REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016).-
205º y 157º
Vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia Nº 693, Exp. Nº 12-1163, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2.015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MÉRCHAN, presentado por los ciudadanos MARÍA ALEIDA ARAQUE RANGEL y JOSÉ ALONSO GUILLÉN PERNIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.475.015 y V- 9.393.954 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZENAIDA ZAMORA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.019.583, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.951, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y la citada jurisprudencia. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio y el Juez declarará EL DIVORCIO en el TERCER DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Los solicitantes deben consignar escrito de ratificación de la solicitud en cualquier estado y grado de la causa. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al alguacil de este tribunal para que la haga efectiva.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.