TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, nueve (09) de marzo de dos mil dieciséis (2016).-
205° y 157°
Visto el DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano MANUEL JOSÉ CARRILLO SANGUINO, asistido por el ABG. JEAN CARLOS RAMÍREZ PARRA, a través de diligencia suscrita en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil dieciséis (2.016), este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que éste no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento. Se ordena agregar a los autos la boleta de notificación que se libró y el ARCHIVO del expediente.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 02.-
SRIA.
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