REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy jueves, diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el traslado y la habilitación correspondiente, se constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en el Centro Comercial Ciudad de Mérida Plaza Mayor, local comercial número LP-6, módulo C, Nivel Plaza, ubicado en la urbanización El Parque, sitio conocido como “La Quinta”, Aldea La Otra Banda, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de evacuar la prueba de Inspección Judicial promovida por ambas partes y admitida según sentencia interlocutoria de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016), agregada a los folios cinto sesenta (160) y siento sesenta y uno (161) del expediente civil número 7937, nomenclatura de este Tribunal, cuya caratula entre otras especificaciones dice: Demandante: Sociedad Mercantil Megamuebles C.A., a través de su Presidente ciudadano Mauricio González Aparicio, asistido de abogado; Demandado: Sociedad Mercantil Planeta Store C.A., en la persona de su Presidente ciudadano Jairo Ramos Prado; Motivo: Desalojo y cobro de bolívares (local); Se encuentra presente la parte actora-promovente el ciudadano Mauricio González Aparicio, titular de la cédula de identidad número V-9.472.134, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Megamuebles C.A., representado por su apoderado judicial abogado Luís Alfonso Chourio García, titular de la cédula de identidad número V-11.960.487, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.699. Del mismo modo se encuentra presente la parte demandada-promovente, representada por su apoderado judicial abogado Armando Colina Rojas, titular de la cédula de identidad número V-9.503.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.413. Constituido el Tribunal en la dirección señalada del inmueble antes identificado, notificó de su misión a la ciudadana Andrea Marley Galvis Villamizar, titular de la cédula de identidad número V-19.539.135, quien se identificó con su cédula laminada y permitió el acceso al inmueble objeto de la presente inspección. En este estado, solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandada, que concedido como le fue, expuso: “Con el ánimo de llevar a cabo la celebración de una transacción judicial de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que ponga fin el presente procedimiento judicial, formulo la siguiente propuesta: primero: en el presente acto hacer entrega material del inmueble en las condiciones físicas que presenta para el día de hoy, siendo entonces recibidas las llaves de acceso al local donde está constituido el Tribunal por el propietario del inmueble; segundo: ofrezco pagar por la totalidad de los cánones de arrendamiento adeudados comprendido entre enero de dos mil quince (2015) hasta marzo de dos mil dieciséis (2016) (ambos meses inclusive), así como por la totalidad de lo adeudado por concepto de condominio y otros gastos administrativos del centro comercial, y así también por el concepto de gastos generales de reparación y/o acondicionamientos del local comercial en cuestión, repito, propongo pagar la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 800.000,00) bajo la siguiente modalidad: la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) para el día treinta (30) de marzo del presente año, mediante cheque o transferencia bancaría, y el restante, es decir la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) para el día quince (15) de abril del corriente año de igual modalidad que el primer pago; tercero: pido al Tribunal que en caso de aceptación de la parte demandante a la propuesta formulada, se sirva homologar la presente transacción y una vez que conste en autos el cabal cumplimiento por parte de mi representada de la obligación contraída en el contexto del presente escrito proceda la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre un inmueble propiedad de mi representado y consecuencialmente dé por terminado el presente juicio y ordene el archivo del presente expediente, es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, concedido como le fue, expuso: “Vista la exposición de mi contraparte acepto en todas y cada una de sus partes la propuesta hecha, e indico para que en caso de que se escoja la vía de transferencia bancaría para hacer efectivos los pagos, el siguiente número 01340448814483006700, cuenta corriente del Banco Banesco a nombre de mi representada Megamuebles C.A., RIF número J-31043452-2, es todo”. Este Tribunal visto el acuerdo celebrado por las partes intervinientes y visto igualmente que se llegó a un acuerdo de terminar el presente juicio es por lo que a solicitud de los mismos se abstiene de desarrollar los particulares de la inspección judicial para la cual se constituyó el Tribunal en el presente local y por auto separado procederá a homologar el mismo. Lo tachado o emendado vale. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZ (Fdo) ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.- MAURICIO GONZÁLEZ APARICIO (Fdo) EL DEMANDANTE.- ABG. LUÍS ALFONSO CHOURIO GARCÍA (Fdo) EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.- ABG. ARMANDO COLINA ROJAS (Fdo) EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.- ANDREINA MARLEY GALVIS VILLAMIZAR (Fdo) LA NOTIFICADA.- EL SECRETARIO (Fdo) ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.-