REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Mérida, diez (10) de Marzo de dos mil dieciséis (2016)
205° y 157°
SOLICITANTES: CLEMETINA DE COROMOTO MONSALVE DE PARADA, EDUARDO ABAD PARADA MONSALVE, GABRIEL EDUARDO PARADA MONSALVE Y MARITZA ALEJANDRA PARADA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 4.488.711, V- 11.469.523, V- 15.175.409 y V- 16.444.773, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistidos por el Abogado PEDRO ORLANDO APOLINAR ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.552.099, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.014, con domicilio en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: 00422
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los Ciudadanos CLEMETINA DE COROMOTO MONSALVE DE PARADA, EDUARDO ABAD PARADA MONSALVE, GABRIEL EDUARDO PARADA MONSALVE Y MARITZA ALEJANDRA PARADA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 4.488.711, V- 11.469.523, V- 15.175.409 y V- 16.444.773, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, Abogado PEDRO ORLANDO APOLINAR ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.552.099, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.014, con domicilio en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil., en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante EDUARDO EVARISTO PARADA QUIÑONES, quien fuera venezolano, mayor de
edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 3.499.243, quien falleciera en
el Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diez (10) de Agosto del año 2015, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el No 1020, correspondiente al año 2015, a la ciudadana CLEMETINA DE COROMOTO MONSALVE DE PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.488.711, en su condición de cónyuge y a sus hijos EDUARDO ABAD PARADA MONSALVE, GABRIEL EDUARDO PARADA MONSALVE Y MARITZA ALEJANDRA PARADA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 11.469.523, V- 15.175.409 y V- 16.444.773, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles, presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
A)- Copia certificada del Acta de Defunción del causante EDUARDO EVARISTO PARADA QUIÑONES expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el No 1020, correspondiente al año 2015,( inserto en el folios 02 y 03 con su vuelto).
B)- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos EDUARDO EVARISTO PARADA QUIÑONES Y CLEMETINA DE COROMOTO MONSALVE MORENO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Milla, Francisco, Distrito Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 45, correspondiente al Año 1.970 (inserta en el folio 05 con su vuelto).
C)- Copia certificadas de la Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos EDUARDO ABAD PARADA MONSALVE, GABRIEL EDUARDO PARADA MONSALVE Y MARITZA ALEJANDRA PARADA MONSALVE, inserta la primera por ante el Registro Civil del Municipio EL Llano del Distrito Libertador, Estado de Mérida, bajos el Nº 447 , correspondiente al año 1972; la segunda y tercera insertas por ante el Registro Civil del Municipio Milla del Distrito Libertador, Estado de Mérida, bajo el Nº 174 Y 839 , correspondiente al año 1979 Y 1982. (Insertas en los folios 06, 07, 08 y 09 con sus vueltos).
E)- Justificativo de la Declaración de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha 23 de Noviembre de 2015. (Insertas en los Folios 14, 15 Y 16 con sus vueltos).
F)- Copia simple de la Cédula de Identidad de los Ciudadanos CLEMETINA DE COROMOTO MONSALVE DE PARADA (conyugue del Causante) y EDUARDO ABAD PARADA MONSALVE, GABRIEL EDUARDO PARADA MONSALVE Y MARITZA ALEJANDRA PARADA MONSALVE (hijos del causante), (insertas en los Folios 10, 11, 12 y 13).
G)- Copia simple de la Cédula de Identidad del Causante EDUARDO EVARISTO PARADA QUIÑONES (inserta en el Folio 04).
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a la Ciudadana CLEMETINA DE COROMOTO MONSALVE DE PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.488.711, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, en su condición de conyugue y a los ciudadanos EDUARDO ABAD PARADA MONSALVE, GABRIEL EDUARDO PARADA MONSALVE Y MARITZA ALEJANDRA PARADA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 11.469.523, V- 15.175.409 y V- 16.444.773 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles, en su condición de hijos este Tribunal los Declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDUARDO EVARISTO PARADA QUIÑONES, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 3.499.243, quien falleciera en el Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diez (10) de Agosto del año 2015, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el No 1020, correspondiente al año 2015, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO.
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