TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de marzo de dos mil dieciséis (2.016).-
205º y 157º
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ ZAMBRANO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.751.466, domiciliado en la Av. Las Américas, Urb. Humboldt, Bloque 6, edificio 2, apto planta baja 00-04, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el ABG. MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.965.578, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.601, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone haber construido con dinero de su propio peculio unas mejoras ubicadas en el sector Los Curos parte alta, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, conformadas por una cerca de piedras, bases de concreto, viga de cemento, estantillos de madera y cerca de alambres de púa en todo el perímetro del terreno, posee una área total de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETRO (153,66 mts2), dicho terreno parte de mayor extensión propiedad de la SUCESIÓN QUINTERO, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: (visto de frente) En una extensión de quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts), del punto 2, hasta llegar al punto 3, con paso de la carretera servidumbre; FONDO: (visto de frente) En una extensión de quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts), del punto 10, hasta llegar al punto 11, con terrenos que son o fueron de Hernán Ricardo Villa Uzcategui; COSTADO DERECHO: (visto de frente) En una extensión de diez metros (10.00 mts), del punto 3, hasta llegar al punto 11, con terrenos que son de Jesús Figueredo y COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente) En una extensión de diez metros (10.00 mts), del punto 2, hasta llegar al punto 10, con terrenos que son de paso de servidumbre. El costo total de inversión en las mejoras antes indicadas, está valorado en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00). En fecha cuatro (04) de marzo de dos mil dieciséis (2.016), fueron presentados y rindieron declaración por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los ciudadanos ROSSANA CAROLINA RONDON MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.986.752, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, ANTHONY JOSÉ GONZÁLEZ FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.966.833, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quienes dejaron constancia que sí conocen al solicitante, que sí les consta que ha sufragado los gastos para la construcción de dichas mejoras, que sí les consta que las mejoras están conformadas por una cerca de piedras, bases de concreto, viga de cemento, estantillos de madera y alambre de púa en todo el perímetro del terreno, que si les consta que las mejoras están ancladas sobre un lote de terreno que posee una superficie de ciento cincuenta y tres metros cuadrado con sesenta y seis centímetros (153,66 mts2) y que se encuentran ubicadas en el sector Los Curos, parte alta, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como de la copia simple del certificado de solvencia de sucesiones, del plano de ubicación y del original del documento de contrato de obra realizado por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ ZAMBRANO TORREALBA (contratante) y HUGO ENRIQUE OSORIO (constructor) consignados en el presente expediente. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ ZAMBRANO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.751.466, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DEL CIUDADANO ALEJANDRO JOSÉ ZAMBRANO TORREALBA, anteriormente identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los nueve (09) día del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.

SRIA.