, con terrenos que son o fueron de Carlos Enrique Dávila y OESTE: En una extensión de veintinueve metros (29.00 mts), del punto 5, hasta llegar al punto 2, con paso de la carretera panamericana. El costo total de inversión en las mejoras antes indicadas, está valorados en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00). En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2.016), fueron presentados y rindieron declaración por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los ciudadanos ÁNGEL CUSTODIO ANGULO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.648.947, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, DIXÓN RICARDO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.174.721, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quienes dejaron constancia que sí conocen al solicitante, que sí les consta que ha invertido la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 800.000,00) para la construcción de dichas mejoras, que sí les consta que las mejoras están conformadas por una cerca de piedras, bases de concreto, viga de cemento, estantillos de madera y alambre de púa en todo el perímetro del terreno, que si les consta que las mejoras están ancladas sobre un lote de terreno que posee una superficie de doscientos treinta y dos metros con un centímetro cuadrado (232,01 mts2) y que se encuentran ubicadas en el sector Los Curos, parte alta, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como de la copia simple del certificado de solvencia de sucesiones, del plano de ubicación y del original del documento de contrato de obra realizado por el ciudadano FRANCISCO QUINTERO (contratante) y HUGO ENRIQUE OSORIO (constructor) consignados en el presente expediente. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO QUINTERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.992.675, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DEL CIUDADANO FRANCISCO ANTONIO QUINTERO QUINTERO, anteriormente identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, al primer (1º) día del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
SRIA.
|