TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205° y 157°
SOLICITANTE(S): MARIETA AGUILAR DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-8.048.163, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado ÁNGEL ENRIQUE MÁRQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 15.756.031 inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.331, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-

EXPEDIENTE N° 8089
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
En fecha siete (07) de enero de dos mil dieciséis (2016), se recibió por distribución escrito de solicitud presentado por la ciudadana MARIETA AGUILAR DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-8.048.163, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado ÁNGEL ENRIQUE MÁRQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 15.756.031 inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.331, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual requiere de éste tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO. Este tribunal ADMITIÓ la solicitud, en fecha once (11) de enero de dos mil dieciséis (2016), se ordenó librar edicto para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional, así como la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. El tribunal ordenó la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. En fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil dieciséis (2016), la ciudadana MARIETA AGUILAR DE ROJAS con el carácter acreditado en autos, asistida de abogado solicitó a éste Tribunal la entrega del Edicto donde se ordena la publicación en un diario de amplia circulación nacional, (folio 14). En ésta misma fecha la ciudadana MARIETA AGUILAR DE ROJAS, otorgó Poder Apud Acta al abogado ÁNGEL ENRIQUE MÁRQUEZ ROJAS, (folio 15). Luego en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil dieciséis (2016) el alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público, la cual corre agregada y debidamente firmada, por la abogada EDDYLEYBA BALZA (folio 18). En fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil dieciséis (2016), el abogado ÁNGEL ENRIQUE MÁRQUEZ ROJAS, apoderado judicial de la parte solicitante, consignó un ejemplar del diario El Nacional, de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016), donde aparece publicado el edicto ordenado por éste tribunal, (folio 21). El Secretario hace constar en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016), que siendo el DÉCIMO DÍA DE DESPACHO oportunidad fijada para los interesados y todo aquél que se sienta con derechos en la Rectificación de Acta de Matrimonio, promovida en la presente causa comparezcan por ante este Tribunal a los fines de manifestar lo que a bien tengan o que consideren conveniente, culminadas las horas de despacho no compareció ningún ciudadano (a) ni por sí ni por medio de apoderado judicial respecto a la presente solicitud, (folio 22). En fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016) el abogado ÁNGEL ENRIQUE MÁRQUEZ ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIETA AGUILAR DE ROJAS, consignó diligencia contentiva de ratificación de pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha primero (01) de marzo de dos mil dieciséis (2016).


CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. A tal efecto, la solicitante en su escrito señala que consta en el acta de matrimonio, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y tres (1953), bajo el número 11, folios números 00013 y 00014, perteneciente a los ciudadanos JOSÉ MARCIAL ROJAS SÁNCHEZ y MARÍA AGUILAR SÁNCHEZ, en la cual se incurrió en el error respecto al nombre de la contrayente MARÍA AGUILAR SÁNCHEZ siendo lo correcto MARIETA AGUILAR SÁNCHEZ, según se puede evidenciar en la copia certificada de la citada acta de matrimonio. En consideración a lo expuesto, es por lo que acude a este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley de Registro Público vigente, para que sea subsanado el error de fondo existente en dicha acta, pues le crea problemas en el ejercicio de sus deberes y derechos civiles. Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, esta juzgadora procede de inmediato a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho. La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios:
DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos, JOSÉ MARCIAL ROJAS SÁNCHEZ y MARÍA AGUILAR SÁNCHEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 11, folio N° 00013 Y 00014, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y tres (1.953). (Folio 02 con su vuelto).

SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana, MARIETA AGUILAR SÁNCHEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 68, correspondiente al año mil novecientos treinta y nueve (1.939). (Folios 03 y 04 con sus vueltos).


TERCERO: Copia fotostática simple del acta de defunción del ciudadano, JOSÉ MARCIAL ROJAS SÁNCHEZ, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 1398 correspondiente al año dos mil quince (2.015). (Folio 06 con su vuelto y folio 7).


CUARTO: Copia fotostática simple de certificación de datos filiatorios de la ciudadana, MARIETA AGUILAR DE ROJAS, emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). (Folio 08).


QUINTO: Copias fotostática de las cédulas de identidad de la ciudadana MARIETA AGUILAR DE ROJAS (Folio 05).


LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.

PRIMERO: De las pruebas anteriormente promovidas y analizadas, esta juzgadora evidencia que efectivamente el nombre correcto de la solicitante es MARIETA AGUILAR SÁNCHEZ, como aparece en los documentos probatorios consignados y no como erróneamente se encuentra en el acta de matrimonio, MARÍA AGUILAR SÁNCHEZ.

SEGUNDO: A los efectos, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.

Finalmente, el artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente, indica:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.

Por lo expuesto, dado que el solicitante con los recaudos anexos demostró fehacientemente que su nombre es, MARIETA AGUILAR SÁNCHEZ, aunado al hecho que el error invocado se trata de un error de fondo, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en las normas ut supra señaladas, esta Juzgadora ordena la RECTIFICACIÓN de la invocada acta de matrimonio, a los fines de que quede plasmado en dicha acta asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y tres (1953), bajo el número 11, folios números 00013 y 00014, perteneciente a los ciudadanos JOSÉ MARCIAL ROJAS SÁNCHEZ y MARÍA AGUILAR SÁNCHEZ, que el nombre correcto de la contrayente es “MARIETA AGUILAR SÁNCHEZ. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana MARIETA AGUILAR DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-8.048.163, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado ÁNGEL ENRIQUE MÁRQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 15.756.031 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.331, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y tres (1953), bajo el número 11, folios números 00013 y 00014, perteneciente a los ciudadanos JOSÉ MARCIAL ROJAS SÁNCHEZ y MARÍA AGUILAR SÁNCHEZ, en consecuencia se ordena insertar en la referida acta de matrimonio la nota marginal correspondiente en donde se exprese que el nombre correcto de la contrayente es: MARIETA AGUILAR SÁNCHEZ. Y ASÍ SE DECLARA. En consecuencia, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de La Independencia y 157º de La Federación.

LA JUEZ


ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA


ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.



En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 12:30 de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 02.-


Sria.