REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy viernes, cuatro (04) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia de Mediación, tal como fue prorrogada en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016), de conformidad con el artículo 104 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente número 7927. DEMANDANTE(S): PERNIA RONDÓN RAFAEL ÁNGEL.- DEMANDADO(S): FLORES ARAGUAYAN CARLOS ALBERTO.- MOTIVO: DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentran presentes los apoderados judiciales de la parte actora, los abogados CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN y MARTÍN ENRIQUE PACHECO SBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.485.668 y V-17.663.055, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.748 y 179.173, en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábiles. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.267.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.369, de este domicilio y jurídicamente hábil, en representación de la parte demandada. Seguidamente el apoderado de la parte demandada solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Nuevamente esta defensa se traslado al domicilio del inmueble arrendado siendo infructuosa la localización del demandado, con la finalidad de garantizar en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso“, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la parte demandante, quien expuso: “Insisto en seguir en el presente procedimiento judicial y ratifico en toda y cada una de sus partes los alegatos formulados en el escrito libelar y la totalidad de las pruebas que obran en autos debidamente presentadas y promovidas en el libelo de la demanda del presente expediente“, es todo. Vista la exposición de las partes, este Tribunal de conformidad con el artículo 107 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda la parte demandada deberá dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a partir del día de hoy, exclusive, dar contestación a la demanda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

PARTE DEMANDANTE

ABG. ANDREINA PUENTES ANGULO

DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.