REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO HOY, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE UN (01) FOLIO ÚTIL Y SUS ANEXOS EN CUATRO (04) FOLIOS ÚTILES.-

Srio.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis (2016).-

205º y 157º

Por recibido el anterior escrito de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos, MABRY KEILA BOSSOLA MALDONADO y JOSÉ ROBERTO ORDUÑA PUENTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-18308.512 y V-15.754.629, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Los Bucares, Torre A, Piso 3, Apartamento 3-1, Chamita, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y el segundo domiciliado en Residencias Centenario, Torre 5, Piso 2, Apartamento 27, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA ZARVELLY SALAS PIÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 8.022.586, inscrita en el inpreabogado bajo el número 48.222, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, con fundamento en los artículos 188 y 190 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. SE ADMITE la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, visto el mencionado escrito, La Juez después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil venezolano vigente y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONSUMADA dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges, ciudadanos MABRY KEILA BOSSOLA MALDONADO y JOSE ROBERTO ORDUÑA PUENTE, antes identificados.- ASÍ SE DECIDE. Del mismo modo, para fines legales que puedan interesar a los solicitantes, expídase por secretaría copias certificadas de la manifestación y del presente auto y entréguense a cada uno de los interesados.- LA…


JUEZ


ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO


ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el N° 8117. Conste,


Srio.