REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, cuatro (04) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205° y 157º
EXPEDIENTE CIVIL Nº 7928
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
PARTE DEMANDANTE: MARY YASMIN VILORIA SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.001.004, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representada por su apoderada judicial abogada BETTY JOSEFINA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.490.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.014, de este domicilio y jurídicamente hábil.-
PARTE DEMANDADA: GAETANO DI VITTORIO SUSI, GUSTAVO ANDRÉS DI VITTORIO MOLINA y YOLE SILVESTRI DE DI VITTORIO, venezolanos el primero y el segundo, italiana la tercera, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.014.055, V-18.618.331 y E-96.142, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, representados por sus apoderados judiciales abogados LEIX TERESA DE JESÚS LOBO y JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.297.575 y V-14.806.641, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.882 y 109.816, respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles.-
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO (Vivienda).-
En el día de hoy viernes, cuatro (04) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se da inicio a la continuación de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa tal y como fue prolongada en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016), se deja constancia que se encuentra constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con la presencia de la Juez abogada MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO, la secretaria abogada EILEEN CAROLINA UZCATEGUI BENAVIDES y el ciudadano Alguacil DIONNY ALBERTO SUÁREZ ARAQUE. En este estado y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, la ciudadana Secretaria procede a verificar la presencia de las partes, al efecto encuentra presente la apoderada judicial de la parte actora, la abogada BETTY JOSEFINA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.490.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.014, de este domicilio y jurídicamente hábil, del mismo modo se encuentran presentes la co-apoderada judicial de la parte demandada, la abogada LEIX TERESA DE JESÚS LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.297.575, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.882, de este domicilio y jurídicamente hábil. Verificada como ha sido la presencia de las partes y el motivo del presente acto, el Tribunal hace del conocimiento de los justiciables de la imposibilidad de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, por cuanto no se dispone de los medios necesarios para tal fin, esto conforme al artículo 122 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Seguidamente la Juez los insta al uso de los medios alternativos de solución de conflictos de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “En aras de llegar a un acuerdo en el presente juicio, solicito al Tribunal se sirva otorgarnos nuevamente un lapso prudencial para continuar sosteniendo conversaciones con la parte demandada y realizar los avalúos que sean necesarios, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la co-apoderada judicial de la parte accionada, quien expuso: “Manifestamos al Tribunal no tener ninguna objeción al pedimento hecho por la parte actora, es todo”. Este Tribunal visto lo solicitado por las partes en la presente audiencia es por lo que acuerda lo solicitado y fija nuevamente el día lunes, veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016), a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. BETTY JOSEFINA RONDÓN
LA CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. LEIX TERESA LOBO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.