REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy jueves diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2.016) siendo las diez y veinte de la mañana, previo el traslado y la habilitación correspondiente se constituyo este TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA en el inmueble identificado con el numero 6-38, ubicado en la vía principal de los Chorros de Milla, Parroquia Milla, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con el fin de evacuar la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora y admitida por auto de fecha veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016) agregado al folio 53 del expediente civil N° 7881, Demandante: Quintero Rangel María Vegonia. Ddo: Calderón Peña José Rufino. Motivo: Desalojo (Local). Presente en este acto la parte demandante promovente ciudadana María Vegonia Quintero Rangel, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.203.162 debidamente asistida por el ABG. MARIO G. BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.404.782 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 128.010. Constituido el Tribunal en la dirección indicada se notifico de su misión a la ciudadana María Silvia Abreu Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.907.790, quien se identifico con su cédula de identidad laminada, manifestó al Tribunal ser la esposa del demandado ciudadano José Rufino Calderón Peña quien al momento de la inspección no se encontraba en el inmueble comunicándose la citada ciudadana con el vía telefónica. Acto seguido la ciudadana María Silvia Abreu Espinoza autorizo la entrada del Tribunal dando acceso al interior del inmueble. Es este estado el Tribunal procede a dejar constancia de los particulares solicitados de la siguiente manera: Al Primero: El Tribunal deja constancia que efectivamente en el inmueble en que se encuentra constituido funciona una bodega donde se evidencia la venta de diferentes víveres no encontrándose evidencias de que en el inmueble vivan personas. Al Segundo: El Tribunal deja constancia que los objetos personales que se encuentran en la bodega, manifestó la notificada que son para el uso diario para el momento en que se encuentran en el inmueble con el local abierto. Igualmente se evidencia una cocina manifestando la notificada que era utilizada en un tiempo atrás para la elaboración de pasteles y empanadas que vendían en la bodega y actualmente para la preparación de alimentos de consumo propio mientras laboran en la bodega su hijo y ella. Al Tercero: El Tribunal deja constancia que al inspeccionar el inmueble pudo constatar que se encuentra muy deteriorado, observándose filtraciones en baños, paredes y techo. Igualmente se observa deteriorada la pintura de las paredes y techo y las instalaciones eléctricas. De igual manera no se evidenció que se estuviera realizando mudanza ni objetos embalados. Al Cuarto: El Tribunal deja constancia que se observo que los pisos del inmueble se encuentran deteriorados. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARIN OSORIO
LA DEMANDANTE
LA NOTIFICADA LA SECRETARIA ABOGADO ASISTENTE