TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. -
Mérida, ocho (08) de marzo de dos mil dieciséis (2016).-
205º y 157º
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el abogado MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.965.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.601, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone haber construido con dinero de su propio peculio unas mejoras ubicadas en el sector Los Curos, parte alta, Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, conformadas por una cerca de piedras, bases de concreto, viga de cemento, estantillos de madera y cerca de alambres de púa en todo el perímetro del terreno, construidas sobre un terreno, que es parte de mayor extensión de la SUCESIÓN QUINTERO, según consta en documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 195, folio 297, protocolo primero, tomo 1, de fecha treinta (30) de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), el mismo posee una área total de OCHENTA METROS Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (80,04 mts²), cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: (visto de frente) en una extensión de diez metros (10 mts), del punto 1 hasta llegar al punto 2, con paso de la carretera Panamericana; FONDO: (visto de frente) en una extensión de diez metros (10 mts), del punto 3 hasta llegar al punto 4, con terrenos que son o fueron de Carlos Enrique Dávila; COSTADO DERECHO: (visto de frente) en una extensión de ocho metros (08 mts), del punto 2 hasta llegar al punto 3, con terrenos que son o fueron de Francisco Quintero; COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente) en una extensión de ocho metros (08 mts), del punto 2 hasta llegar al punto 3, con terrenos que son o fueron de Carlos Enrique Dávila. El costo total de inversión en las mejoras antes indicadas, está valorado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). En fecha cuatro (04) de marzo de dos mil dieciséis (2016), fueron presentados y rindieron declaración por ante este Tribunal los ciudadanos ROSSANA CAROLINA RONDÓN MONTILLA y ANTHONY JOSÉ GONZÁLEZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-22.986.752 y V-18.966.833, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes dejaron constancia que conocen al solicitante, quien ha sufragado los gastos para la construcción de dichas mejoras, así como que las mejoras están conformadas por una cerca de piedras, bases de concreto, viga de cemento, estantillos de madera y alambre de púa en todo el perímetro del terreno, y que las mismas están ancladas sobre un lote de terreno que posee una superficie de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS (80,04 mts²) y que se encuentran ubicadas en el sector Los Curos, parte alta, Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como de la copia simple del certificado de solvencia de sucesiones, del plano de ubicación y del original del documento de contrato de obra realizado por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ ZAMBRANO TORREALBA (contratante) y HUGO ENRIQUE OSORIO (constructor) consignados en el presente expediente. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del abogado MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.965.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.601, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DEL CIUDADANO MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS, anteriormente identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 10.-
Sria.
|