REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
RECIBIDO HOY, QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE UN (01) FOLIO ÚTIL Y SUS ANEXOS EN SIETE (07) FOLIOS ÚTILES.-
Sria.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2.016).-
205° y 157º
Recibida por distribución la anterior solicitud de DIVORCIO fundamentada en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, presentada por los ciudadanos MARISOL ALDANA RAMÍREZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.755.462, domiciliada en los Llanitos de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la abogada ROSALBA COROMOTO CASTILLO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 11.460.008 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.309 domiciliada en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil y VALMORE ALEJANDRO VÁZQUEZ PADRÓN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 16.224.068, domiciliado en Caracas Distrito Capital y hábil, a través de su apoderada judicial ROSALBA COROMOTO CASTILLO RIVAS, previamente identificada, désele entrada, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal la ADMITE por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud y la Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Los solicitantes deben consignar escrito de ratificación de la solicitud en cualquier estado y grado de la causa. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.
LA……
JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 8112, se admitió y se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud y se le entregaron al ciudadano alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste,
Sria.