REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016)

205° y 157º

EXPEDIENTE CIVIL Nº 7928

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

PARTE DEMANDANTE: MARY YASMIN VILORIA SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.001.004, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representada por su apoderada judicial abogada BETTY JOSEFINA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.490.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.014, de este domicilio y jurídicamente hábil.-

PARTE DEMANDADA: GAETANO DI VITTORIO SUSI, GUSTAVO ANDRÉS DI VITTORIO MOLINA y YOLE SILVESTRI DE DI VITTORIO, venezolanos el primero y el segundo, italiana la tercera, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.014.055, V-18.618.331 y E-96.142, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, representados por sus apoderados judiciales abogados LEIX TERESA DE JESÚS LOBO y JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.297.575 y V-14.806.641, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.882 y 109.816, respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles.-

MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO (Vivienda).-
En el día de hoy lunes, veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se da inicio a la continuación de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa tal y como fue prolongada en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil dieciséis (2016), se deja constancia que se encuentra constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con la presencia de la Juez abogada MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO, la Secretaria abogada EILEEN CAROLINA UZCATEGUI BENAVIDES y el ciudadano Alguacil DIONNY ALBERTO SUÁREZ ARAQUE. En este estado y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, la ciudadana Secretaria procede a verificar la presencia de las partes, al efecto encuentra presente la apoderada judicial de la parte actora, la abogada BETTY JOSEFINA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.490.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.014, de este domicilio y jurídicamente hábil, del mismo modo se encuentran presentes los apoderados judiciales de la parte demandada, los abogados LEIX TERESA DE JESÚS LOBO y JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.297.575 y V-14.806.641, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.882 y 109.816, respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles. Verificada como ha sido la presencia de las partes y el motivo del presente acto, el Tribunal hace del conocimiento de los justiciables de la imposibilidad de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, por cuanto no se dispone de los medios necesarios para tal fin, esto conforme al artículo 122 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Seguidamente la Juez los insta al uso de los medios alternativos de solución de conflictos de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “A los fines de llegar a un convenio en el presente juicio le hago entrega del avalúo levantado al inmueble objeto de esta causa, con miras a que la parte demandada lo revise y así colocar los términos del acuerdo si es el caso de que se llegue al mismo, en tanto solicito se extienda un lapso a criterio de las actividades del Tribunal para la realización del convenio o la realización del juicio como tal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la co-apoderada judicial de la parte accionada, quien expuso: “Vista la exposición de la apoderada actora así como el recibo en este acto del informe del avalúo, manifiesto estar conforme con el diferimiento solicitado a fin de oír la opinión de mis clientes en relación con el avalúo hecho al inmueble a petición de la demandante, es todo”. Este Tribunal visto lo solicitado por las partes en la presente audiencia es por lo que acuerda lo solicitado y fija nuevamente el día viernes, ocho (08) de abril de dos mil dieciséis (2016), a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. BETTY JOSEFINA RONDÓN


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. LEIX TERESA LOBO

ABG. JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE



LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.