TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016).-

205° y 157°

Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por las partes intervinientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

PRIMERO: Vista la prueba documental aportada por la parte demandante y por cuanto se evidencia que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, esta Juzgadora la ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la definitiva.
SEGUNDO: En cuanto a la prueba de inspección judicial promovida y en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente se ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere. En consecuencia, se fija el trigésimo (30º) día de despacho siguiente al de hoy a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para proceder a la práctica de la misma, se ordena el traslado y constitución del Tribunal por todo el tiempo que sea necesario en el lugar indicado por la parte promovente.
TERCERO: En atención a la prueba indicada en el numeral ocho del escrito de promoción de pruebas y por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere. A los fines de su cumplimiento, se fija el vigésimo sexto (26º) día de despacho siguiente al de hoy a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que el ciudadano RAFAEL ANTONIO PEÑA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.000.733, de este domicilio y civilmente hábil, ratifique mediante testimonio el contenido del documento aportado por la parte promovente de conformidad con lo establecido en el artículo 431 de la Norma Civil Adjetiva.
CUARTO: Referente a la prueba de experticia promovida este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, a fines de su cumplimiento y de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, se fija el segundo (2º) día hábil siguiente al de hoy a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para proceder al nombramiento de los expertos.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

PRIMERO: Vistas las pruebas documentales aportadas por la parte accionada y en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, es por lo que se ADMITEN cuanto a lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva.
SEGUNDO: En atención a las pruebas de inspecciones judiciales promovidas y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se ADMITEN cuanto a lugar en derecho se requiere, a fines de su cumplimento se fija el trigésimo (30º) día de despacho siguiente al de hoy a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para proceder a la práctica de las mismas, se ordena el traslado y constitución del Tribunal por todo el tiempo que sea necesario en los lugares indicados por la parte promovente.
TERCERO: En cuanto a la prueba testifical promovida y por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere, a fines de su evacuación y de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento civil, se fija el tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy a las 09:30 y 10:15 de la mañana para que los testigos ciudadanos PABLO GREGORIO CALDERÓN ESCALANTE y FERNANDO ANTONIO MARQUINA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.042.170 y V-8.018.601, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, sean presentados por la parte promovente y rindan declaración de acuerdo al interrogatorio que se les haga al efecto.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 19.-

Sria.