TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, cuatro (04) de marzo de dos mil dieciséis (2.016).-
205° y 157°
Concluido como se encuentra el lapso para dar contestación a la demanda en la presente causa, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, procede a FIJAR LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS, en los siguientes términos:

HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE DEMANDANTE:
• Que el inmueble objeto del presente juicio esta constituido por una casa-quinta, ubicada en la denominada Urbanización “LA HACIENDA”, Belenzate, calle Dante, signada con el N° 6, de la nomenclatura interna de la misma urbanización, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez de esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, denominada “Los Feo”, el cual es propiedad única y exclusiva de la causante ciudadana LAURA ELENA AGUIRRE viuda de FEO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, médico cirujano, titular de la cédula de identidad N° V-2.053.100, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
• Que al fallecimiento de la ciudadana LAURA ELENA AGUIRRE viuda de FEO, ya identificada, sobreviven sus herederos hijos legítimos ciudadanos JAIME BERTRAND Y LEANDRO JAVIER FEO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.105.328 y V-12.436.671, respectivamente, quienes tienen la cualidad de herederos únicos y universales de su progenitora, fijación y cualidad que se demuestra de la declaración sucesoral de fecha 08-05-2012, con el expediente N° 00432.
• Que mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18-02-2005, inserto bajo el N° 47, tomo 12 de los libros de autenticaciones, el ciudadano JAIME FEO AGUIRRE, con amplia y plena autorización de su legítima progenitora, procedió a celebrar contrato de arrendamiento con la ciudadana NELLY CAROLINA DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.709.193, domiciliada en el inmueble objeto del presente juicio y para el año 2007 en forma arbitraria deja para que se quedara habitando el inmueble a su hermano ciudadano JULIO DÍAZ RODRÍGUEZ, sin permiso, ni participación alguna a la arrendadora.
• Solicitan que se decrete medida judicial de desalojo de la vivienda antes descrita, que actualmente ocupa el ciudadano JULIO DÍAZ RODRÍGUEZ.
• Igualmente invocan como causal para solicitar la entrega del inmueble la necesidad que tienen los actuales co-propietarios de ocuparlo con sus familias, por tanto piden sea entregado totalmente libre de personas y de cosas.

HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE DEMANDADA:

• Niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho, el petitorio de la demanda interpuesta por el ciudadano JAIME BERTRAND FEO AGUIRRE, ya identificado, en su condición de propietario del inmueble objeto del presente juicio.
• Alega que los demandados de autos, no fueron informados de la necesidad que manifiesta el propietario del inmueble.
• Rechaza e impugna la estimación del valor de la demanda de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000, oo), realizada por la parte demandante, por cuanto los ciudadanos arrendatarios se encuentran solvente con sus pagos de canon de arrendamiento.
Quedan así establecidos los Puntos Controvertidos en la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA.-
Así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, este Tribunal ORDENA abrir un lapso de ocho (08) días para la PROMOCIÓN DE PRUEBAS en la presente causa, contados a partir del día de hoy, exclusive; vencido el mismo, pueden los intervinientes dentro del lapso de tres (03) días, oponerse a la admisión de las pruebas de su contraparte, pronunciándose este Despacho respecto a su admisión dentro de los tres (03) días siguientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 01.-

SRIA.