TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis (2016).-

205° y 157°

Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en el presente juicio, en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016), tal y como consta en el acta inserta a los folios ciento sesenta y cuatro (164) y su vuelto y ciento sesenta y cinco (165), este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio. Este tribunal se abstiene de levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar y de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Quedando su asiento en el Libro Diario bajo el número 01.-

Srio.